Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 29/3/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de Marzo de 1988, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el cuerpo de profesores de Educación General Básica.

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Iltmo. Sres.:

En cumplimiento de lo que se dispone en la Orden Ministerial de 21 de Marzo de 1988 (Boletín Oficial del Estado de 23 de Marzo de 1988), que convoca la provisión de plazas en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, esta Consejería de Educación y Ciencia, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el aludido Cuerpo con sujeción a las siguientes bases:

I.- PLAZAS

1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema general de acceso libre 400 plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- En razón a lo que las necesidades de la enseñanza demandan en cada área o especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente proceso selectivo queda distribuido en la siguiente forma:

- Filología (Inglés)..................65

- Filología (Francés).................10

- Ciencias Sociales...................20

- C. Matemáticas y C. Naturales.......30

- Educación Preescolar...............150

- Educación Especial.................125

- Total..............................400

3.- Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las capitales de provincia que, dentro de esta Comunidad Autónoma y en razón al número de solicitantes, en su momento se determine. Esta circunstancia condicionará el número y ubicación de los Tribunales que hayan de designarse.

4.- Asignación de plazas a los Tribunales. En el momento oportuno las plazas anunciadas a proveer en cada área o especialidad se distribuiran entre los Tribunales en proporción al número de aspirantes efectivamente presentados a la realización del primer ejercicio. El hecho de presentarse y superar las pruebas en una provincia determinada, no atribuye al opositor un derecho a destino en la misma, sino que, una vez ingresado, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinarlo, dentro de la Comunidad Autónoma, donde lo requieran las necesidades del servicio.

5.- No podrá declararse a los aspirantes que ingresen en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica en virtud de la presente Convocatoria en la situación de excedencia por interés particular, prevista en el apartado c) del Artículo 29.3 de la Ley 30/84, hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo.

II.- SISTEMA SELECTIVO

6.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 375/74 de 7 de Febrero (BOE del 15), y en los Reales Decretos 503/83 de 9 de Marzo (BOE del 15), 222/85 de 20 de Febrero (BOE del 25) y 533/86 de 14 de Marzo (BOE del 17), el procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición que permita apreciar los antecedentes académicos de los candidatos, aptitudes didácticas y su preparación científica y pedagógica.

El sistema de selcción constará de las siguientes fases:

- PRIMERA FASE:

Concurso.- Los candidatos acreditarán sus antecedentes académicos y la capacidad que hayan demostrado en la docencia cuando la hayan ejercido. Esta fase se valorará por los Tribunales, conforme al baremo que figura como anexo en la Orden Ministerial de 21 de Marzo de 1988, general de Convocatoria, y se tendrá en cuenta en la calificación correspondiente a cada aspirante, siempre que haya superado las pruebas eliminatorias, haciéndose pública por el Tribunal al finalizar estas pruebas.

- SEGUNDA FASE:

Oposición.- En ella los opositores habrán de superar las correspondientes pruebas eliminatorias que se realizarán en el orden que figura a continuación:

1) Prueba de madurez profesional, que constará de los siguientes ejercicios:

Uno. Ejercicio escrito que se desarrollará durante un máximo de cinco horas, y que consistirá en la elaboración de un proyecto pedagógico-didáctico, de carácter curricular, sobre las eneseñanzas mínimas del Ciclo Inicial o del Ciclo Medio y se basará en el esquema presentado en el Anexo I que se adjunta a la presente Convocatoria.

El contenido de este ejercicio será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Ordenación Académica.

Se permitirá que los opositores utilicen en su desarrollo las orientaciones y programas vigentes para el Ciclo Inicial y el Ciclo Medio, publicadas en el BOE, o en el BOMEC -Colección Legislativa- y en el BOJA, según estas referencias:

- Real Decreto 69/1981 de 9 de Enero, de Ordenación de la EGB y fijación de las Enseñanzas Mínimas para el Ciclo Inicial BOE del 17 y BOMEC de Febrero de 1981).

- Orden Ministerial de 17 de Enero de 1981 por la que se regula las Enseñanzas de Educación Preescolar y del Ciclo Inicial de EGB (BOE de 21 y BOMEC de Febrero de 1981) y corrección de errores de la OM de 17 de Enero de 1981 (BOE de 6 de Marzo de 1981).

