Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 29/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de marzo de 1988, por la que se aprueba la cesión gratuita al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), de la parcela núm. 1 de la vía pecuaria Colada del Mayordomo.

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Visto el expediente de enajenación de una parcela sobrante de la vía pecuaria "Coldad del Mayordomo" del término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Resultando,

Que con fecha 20 de julio de 1987, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera solicita la adjudicación de la parcela nº 1 de la vía pecuaria "Colada del Mayordormo", tramo comprendido entre las fincas "Padrevidal", "Pie Milano" y "Manzanero", de dicho término municipal, con destino a la construcción de un centro ocupacional para disminuidos. Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, su Reglamento aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1959, por la que se clasificaba como excesiva la vía pecuaria "Colada del Mayordomo", y demás disposiciones concordantes. Considerando, Que se han cumplido todos los trámites legales establecidos, y siendo favorables los informes del Gabinete Jurídico y de la Consejería de Hacienda.

Considerando,

Que el destino previsto para dichos terrenos es la contrucción de un centro ocupacional para disminuidos, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 100. f del Reglamento de Vías Pecuarias. Esta Consejería ha resuelto:

Primero.

Aprobar la cesión gratuita al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), de la parcela nº 1 de la vía pecuaria "Coloda del Mayordomo", tramo comprendido entre las fincas "Padrevidal", "Pie Milano" y "Manzanero" con una superficie de 61.600 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Norte: Colada necesaria.

Sur: Finca "Manzanero".

Este: Colada del Mayordomo.

Oeste: Colada del Mayordomo.

La cesión, a tenor de lo previsto en el artíclo 100 del Reglamento de Vías Pecuarias, se formalizará mediante escritura pública, en la quedará condicionado el destino para que se ceden, plazo de ejecución de las obras, con expresa cláusula resolutoria y reversión de los terrenos y de lo construido por incumplimiento de la finalidad o del plazo fijado.

Segundo.

Contra esta Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz, para general conocimiento, se podrá interponer, por aquéllos que se consideren afectados, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en la forma, requisitos y términos que establece el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de marzo de 1988.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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