Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 29/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 24 de marzo de 1988, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

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El Presupuesto para el ejercicio económico de 1989, tiene como orientación básica la consolidación del sistema de presupuestación por programas, que paulatinamente se ha venido implantando en la Comunidad Autónoma.

Este método de presupuestación permite fijar y garantizar la conexión entre el Presupuesto y la política del Gobierno de Andalucía, lograr una eficaz asignación de los recursos disponibles y establecer una adecuada coordinación con la planificación de inversiones definida en el Programa Andaluz de Desarrollo Económico (P.A.D.E). Por otra parte, la flexibilidad que caracteriza a esta técnica de presupuestación, facilita la elaboración desconcentrada del Presupuesto logrando la distribución territorial de los gastos, lo que posibilitará el examen de las grandes magnitudes con una visión pormenorizada del coste de los servicios.

Finalmente, y por vez primera, se pretende obtener, con carácter indicativo y a nivel de programa y capítulo, un Presupuesto plurianual, no sólo de los gastos de inversión, sino también de los gastos corrientes. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 44.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad y 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad, en la redacción dada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, esta Consejería ha acordado dictar las siguientes normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1989.

1. AMBITO APLICACION

Las normas de la presente Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen:

a) A la Junta de Andalucía, incluidos los servicios transferidos de Seguridad Social.

b) A sus Organismos Autónomos.

c) A las Empresas de la Junta de Andalucía.

d) A los demás Entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos se deban incluir en el de la Comunidad, a tenor de lo previsto en el artículo

63 de su Estatuto de Autonomía.

2. CONTENIDO DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad es único, por lo que los anteproyectos elaborados por los Entes determinados en el número anterior, recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos y demás financiaciones estimadas. En el ámbito del gasto público, la elaboración del Presupuesto se basará en:

a) La definición y concreción de los objetivos que se prevea alcanzar.

b) La determinación de los indicadores necesarios para lograr el seguimiento de los objetivos definidos.

c) Los proyectos de inversión contemplados en el Programa Andaluz de Desarrollo Económico (P.A.D.E).

3. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad recogerá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer, y en los estados de ingresos los derechos que se prevea liquidar.

3.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos. El Presupuesto de Ingresos se estructurará orgánicamente para la Junta de Andalucía, para sus Organismos Autónomos, y demás Entes Públicos.

3.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos. El Presupuesto de Gastos se estructurará en una doble vertiente: por programas y por Centros Getores.

La estructura de programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir, mientras que la clasificación por Centros Gestores responde a criterios orgánicos, que reflejan la estructura organizativa de los mismos.

En ambos casos, los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos independientemente del grado de vinculación que para ello se fije, lo que permitirá una visión múltiple sobre la asignación de los recursos.

Los niveles de gasto se fijarán en función de los objetivos que se pretendan conseguir, expresados en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

A) Estructura de programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de éstos.

Dichos programas se agregarán en funciones y grupos de funciones.

B) Estructura por Centros Gestores.

Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de Gastos se distribuirán por Secciones Presupuestarias, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los programas.

3.3.Estructuras específicas.

3.3.1. De las Empresas.

Aquellas Empresas que perciban subvenciones con cargo al Presupuesto de la Comunidad, presentarán la documentación que se contempla en el artículo

57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad.

3.3.2. De otros Entes Públicos.

El Presupuesto de los demás Entes Públicos se ajustará a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos a los que sean asimilables, en función del carácter de sus actividades, sin perjuicio del régimen financiero y administrativo que les corresponda, según se establezca en la normativa que les sea de aplicación.

4. CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. Clasificación de los recursos del Presupuesto de Ingresos. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se clasifican:

Por categorías económicas.

Por unidades orgánicas.

4.1.1. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

4.1.2. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clsificará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

c) Otros Entes Públicos.

4.2. Clasificación de los créditos del Presupuestos de Gastos. Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de andalucía, de los Organismos Autónomos y de los demás Entes Públicos se clasificarán:

Por funciones y programas.

Por categorías económicas.

Por unidades orgánicas.

4.2.1. Clasificación por funciones y programas.

Los programas de gastos se numerarán y denominarán según la estructura funcional y de programas contenida en el Anexo II de esta Orden. En los citados estados de gastos solamente se incluirán los programas que se contienen en el mencionado Anexo.

4.2.2. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos tal como se detalla en el Anexo III. La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no figuren detallados en dicho anexo. La presentación de los créditos del Presupuesto de Gastos clasificados por categorías económicas, se realizará también conforme a la estructura operativa a que se refiere el Anexo IV.

4.2.3. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los créditos se clasificará en función de lo expuesto en el Anexo V.

5. DOCUMENTOS A PRESENTAR

La documentación a presentar se acomodará a los modelos que se describen a continuación y se acompañan en el Anexo VI

5.1 Anteproyecto de estado de ingresos y recursos.

Estas fichas sólo se confeccionarán por los organismos Autónomos y Entes Públicos.

P.I. 89-1. Previsiones. Distribuye el Presupuesto de Ingresos según la clasificación económica vigente.