- Resolución de la Dirección General de Educación Básica de 11 de Febrero de 1981, por la que se dan normas sobre aplicación de la Orden de

17 de Enero de 1981, que regula las Enseñanzas de Educación Preescolar y del Ciclo Inicial de la EGB (BOMEC de Febrero de 1981).

- Resolución de la Dirección General de Educación Básica de 17 de Noviembre de 1981, por la que se regula la evaluación del Ciclo Inicial (BOE de 10 de Diciembre de 1981).

- Real Decreto 710/1982, de 12 de Febrero por la que se fijan las Enseñanzas Mínimas para el Ciclo Medio de la EGB (BOE de 15 de Abril y BOMEC de Abril de 1982) y corrección de errores del mismo (BOE de 4 de Mayo y BOMEC de Mayo de 1982).

- Orden Ministerial de 6 de Mayo de 1982, por la que se regula las Enseñanzas del Ciclo medio de la EGB (BOE del 14 y BOMEC de Mayo de 1982).

- Real Decreto 1765/1982, de 24 de Julio sobre horario de Enseñanzas Mínimas del Ciclo Medio de la EGB (BOE del 31 y BOMEC de Julio de 1982).

- Resolución de la Dirección General de Educación Básica de 29 de Septiembre de 1982, por la que se regula la evaluación de los alumnos del Ciclo Medio (BOE del 14 de Octubre).

- Decreto 193/1984, de 3 de Julio, por la que se aprueba el temario y objetivos educativos generales a que habrán de ceñirse las programaciones experimentales sobre Cultura Andaluza para los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 7 de Agosto de 1984).

- Orden de 21 de Agosto de 1984 de la Consejería de Educación y Ciencia desarrollando el Decreto 193/1984, por el que se aprueban el temario y objetivos educativos generales sobre Cultura Andaluza (BOJA 11 de Septiembre de 1984).

- Resolución de 28 de Agosto de 1984, de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, por la que se desarrollan los Programas de Cultura Andaluza y se dán instrucciones para la inclusión de los mismos en los distintos niveles de enseñanza (BOJA de 11 de Septiembre de 1984).

Dos. Ejercicio oral, que tendrá carácter público en el que el Tribunal debatirá con el Opositor, durante un tiempo máximo de 30 minutos, el contenido del ejercicio anterior.

La calificación del Opositor en esta prueba será global a partir de la puntuaciones de los dos ejercicios realizados.

2) Prueba de conocimientos específicos.

Podrá referirse a las áreas de Filología (con inclusión de los idiomas Francés e Inglés), Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza , Ciencias Sociales, Educación Preescolar o Educación Especial, elegidas libremente por el Opositor.

Esta prueba se desarrollará por escrito, con una duración máxima de cinco horas, y se basará en el temario e instrucciones correspondientes que figuran como Anexo II de la presente Orden.

El contenido de esta prueba será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Ordenación Académica.

De esta prueba quedarán exentos quienes se encuentren en el supuesto contemplado en la Disposición Transitoria del Real Decreto 533/86 de 14 de Marzo (BOE de 17).

3) Prueba de Madurez Cultural.

Se referirá a las disciplinas cursadas en las Escuelas Universitarias del Profesorado de EGB. Se propondrán a los Opositores que contesten a tres cuestiones como máximo y/o resuelvan un supuesto práctico sobre los aspectos legislativos, administrativos y organizativos que figuren en el temario correspondiente que se publica en el Anexo III de la presente Convocatoria.

Se realizará por escrito en un tiempo máximo de tres horas.

El contenido de esta prueba será enviado a los Tribunales por la Dirección General de Ordenación Académica.

- TERCERA FASE:

Curso selectivo de Formación.- Superadas las pruebas eliminatorias, podrán ser propuestos los candidatos seleccionados hasta el número de plazas asignadas a cada Tribunal para su provisión por el mismo, extendiéndose como nulas de pleno derecho las propuestan que excedan del número de plazas que les correspondan, sin perjuicio de la posible responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de los Tribunales al efectuar propuestas fuera de las normas previstas en esta Convocatoria.

Aquellos candidatos seleccionados que deben seguir los cursos previstos en el artículo 110.2 de la ley General de Educación, pasarán a realizar con aprovechamiento un curso teórico-práctico de carácter selectivo, y cuyo contenido será el que figura en el Anexo IV de esta Convocatoria.

El curso será organizado por la Dirección General de Ordenación Académica, que dictará las instrucciones oportunas a tal efecto.

