Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 25/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 22 de marzo de 1988, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la Empresa Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima Municipal, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa, de la "Empresa Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima Municipal", de Málaga, los días 28, 29, 30,

31 de marzo y 1 de abril de 1988, desde las 0 horas hasta las 24 horas, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad , mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante dela huelga con los intereses generales de la Comunidad.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución, el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa Malagueña de Transporte Sociedad Anónima Municipal, los días 28,

29, 30, 31 de marzo y 1 de abril de 1988, desde las 0 horas hasta las 24 horas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo y de Gobernación, se determinarán, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconcozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social, Iltmo. Sr. Director General de Admón Local y Justicia, Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo y de Gobernación de Málaga.

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