Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 11 de marzo de 1988, por la que se establecen las normas y procedimiento para acogerse a los beneficios de subvenciones a proyectos de inversión dirigidos a la reforma de las estructuras comerciales, modernización y racionalización del sector de la distribución comercial.

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Continuando con la línea emprendida de modernizar y ampliar las estructuras comerciales andaluzas, esta Orden se produce en los mismos términos que su precedente de 9 de febrero de 1987, manteniendo las características fundamentales de ella, aunque con ligeros retoques, producto de la experiencia de ejercicios anteriores. En ella se comtemplan los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento al mandato presupuestario y a los programas de esta Consejería.

Como en sus anteriores figuran en ella , junto a la finalidad pretendida, los recursos disponibles para su ejecución, el ámbito de aplicación , beneficiarios, condiciones que deben reunir los proyectos de inversión, cuantía de las subvenciones, priorización de proyectos subvencionables y procedimiento a seguir. En su virtud y a propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía,

D I S P O N G O:

1. Finalidad, Procedencia de los Recursos y Ambito Territorial.

Artículo 1º. La finalidad de esta Orden es la ayuda a aquellos proyectos de inversión que, dentro del sector de la distribución comercial, se puedan considerar como integrantes del activo fijo o inmovilizado.

Artículo 2º. Las ayudas contempladas en esta Orden, se concederán con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, pudiendo tener carácter de subvención directa o del tipo de interés de los créditos concedidos por Instituciones Financieras.

La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de créditos en las partidas presupuestarias correspondientes. La determinación de la cuantía de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de esta Orden.

Artículo 3º. En todos los supuestos que contempla esta Orden, la materialización de las inversiones deberá llevarse a cabo en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Beneficiarios.

Artículo 4º. Podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden:

1º. Las personas físicas o jurídicas que accedan por primera vez a la profesión comercial.

2º. Las pequeñas y medianas empresas comerciales independientes ya constituidas.

3º. Las personas físicas o jurídicas que promuevan proyectos de inversión para la promoción o comercialización de productos andaluces.

4º. Las empresas comerciales, cooperativas, cadenas voluntarias, cadenas sucursalistas, grupos de compra y otros grupos de empresas del sector.

5º. Comerciantes, productores y artesanos que promuevan proyectos de inversión para la comercialización directa de sus propios productos.

6º. Las agrupaciones o asociaciones definidas en el artículo tercero de la Orden de 5 de diciembre de 1987 (BOJA núm 106 de 22.12.87) que siendo beneficiarias de un PIAC, pretendan llevar a cabo proyectos de inversión de los señalados en esta Orden y que tales proyectos estén incluidos entre las acciones constitutivas del PIAC correspondiente.

3. Determinación de Proyectos Subvencionables.

Artículo 5º. Los proyectos de inversión subvencionables deberán ir dirigidos a la comercialización de algún producto, o bien a facilitar dicho proceso, siempre que los mismos puedan considerarse como integrantes del activo fijo o inmovilizado de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de esta Orden. Se considerarán como prioritarios los siguientes proyectos: Instalación de equipos frigoríficos.

Instalación de equipos informáticos.

Equipamamientos comerciales tendentes al fomento de algunas de las distintas formas de asociacionismo comercial.

Autoservicio y especialización por secciones.

Instalación de aire acondicionado.

Equipamiento comercial para el desarrollo de la venta ambulante en el ámbito de mercadillos autorizados. Equipamiento comercial para la implantación de establecimientos en centros comerciales integrados.

Artículo 6º. Los proyectos de inversión a que se refiere el artículo anterior podrán materializarse en:

a) Adquisición de locales.

b) Obras de implantación, acondicionamiento o transformación de los mismos.

c) Equipamiento comercial.

d) Elementos de transportes, imprescindibles para el normal ejercicio de la actividad comercial.

e) Derechos susceptibles de valoración económica que, como la marca, el nombre comercial o la cuota inicial de adhesión a una franquicia puedan incorporarse al inmovilizado inmaterial de la empresa.

La materialización de los proyectos a que se refiere el apartado a) de este artículo, se reflejará en documento público, siendo condición indispensable que no se haya otorgado la escritura notarial antes de la presentación de la solicitud que se refiere el artículo 11º de esta Orden, salvo que de dicha escritura se desprenda precio aplazado. En todo caso, se considerará como inversión sólo el precio pendiente de pago en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 7º. No se computarán en ningún caso como gastos constitutivos de inversión: el fondo de comercio, los derechos de traspaso, concesiones administrativas, inmovilizado financiero, gastos de constitución de entidades y cualquiera otros gastos amortizables, reconstitución de tesorería, adquisición de mercaderías, licencias de aperturas, impuestos, arbitrios y similares.

Así mismo, no serán subvencionables aquellos proyectos que sean manifiestamente inviables; sin perjuicio de prueba en contrario por parte del solicitante. A tal efecto los Delegados Provinciales podrán recabar los informes que estimen convenientes.

4. Cuantía de las Subvenciones y Criterios de concesión.

Artículo 8º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de esta Orden, la cuantías de las subvenciones a que el mismo se refiere, se acomodará a los siguientes límites:

1º. En los supuestos de subvenciones directa, ésta podrá alcanzar con carácter general, hasta el 20% del importe de la inversión total aprobada. Para los supuestos del apartado 6º, del artículo 4º de esta Orden (PIAC), las subvenciones directas, individualizadas podrán ser de hasta el

50% del importe total de la inversión aprobada.