En el curso no existirán otras calificaciones que las de "apto" o "no apto". Los declarados "no aptos" perderán todos los derechos dimanantes de la Oposición realizada.

Quedan exentos de la realización de este curso los Licenciados en Filosofía y Letras (Sección de Pedagogía), los Diplomados en Escuelas Universitarias del Profesorado de EGB y todos los Maestros de Primera, Enseñanza con titulos obtenidos por planes de estudio anteriores al Plan de 1971.

Curso de Cultura Andaluza.- La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía se reserva el derecho a organizar un Curso sobre Cultura Andaluza para todos los aspirantes seleccionados.

La realización de dicho Curso se exigirá en todo caso, como condición previa al nombramiento para el ejercicio de la docencia en Andalucía.

Asimismo, nombrados en sus puestos de carácter provisional o definitivo participarán en cuantas actividades organice la Consejería de Educación y Ciencia, a los que sean convocados, bien directamente o través de los Organismos Oficiales, en orden al perfeccionamiento del Profesorado en ejercicio.

III. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

7.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:

- Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.

- Diplomado universitario o titulación equivalente según lo establecido en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 30/84, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, siempre que todos ellos hubiesen seguido los correspondientes cursos en los Institutos de Ciencias de la Educación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Decreto

375/1974 de 7 de Febrero, los cursos de los Institutos de Ciencias de la Educación quedan suplidos en la Presente Convocatoria con lo señalado en el número 6 de la base II de esta Orden.

- Maestro de Primera Enseñanza.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea imcompatible con el ejercicio de la docencia.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

IV. SOLICITUDES

8.- Forma.- Quienes deseen tomar parte en esta pruebas selectivas deberán presentar instancia, por duplicado, conforme al modelo que se acompaña como Anexo V y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales.

Al cumplimentar dicha solicitud, a la que deberán acompañar dos fotocopias del DNI, tendrán en cuenta los aspirantes, además de las instrucciones que figuran al dorso de la misma, lo siguiente:

a) Los aspirantes harán constar el área o especialidad que elijan para la realización de la prueba de Conocimientos Específicos, y en el caso de optar por el área de Filología señalarán el idioma.

b) Aquellos aspirantes que por reunir las condiciones establecidas se acojan a la Disposición Transitoria del Real Decreto 533/1986 de 14 de Marzo, consignarán necesariamente, en la linea reservada a área o especialidad, aquella que cursaron en los estudios de la carrera.

c) Las personas con minusvalías lo señalarán expresamente en la solicitud, a la que deberá adjuntar otra instancia distinta a aquella indicando la minusvalía que sufren y las adaptaciones de tiempo y medio que para la realización de las pruebas solicitan.

9.- Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes, certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes al título que les da derecho a opositar, con expresión de la nota media final alcanzada, y, en su caso, hoja de servicios certificada o justificantes de los prestados como interino o contratado en la Docencia en Centros Estatales, en los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica, computándose los servicios, a los efectos que se determinan en la Presente Convocatoria, hasta el 30 de Junio del año en curso.

Los servicios prestados en Centros privados se acreditarán mediante certificación de figurar en los cuadros pedagógicos de dichos centros, expedida por la Delegación Provincial o, en su defecto, por documentación del Director del Centro a la que se unirá copia del contrato, recibos de Seguridad Social o nóminas.

Solamente se podrá participar en una Convocatoria y es absoluta la prohibición de presentar solicitudes en más de una provincia.

10.- Organo a quien se dirige.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

11.- Lugar de presentación.- La presentación de solicitudes se hará en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia en que se desee actuar o en los lugares y forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

12.- Plazo de presentación.- El plazo será de veinte días naturales contados a partir del siguiente día de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

13.- Importe de los derechos de participación en estas pruebas.- Los derechos de examen serán de 2.000 ptas y se ingresarán necesariamente en cualquiera de las Oficinas de la Caja Postal en la Cuenta Restringida Nº

12.119.669 "De Ingresos Consejería de Educación y Ciencia. Derecho de Examen de Oposiciones a Profesores de EGB". Dicho habrá de efectuarse en efectivo en el modelo normalizado de la Caja Postal.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen, cuya falta, o abono fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de solicitud ante el órgano expresado en el número 11 de la base.

14.- Errores en las solicitudes.- Los errores de hecho que pudieran advetirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

V. ADMISION DE ASPIRANTES

15.- Lista provisional.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Personal hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta lista habrán de aparecer al menos, nombre , apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes.

