Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 29/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de marzo de 1988, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades formativas, de fomento, difusión e investigación en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

En los diferentes programas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes aparecen como objetivos a cumplir, entre otros, determinadas actividades de estudio, formación, investigación, difusión o fomento genera de temas o asuntos relacionados con las competencias de este Departamento, previéndose su consecución mediante subvenciones a Organismos, Asociaciones, Instituciones o personas físicas, sin fin de lucro.

Parece conveniente, dada la unidad que presentan estos objetivos y los medios que se instrumentan para su concesión, que éstos se contemplen con carácter unitario en una misma disposición administrativa que los regule, en cumplimiento y desarrollo de la Ley 10/1987, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo decimooctavo de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, y a propuesta del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos y de la Secretaría General Técnica, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Es objeto de la presente Orden la concesión de ayudas o subvenciones a Instituciones y Organismos, Corporaciones de Derecho Público, Asociaciones, y otras personas jurídicas y naturales, públicas y privadas, sin fines de lucro, para el desarrollo, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cursos, seminarios y demás actividades formativas, de fomento, difusión, divulgación, investigación o análogas, relacionadas con las competencias que tiene atribuidas esta Consejería en materia de cartografía, ordenación del territorio y urbanismo, arquitectura y edificación e infraestructura viaria, hidráulica, de transportes y portuaria, y otras con éstas relacionadas.

Segundo. Las subvenciones serán destinadas a sufragar los gastos que tales actividades ocasionen, o hayan ocasionado, con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias de la sección 16 (Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Tercero. Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañada de la siguiente documentación.

a) Memoria explicativa de la actividad o proyecto, con expresión de programas, contenido y objetivos, presupuesto total y cuantía de la subvención solicitada, otros medios de financiación programados y, en su caso, agentes colaboradores.

Igualmente, deberá expresarse, en su caso, la relación nominativa de los profesionales dedicados a la ejecución de la actividad o proyecto, el calendario previsto y cuantos datos se considere necesario incluir para que la Administración tenga cumplido conocimiento de las actividades o proyectos para los que solicita subvención. b) Denominación completa del destinatario de la subvención y su indentificación mediante aportación, en caso de persona natural, de fotocopia compulsada del documento nacional de indentidad y, si se trata de una entidad, copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales, así como relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

c) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención y su código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

Cuarto. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de mayo de 1988.

En caso de existir disponibilidades presupuestarias, podrá abrirse un segundo plazo de presentación de solicitudes que se anunciará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Centro Directivo competente por razón de la materia, dependiendo de la cuantía de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas, elevará propuesta razonada de concesión de subvención al Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Sexto. 1. La Orden del Consejero concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo.

2. La Orden de concesión se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación individualizada al titular perceptor de la subvención.

Séptimo. 1. El abono de la subvención se hará efectivo previa certificación acreditativa de haberse cumplido las condiciones previstas en la Orden de Concesión, expedida por el Director General correspondiente, o bien, mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por el beneficiario en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior en el supuesto de libramientos sucesivos, el primero de éstos, y por cuantía no superior al treinta por ciento del total del importe de la subvención, podrá efectuarse "a justificar". Para el abono del resto, el beneficiario deberá justificar previamente los gastos habidos por el importe ya percibido. Todo ello de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Antes del pago, parcial o total, de la subvención, los beneficiarios habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo decimooctavo de la vigente Ley de Presupuesto de Comunidad Autónoma de Andalucía y conforme a las disposiciones que a tal efecto dicte la Consejería de Hacienda.

Octavo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto ni actividad distinto del indicado en la solicitud.

Noveno. Quedan derogadas la Orden de 1 de abril de 1987, reguladora del régimen de concesión de subvenciones para investigación, fomento y difusión en materia de cartografía, política territorial y urbana, la Orden de 5 de octubre de 1987, por la que se regulan las normas y procedimientos para solicitar y obtener subvenciones a cursos, seminarios y actividades formativas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Décimo. Se autoriza a la Secretaría General Técnica para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la correcta aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 24 de marzo de 1988.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores enerales y Delegados Provinciales de la Consejería.

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