P.I 89-2. Justificación de Previsiones. Desarrolla la ficha anterior. P.I. 89-3. Remanente de Tesorería.

5.2. Anteproyecto de estado de gastos y dotaciones.

Todas las partidas de gasto se cuantificarán en pesetas 1988, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales.

P.G. 89-1. Líneas de acción y metas sectoriales del Centro Gestor. Recogerá las actuaciones básicas que la Consejería se propone desarrollar en el año 1989.

Explicará los grandes objetivos que se derivan de las actuaciones definidas en el párrafo anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene la Consejería para cuyo detalle se reserva la ficha P.G. 89-2.

P.G. 89-2. Descripción del Programa. Se confeccionará una ficha por cada Programa que realice el Centro Gestor, con independencia de que sean programas ya existentes en ejercicios anteriores o programas nuevos. Su cumplimentación es similar a la de las fichas P.P.-1 y P.P.-2, que se solicitaron previamente a este Orden, con la única diferencia de que los gastos se desglosan por capítulos y que se contempla la previsión para los ejercicios de 1990 y 1991.

Todas las diferencias que resulten en los medios del Programa, en relación con los aprobados para 1988, se explicarán al dorso de la ficha. P.G. 89-3. Desarrollo de la estructura programática. Se hará figurar, por columnas, el código y denominación de los Programas, el importe aprobado para 1988 y los importes previstos para los ejercicios 1989, 1990 y 1991.

P.G. 89-4. Altos Cargos. Se cumplimentará una ficha por cada Programa de los que ejecuta el Centro Gestor.

Se indicará el Servicio, Provincia, Centro de Trabajo y Puesto de Trabajo según los Códigos de la Clasificación Orgánica, así como el número de Altos Cargos de cada categoría.

P.G. 89-5. Personal Funcionario. Se cumplimentará una ficha por cada programa en los que interviene el Centro Gestor.

Su estructura se basa en la Relación de Puestos de Trabajo, debiéndose reflejar exclusivamente las plazas incluidas en la misma, distinguiendose su situación de cubiertas o vacantes, utilizando las columnas C y v detalladas al efecto.

Las plazas que en la R.P.T. figuran a doble Grupo (AB, BC, CD) se reflejarán:

1. Si se encuentran cubiertas, con el Grupo real de pertenencia de los funcionarios que las ocupen. En los casos de desempeños provisionales de puestos de trabajo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto octavo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 29 de enero de 1988(BOJA de

4.2.88)

2. Si se encuentran vacantes, con los 2 Grupos de clasificación de la R.P.T.

Asimismo, se indicará el Servicio Presupuestario, Provincia, Centro de Trabajo y Puesto de Trabajo, según los Códigos de la

Clasificación Orgánica.

En la columna de Complementos Expecíficos se expresará el importe unitario en miles de pesetas de 1988.

En la columna Importe Trienios, se expresará en una sola cifra (en pesetas 1988) por Programa, la cuantía estimada para satisfacer el pago de la antigüedad de todos los funcionarios recogidos en la misma. Dicha cuantía se incrementará en el importe de los trienios de los Altos Cargos adscritos al programa, cuando así lo tuviesen reconocido por la normativa vigente.

P.G. 89-6. Personal Eventual de Gabinete. Se incluirá el personal cuyas retribuciones sean las reconocidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno correspondiente. Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores.

P.G.89-7. Personal Laboral Fijo. Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores. En la columna de Antigüedad y C.P.N.A., se sumarán los importes de tales conceptos en pesetas 1988. En la columna jornada se expresará en tanto por uno, con dos decimales, la jornada realizada. Ejemplos: Para contrataciones a tiempo parcial de media jornada: o,50, de un tercio de jornada: 0,33,etc. Para contrataciones de personal fijo discontinuo de 6 meses: 0,50, de 10 meses: 0,83 etc. Cuando la jornada sea completa se dejará la columna en blanco.

P.G. 89-8. Otras dotaciones de personal. Se cumplimentara una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe el Centro Gestor, con independencia de los Servicios y Provincias afectados.

En esta ficha se recojerán todos los conceptos de gastos de personal, no detallados en las 3 fichas anteriores, entre otros:

Complementos Personales y Transitorios.

Otros Complementos.

Retribuciones de laborales eventuales.

Personal para sustituciones.

Personal vario.

Productividad.

Gratificaciones.

Cuotas Sociales.

Prestaciones sociales.

Asimismo, se incluira la valoración del personal para el que no se ha aprobado el nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 6/85. El personal docente homologado se recojerá en fichas P.G. 89-5 distintas a las del personal de la Consejería de Educación incluido en la Relación de Puestos de Trabajo.

No obstantes la valoración del mencionado personal docente deberá reflejarse en estas fichas P.G. 89-8. P.G. 89-9. Resto de dotaciones corrientes. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe el Centro Gestor, con independencia de los servicios y provincias afectadas.