Reclamaciones contra la lista provisional.- Contra la lista provisional podrán los interesados interponer, en el plazo de diez días a partir de su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lista definitiva.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

VI. DESIGNACION, CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS TRIUNALES

16.- Tribunales calificadores.- Los Tribunales y sus suplentes serán designados por la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

17.- Composición de los Tribunales.- Los Tribunales estarán constituidos por un presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios en activo de cualquiera de los Cuerpos de la función pública docente y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

La totalidad de los componentes de los Tribunales estará en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso a los aspirantes.

Los Tribunales que actuen en estas pruebas selectivas tendrán la categoria primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1344/84 de 4 de Julio (BOE del 16).

18.- Abstención.- Los miembros de los Tribunales deberán astenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo

20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

De la misma forma, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto

2223/84 de 19 de Diciembre, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas del grupo B en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

Los Presidentes podrán exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los dos párrafos anteriores.

19.- Recusación.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el número anterior.

20.- Previa Convocatoria del Presidente se constituirán los Tribunales con asistencia de la mayoria absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En la orden de desiganción de los Tribunales a que se alude en el número 16 de la presente Base se determinará el plazo en que celebrarán su sesión de constitución.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

21.- A partir de su constitución los Tribunales para actuar validamente requerirán la presencia de al menos tres miembros.

22.- Los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, asi como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

23.- Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demaás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la instancia, las adpataciones posibles de tiempo y medios para su realización.

24.- Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leidos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. A tal efecto la Dirección General de Ordenación Académica dará a los Tribunales las instrucciones pertinentes.

25.- En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

VII. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

26.- Programa.- Los cuestionarios que han de regir para las distintas pruebas serán los que figuran en los Anexos I, II, III y IV que se acompañan a la siguiente Orden.

27.- Comienzo.- Los ejercicios de este Concurso-Oposición darán comienzo a partir del 25 de Junio del Presente año, determinándose la fecha exacta en la Orden de nombramiento de Tribunales calificadores, y deberán haber concluído el 31 de Agosto.

En esa misma Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se fijará por la Consejería de Educación y Ciencia la hora en que comenzarán las pruebas selectivas.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

28.- Desarrollo.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Y" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de Febrero de 1988 (BOE de 2 de Marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 19 de Febrero. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra, iniciará el orden de actuación con la letra "Z", "A" etc, según correspoda.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluídos del Concurso-Oposición quienes no comparezcan a los mismos.

En escaso de imposibilidad de concurrir al ejercicio oral por motivo excepcional y debidamente justificado a juicio del Tribunal, se faculta a éste para que se realice un segundo llamamiento excepcional y único.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente Convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director General de Personal, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.

VIII. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS Y VALORACION DE MERITOS

29.- Sistema de calificación de las pruebas.- Cada miembro del Tribunal concederá en cada ejercicio un puntuación de cero a diez puntos. La puntuación se fijará dividiendo la suma total obtenida, por el número de jueces, con aproximación de hasta diez milésimas, siendo eliminados los que obtengan menos de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calilficaciones restantes.

A los aspirantes que, habiendo superado la prueba de madurez profesional y por estar comprendidos en la Disposición Transitoria del Real Decreto 533/1986 de 14 de Marzo, no realicen la prueba de conocimientos específicos, "se les otorgará como puntuación obtenida en esta última prueba la nota media del expediente académico.

30.- Lista de aprobados.- Finalizadas cada una de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que se estime oportuno, las relaciones de aspirantes que han aprobado cada una de ellas, por orden de puntuación alcanzada, teniendo en cuenta que la relación de aprobados de la tercera pruea eliminatoria que haga pública el Tribunal no podrá rebasar el número de plazas que le han sido asignadas para cada área o especialidad.

31.- Valoración de Méritos.- Con posterioridad a la finalización de las pruebas eliminatorias se procederá por el Tribunal a valorar los méritos personales de los aspirantes que hayan superado dichas pruebas, pudiéndose asignar a cada opositor por tal concepto, un máximo de cinco puntos según el baremo acompañado como Anexo a la Orden de 21 de Marzo de

1988.

Esta valoración se hará púlica inmediatamente después de ser finalizadas las pruebas eliminatorias.

32.- Relación de seleccionados.- Las listas de seleccionados se confeccionarán tal como se indica a continuación:

Cada Tribunal elaborará la lista de selccionados, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá proponer más opositores que el total de plazas que le han sido asignadas.