2º. En los casos de subvención a los tipos de interés de los créditos concedidos al efecto, la cuantía de la subvención no podrá ser superior a cuatro puntos de interés del crédito, con carácter general. No obstante, si los solicitantes están comprendidos en los supuestos del apartado 6º del artículo 4º de esta Orden (PIAC) la subvención podrá alcanzar hasta 6 puntos del interés del crédito.

En caso de que de los convenios suscritos oficialmente se deduzca la imposibilidad de aplicar los límites porcentuales señalados, se estará a lo que se establezca en dichos convenios.

3º. Las subvenciones referidas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, tendrán carácter alternativo, no pudiendo ser simultaneables en un mismo supuesto de inversión.

4º. Con carácter general, el límite máximo cuantitativo de las subvenciones a las que se refieren los párrafos anteriores, no podrán exceder de los tres millones de pesetas, salvo en los supuestos comprendidos en el apartado 6º del artículo 4º de esta Orden (PIAC).

Artículo 9º. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden, que los proyectos de inversión no estén iniciados en el momento de presentar la solicitud o que no tengan realizado, en ese momento, más del veinticinco por ciento del proyecto de inversión.

5. Procedimiento

A) Solicitudes.

Artículo 10º. Las instancias solicitando ayudas para la financiacion de las inversiones a que se refiere esta Orden, deberán presentarse en la Delegaciones Provinciales de Economía y Fomento de la provincia donde se lleve a cabo la inversión, antes del día 1 de junio de 1988. Las solicitudes deberán contener al menos y de forma indudable:

a) Los datos personales del peticionario.

b) El objeto de la inversión, señalando claramente en qué ha de consistir ésta y su importe.

c) El plazo de ejecución de la inversión.

Artículo 11º. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario. En el supuesto de ser éste persona jurídica, deberá quedar suficientemente acreditado que está cubierto el trámite de publicidad que garantice su existencia frente a terceros.

b) Memoria explicativa de la inversión desde el punto de vista comercial.

c) Anteproyecto en el que consten: memoria técnica, planos si procede y presupuesto o facturas proforma.

d) Documento que acredite el título por el que posee o detenta el inmueble donde se proyecte realizar la inversión y la libre disponibilidad del mismo para llevarlo a cabo.

e) Carta de la Entidad de Crédito donde consten las condiciones financieras del préstamo, en caso de que se trate de subvención a intereses.

f) Asimismo, deberán aportarse otros documentos que resulten exigibles con arreglo a la normativa legal vigente.

Toda la documentación deberá presentarse por triplicado.

B) Tramitación.

Artículo 12º. Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales y comprobada por éstas que se ajusta en su totalidad a la normativa vigente , se procederá por las mismas a certificarlos así, incluyendo en dicho certificado, especialmente, que se cumple el requisito exigido en el artículo 9º.

Artículo 13º. Por la Delegación competente se procederá a determinar la cuantía de la subvención. El Ilmo. Sr. Delegado, tras los trámites administrativos procedentes y en virtud de delegación del Exmo. Sr. Consejero, que desde este instante queda otorgada, dictará Resolución, previa fiscalización del expediente.

Artículo 14º. Las resoluciones que recaigan en los expedientes se notificarán a los interesados en su momento procesal oportuno, para su conocimiento y efectos.

El abono de la subvención lo solicitará el interesado de la Delegación Provincial correspondiente, donde habrá de justificar el pago de las distintas partidas de gastos que constituyan la inversión realizada. Por las Delegaciones Provinciales se comprobará la veracidad de estos datos y se expedirá certificado acreditativo de ello.

Comprobada la realidad de gasto, se procederá a hacer efectiva la subvención en la forma establecida.

En caso de que la ejecución de la inversión no se ajuste a lo previsto en la solicitud, se hará constar en el certificado, señalando en qué consiste la desviación y cuant?áa de la misma. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de esta Orden, respecto a los límites máximos de la cuantía de la subvención, si la desviación comtemplada lo aconsejare se modificará la Resolución al menos, cuanto sea necesario.

Artículo 15º. Transcurrido un año desde que la citada resolución haya cobrado firmeza, sin que por el interesado se haya comunicado la ejecución de la inversión, se dará por caducada la concesión, previo requerimiento al interesado para que alegue cuanto estime conveniente a su derecho. El acto declarando la caducidad de la concesión se comunicará al interesado, razonando en el mismo los motivos de caducidad.

Artículo 16º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior aquellos beneficiarios cuyos proyectos de inversión tengan un período de ejecución superior al previsto en dicha norma, podrán solicitar prórroga ante la Delegación Provincial correspondiente, si no lo han hecho constar en la solicitud como establece el apartado c) del artículo 10º. La solicitud de prórroga deberá ser razonada y presentarse antes de recibir el interesado la notificación declarando caducada la concesión.

Artículo 17º.. Asimismo se perderán los beneficios concedidos en los supuestos de :

1º. Incumplimiento de la ejecución del proyecto, total o parcialmente.

2º. Falseamiento de los datos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el solicitante por tal hecho.

3º. Cambio de titularidad de la explotación del negocio a tercera persona sin autorización de la Consejería de Fomento y Trabajo. La notificación de la pérdida de los beneficios en los tres supuestos que preceden, exigirán resolución motivada.

4º. Renuncia del interesado manifestada por escrito o por comparecencia ante la Sección de Comercio de la Delegación.

Artículo 18º. Se faculta a la Ilma. Sr. Directora General de Comercio y Artesanía, a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el supuesto de los beneficiarios referidos en el párra artículo 4º, no será necesaria la presentación de solicitud distinta de la que se refiere la Orden de 5 de diciembre de 1987.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo.

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