Se recogerán todos los conceptos económicos correspondientes a operaciones corrientes, excepto las del Capitulo I, con los que se pretende dotar al Programa.

En esta ficha, al igual que en las precedentes, los importes figurarán expresados en miles de pesetas de 1988. P.G. 89-10. Dotaciones para operaciones de capital. Con esta ficha se pretende la obtención mecanizada del Anexo de Inversiones del Presupuesto.

Se cumplimentará una ficha por cada Programa que ejecute el Centro Gestor.

Se harán figurar los siguientes datos:

Servicio: El que corresponda de la clasificación orgánica de segundo grado.

Provincia: El código provincial, tal como se recoge en la clasificación orgánica de tercer grado. C.A.C.S.: Los códigos que correspondan de la clasificación económica.

Código Proyecto: Se dejará en blanco, para su cumplimentación por la Dirección General de Presupuestos.

Denominación del Proyecto: Se cumplimentará de la forma más explícita posible, con un máximo de 80 caracteres. La denominación del Proyecto no deberá coincidir con la del concepto económico.

Años Inicial-Final: Se indicarán las dos cifras finales del año de inicio y terminación del Proyecto, separadas por un guión. (Ejemplo:

89-91).

Importes: Se harán figurar los importes correspondientes a los años que se expresan.

Al dorso de la ficha se estimarán los gastos recurrentes que originarán las inversiones en los ejercicios de 1989 a 1991. P.G. 89-11. Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada concepto expresando los códigos previstos para su identificación . Importe Total. Reflejará el crédito inicial de los ejercicios 1987 y

1988 y el que se proponga para los ejercicios siguientes hasta 1991. Numero de beneficiarios, subvención media y subvención máxima unitaria. Expresará los datos efectivamente producidos en 1987, los estimados para

1988 y los que se hayan previsto en relación con la subvención prevista para los años siguientes.

Regulación Legal. Contendrá la enumeración de la normativa específica que regula la gestión de cada transferencia.

Descripción y Finalidades. Se expondrá de forma sucinta. Efectos. Expondrá aquéllos que se pretendan conseguir, con especial referencia a los de naturaleza económica o social.

Beneficiarios. Relacionará los grupos o categorías genéricas de los destinatarios o perceptores finales. Si existe un agente intermedio, se hará constar esta circunstancia en el apartado Gestión, precisando si se trata de Corporaciones Locales u otros agentes.

Destino. Se clasificará señalando con una x el que corresponda. Si no está clasificada se indicará en el apartado en blanco y se señalará con una x.

Observaciones. Sin perjuicio de las que proceda formular, se dedicará, en su caso, a ampliar los apartados anteriores. P.G. 89-12. Dotaciones del Servicio 18. Esta ficha se cumplimentará por aquellas Consejerías u Organismos Autónomos que gestionen transferencias del Estado que no constituyen coste efectivo.

La ficha se divide en tres campos:Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Se hara aplicación económica, el Organo (a nivel de Dirección General) que gestiona la transferencia y el importe propuesto para 1989. Presupuesto del Estado. Se hará figurar el Ministerio de procedencia de la transferencia y su aplicación presupuestaria. Caso de no conocerse ésta, se indicará la que figuraba en los Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Trámites para hacer efectiva la transferencia. Se indicarán, de manera breve, los trámites que deberá efectuar la Consejería para que se haga efectiva la transferencia del Ministerio que corresponda.

6. PROCESO DE ELABORACION

6.1. La Dirección General de Presupuestos elaborará, en coordinación con las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria y Tesorería y Política Financiera, el anteproyecto del estado de ingresos de la Junta de Andalucía y la previsión del

Importe de los beneficios fiscales que afectan a tributos de la Comunidad, pudiendo solicitar cuanta información estimen necesaria a tal fin.

6.2. Los anteproyectos de los estados de gastos de las distintas Secciones del Presupuesto serán remitidos, por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías gestoras a la Dirección General de Presupuestos, acompañados, en su caso, de los anteproyectos de los Organismos Autónomos que estuvieren adscritos a las mismas antes del día

31 de mayo.

En el mismo plazo se remitirá, por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, la documentación de la Sección 03 "Deuda Pública" y por la Dirección General de Patrimonio y Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Planificación los conceptos por ellas gestionados de la Sección 31 "Gastos de Diversas Consejerías".

6.3. La Dirección General de Presupuestos examinará, junto con las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, la documentación recibida.

Posteriormente, si fuese necesario, se constituirán grupos de trabajo a los que podrían añadirse la Dirección General de la Función Pública, la Intervención General, los Centros Directivos responsables de los programas y cualquier otro Organo que se estimase pertinente.

6.4. La documentacion propia de las Empresas y demás Entes Públicos se remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del día 31 de mayo y se ajustará al procedimiento establecido.

6.5. La Dirección General de Presupuestos elaborará los documentos previos para conocimiento del Consejo de Gobierno y para redactar el Anteproyecto de Ley de Presupuesto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar las presentes normas, así como para introducir modificaciones en los Anexos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Sevilla, 24 de marzo de 1988

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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