Sumadas las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas eliminatorias de la fase de oposición y la valoración de méritos, se hará pública por el Tribunal en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estimen oportunos, ordenada de mayor a menor puntuación, y separadamente por cada área o especialidad, la relación de los seleccionados.

Los que no figuren en dichas relaciones se considerarán eliminados de la Oposición, cualquiera que sea la puntuación obtenida, sin que, en ningún caso, ni bajo ningun pretexto, pueda alegar derecho alguno.

Los seleccionados, de no estar exceptuados conforme determina el número 6 de la presente Convocatoria, pasarán a realizar el curso teórico-práctico.

IX. LISTA DE SELECCIONADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

33.- Terminada la realización y calificación del cursillo teórico-práctico, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en el número anterior, la propuesta de seleccionados en cada área o especialidad, ordenada de mayor a menor puntuación alcanzada por cada opositor, elevándola a la Dirección General de Personal.

Las plazas que no sean cubiertas por no haber opositores propuestos con derecho a ellas, no serán acumuladas a ninguna otra provincia, a ningún otro Tribunal ni área.

El mismo día de hacer pública la propuesta de seleccionados, cada Tribunal remitirá copia de dicha propuesta a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, para que este organismo la una a los documentos que habrán de presentar los opositores conforme se señala en el número 34 de esta Orden. El resto de la documentación la remitirán a la Dirección General de Personal, ajustandose a las normas que a tal efecto se dicten. En el acta final deberán hacerse constar los Tribunales con toda claridad si han sido presentadas o no reclamaciones, nombre de los interesados, fundamento de la alegación y resolución del Tribunal.

X. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

34.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que los Tribunales hicieran pública las propuestas a que se alude en el número anterior, los opositores aprobados presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la provincia en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Titulo alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de solicitudes fijado en la Convocatoria, debera hacerse constar la fecha de terminación de estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VI a esta Convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social., que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

35.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que depende, para acreditar tal condición, con expresión del número de importe de trienios, asi como fecha de su cumplimiento.

36.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera, que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

XI. NOMBRAMIENTOS

37.- El expediente de la oposición se aprobará en su día por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo los opositores aprobados por las distintas especialidades viene obligados a desempeñar a tenor de las necesidades de los centros y según la regulación en materia de adscripción del profesorado.

38.- Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas que se anuncian tendrán que incorporarse en el momento en que sean nombrados para cubrir vacantes o efectuar sustituciones en aquellas provincias o centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, donde las necesidades del servicio lo requieran, hasta tanto reciban el nombramiento de funcionarios de carrera.

La Administración podrá llevar a cabo, en caso de necesidad una redistribución por provincias de los profesores aprobados pendientes de colocación, con el fin de atender las necesidades de la enseñanza dónde esta surgieren.

XII. POSESION Y DESTINO DEFINITIVO

39.- Por Orden Ministerial se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, los cuales llevarán a cabo la toma de posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial, en cuyo acto deberán cumplir con el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril (BOE del 6).

40.- Ampliación.- La Administración podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos a terceros.

41.- Destino en propiedad definitiva.- Los profesores ingresados en virtud de este Concurso-Oposición onbtendrán el destino definitivo, en su día, por el procedimiento ordinario, acudiendo con caráter forzoso al Concurso General de Traslados conforme dispone el Artículo 3º del Decreto de 2 de Septiembre de 1955 (BOE del 2 de Noviembre)

XIII. LISTA GENERAL. UNICA

42.- El Ministerio de Educación y Ciencia aprobará y publicará la Lista General Unica del Concurso-Oposición, que se formará por orden de puntuación alcanzada. En caso de empate decidirá la mayor puntuación otenida en la primera fase de concurso y a continuación la mayor puntuación obtenida en la primera de las pruebas eliminatorias. De persistir el empate decidirá la mayor puntuación en cada uno de los apartados 1 y 2 por este orden, del baremo aplicable a la fase de concurso.

Se concederá un plazo de 15 días para las reclamaciones y resueltas éstas se elevará a definitiva por Disposición Ministerial.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia las listas de los aprobados por orden de puntuación alcanzada, a efectos de que figuren en la relación general de la promoción.

XIV. NORMA FINAL

43.- La presente Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de procedimiento Administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 25 de marzo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres.: Director General de Personal y Director General de Ordenación Académica.

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