Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 25/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 18 de marzo de 1988, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre las Drogas establece como objetivo general de sus programas asistenciales, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los programas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad del fenómeno, y la continua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de la concertación con entidades privadas como método para complementar y diversificar la oferta asistencial existente.

El establecimiento de conciertos asistenciales permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública. Por ello, la Consejería de Salud, a propuesta del Comisionado para la Droga, y en uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente en la materia, dispone:

Artículo 1º: Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria pública de conciertos entre la Consejería de Salud y las instituciones y entidades privadas que realicen actividad asistencial en el campo de las drogodependencias, y cumplan los requisitos que en ella se especifican.

Artículo 2º: Actividades a concertar. Los conciertos podrán establecerse para el desarrollo de programas asistenciales capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas, que se centren con carácter prioritario en las áreas y modalidades siguientes:

a)Programas de desintoxicación en régimen de internamiento. b) Programa de rehabilitación particularmente ambulatoria en medio urbano.

c) Programas de reinserción social.

Artículo 3º: Solicitantes. Podrán solicitar el establecimiento de los conciertos a que se refiere la presente Orden, aquellas entidades que desarrollen programas incluidos en el Artículo anterior en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y cumplan los requisitos que la Consejería de Salud establezca para la acreditación de centros y servicios de atención a drogodependientes.

Artículo 4º: Documentación exigida. Para formular la solicitud de los conciertos a que se refiere la presente Orden, deberá aportarse la documentación siguiente:

1. Solicitud, según modelo que de incluye como anexo, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello. A tal efecto habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2. Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos. 3. Documentación acreditativa de la capacidad legal de la Entidad. 4. Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones en el caso de que se trate de una Entidad de este tipo. 5. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. 6. Memoria de las actividades desarrolladas, detallando las ayudas, cuantía y procedencia, con que contó para el desarrollo de las mismas. 7. Descripción del programa que se solicite concertar en el que conste: a) Objetivos.

b) Contenido y fases del programa.

c) Metodología y en su caso material técnico utilizado. d) Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

e) Presupuesto detallado del programa, especificando el coste por paciente o en su caso, el coste por unidad de tiempo. 8. Organigrama y plantilla del personal laboral afectando al proyecto especificando nombre, apellidos, documento nacional de identidad, puesto de trabajo, retribución y número de afilación a la Seguridad Social. Asimismo, relación del personal laboral que colabora en el programa, con indicación de datos personales, de titulación, experiencias y relación con la Entidad correspondiente.

9. Documentación acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. A tales efectos será admisible que los documentos de cotización hayan sido presentados al sellado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

10. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

11. Autorización de compatibilidad, declarada por el Organismo competente en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre compatibilidades de dicho personal. 12. Compromiso de la Entidad de redactar un informe completo de evaluación mensual acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, en los términos que en cada caso establezca el Comisionado para la Droga.

Artículo 5º: Presentación de solicitudes. La documentación en original y copia se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía y se presentará en el Registro General de la Consejería de Salud a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º: Tramitación y resolución.

1. El Comisionado para la Droga tramitará los expedientes pudiendo reclamar a la Entidad solicitante cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completarlos.

2. El Comisionado para la Droga podrá requerir informe sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias, Patronatos Provinciales o Comision Técnica de Coordinación, en función del ámbito de aplicación del programa. 3. A la vista de las solicitudes y los informes presentados, el Comisionado para la Droga resolverá sobre la procedencia o no de la realización del concierto con la Entidad solicitante, en función de las características técnicas del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas, y de las disponibilidades presupuestarias.

4. La Consejería de Salud ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes.

Artículo 7º: Acuerdo del concierto.

1. El Comisionado para la Droga remitirá a la Entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de concierto para su aprobación que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso en función de las características del programa.

2. Transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de su recepción sin que la Entidad solicitante se pronuncie sobre la misma, se entenderá que desiste de la solicitud.

3. En caso de aprobación por la Entidad solicitante se procederá a la firma del concierto correspondiente por el Comisionado para la Droga, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

Artículo 8º: Renovación de los acuerdos.

Los conciertos actualmente vigentes, y aquellos que se acuerdan en virtud de la presente convocatoria, podrán renovarse anualmente con el incremento económico que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 18 de marzo de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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