Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de marzo de 1988, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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Ilmo. Sr.:

Convocadas pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos docentes no Universitarios, por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de Marzo de 1988 (B.O.E. del 23), de conformidad con sus bases generales y con el fin de atneder las necesidades de personal en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Especiales y profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, y Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto convocar pruebas selectivas, en régimen de concurso-oposición para ingreso en los referidos Cuerpos, en plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con arreglo a las siguientes:

1. BASES COMUNES

BASE COMUN 1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas.

1.1.1. La distribución de estas plazas por asignaturas y los sistemas establecidos para ser cubiertas, promoción de Profesores de E.G.B., en su caso, y acceso libre, se encuentran recogidos en las bases específicas de cada Cuerpo.

1.1.2. Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción de profesores de E.G.B., se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

30/1984 de 2 de Agosto, la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, el Real Decreto

2223/84, de 19 de Diciembre (B.O.E. del 21), el Real Decreto 533/1986, de

14 de Marzo (B.O.E. del 17), la Orden de 21 de Marzo de 1988 (B.O.E. del

23) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases; fase de concursos, fase de oposición, y periodo de prácticas.

1.4. Las pruebas comenzarán a partir del 25 de Junio y deberán haber concluido el 31 de Julio de 1988.

1.5. Los programas que han de regir en las pruebas son los que se señalan en las bases específicas de cada Cuerpo.

1.6. Los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios deberán superar el periodo de prácticas, cuya duración será determinada por resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejeía de Educación y Ciencia.

Quienes no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, según lo establecido en el Art. 22 del Real Decreto 2223/84 de 19 de Diciembre.

BASE COMUN 2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas seldcitvas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Generales.

2.1.1. Ser Español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión o reunir las condiciones necesarias para que les puedan ser expedidos los títulos que para cada Cuerpo se detalla en las correspondientes bases específicas, que aparecen en esta misma convocatoria.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones Públicas.

2.1.6. Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato se requerirá: Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o haber prestado docencia durante un curso académico o estar prestándola en el presente curso como profesor en plenitud de funciones en el nivel de Enseñanzas Medias en alguno de los siguientes Centros:

a) Institutos Nacionales de Bachillerato, Institutos Nacionales de Enseñanza Media e Institutos de Bachillerato, incluídas sus Secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

c) Institutos Politécnicos de Formación Profesional, Institutos de Formación Profesional y Secciones Delegadas de Formación Profesional.

d) Centros Oficiales de Patronatos.

e) Centros de Enseñanzas Integradas.

f) Secciones Filiales.

g) Colegios Libres adoptados o Centros Municipales.

h) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato Elemental o superior.

i) Centros Especializados de Curso Preuniveritario.

j) Centros Homologados, habilitados o libres de Bachillerato.

Estarán exceptuados de este requisito, los licenciados universitarios que hubiesen finalizado los estudios de la especialidad de "Pedagogía" así como los opositores que participen por el sistema de promoción para Profesores del Cuerpo de Enseñanza General Básica.

2.2. Plazas para la promoción de Profesores de Educación General Básica. Se reserva un 25% de las plazas convocadas de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, para la posesión de los Profesores del Cuerpo de Enseñanza General Básica.

2.2.1. Podrán concurrir a estas plazas, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, que además de reunir las condiciones generales cuenten con diez años de docencia como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo.

2.2.2. Los aspirantes que participen por este sistema de promoción no podrán concurrir a la misma asignatura por el general de acceso libre, ni por esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia y restantes Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación. Asimismo, solo podrán concurrir a una asignatura por el sistema de promoción.

2.3. Todos los requisitos enumerados en los apartados 1. y 2. de esta base, deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, excepto el requisito previsto en el apartado

2.1.6. que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal. Estas condiciones deberán ser acreditadas en el tiempo y forma que se prevé en la base común 8, de la presente Orden.

BASE COMUN 3. Solicitudes y pago de derechos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, pudiendo ser presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. en el caso de que optaran por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo haran en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la munisvalía que padecen, en el recuadro de la solicitud destinado a estos efectos. Deberán asimismo solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los casos en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los derechos de exámen serán los que seguidamente se relacionan y su ingreso habrá de efectuarse necesariamente en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal, en la cuentas que a continuación se indican.

Dicho ingreso habrá de efectuarse en efectivo, en el modelo normalizado de la Caja Postal.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen, cuya falta o abono fuera de plazo, determinará la excluisón del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de exámen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 2. de esta base.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

BASE COMUN 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias y, en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Personal hará pública la lista provisional de admitidos y excluídos, por asignaturas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esta lista habrá de aparecer nombre, apellidos y D.N.I. de los aspirantes, así como, en su caso, el motivo de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el apartado 2. de la base común 3. de esta convocatoria.

4.3. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluídos, que igualmente se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.4. Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su pubicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuese definitivamente excluído de la realización de los ejercicios.

BASE COMUN 5. Tribunales

5.1. Publicada la lista provisional de admitidos y excluídos, la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases de concurso y oposición, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se podrán nombrar cuantos Tribunales se juzguen necesarios.

5.2. Los Tribunales estarán constituídos por funcionarios en activo de cualquiera de los Cuerpos de la función pública docente y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

La titulación de los miembros de los Tribunales será igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo, cuyas pruebas de acceso hayan de juzgar.

Los Tribunales estarán compuestos por:

- Un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación y Ciencia.

- Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público, que se realizará en el lugar y fecha en que oportunamente se determine, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente cuando las características de las asignaturas así lo aconsejen, la Consejería de Eduación y Ciencia podrá proceder a designar directamente estos Vocales.

5.3. Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.

5.4. En los casos en que se nombre más de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal número uno actuará como coordinador entre los diferentes Tribunales nombrados, en cuanto a la fecha de comienzo del primer ejercicio, que será simultáneo y, en su caso, las normas a que se ajustará la realización de los ejercicios prácticos.

5.5. En las asignaturas en las que se nombre más de un Tribunal el número de plazas que se asigne a cada uno será el resultado de dividir las plazas de la asignatura por el número de tribunales. Si el número de plazas no fuese divisible, las que resten se adjudicarán una a una a los distintos Tribunales, de acuerdo con su número de orden.

No será de aplicación esta norma en el supuesto de que el número de aspirantes que haya de corresponder a cada Tribunal de la misma asignatura no sea equivalente. En su caso, la asignación de plazas serán proporcional al número de aspirantes que acudan al Primer Ejercicio. Para ello, los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal, el número de aspirantes presentados a dicho ejercicio, especificando los que acudan por el sistema general de acceso libre y los correspondientes al sistema de promoción de Profesores de E.G.B., en su caso. Si a algún Tribunal no le hubiesen sido adjudicadas plazas para los opositores que acudan por el sistema de promoción por el escaso número de opositores que concurran al mismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá incorporar a dichos opositores a aquel Tribunal o Tribunales a los que les hubiera correspondido el mayor número de estas plazas.

5.6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cunado concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recurrir a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el presente apartado.

El plazo para solicitar la renuncia, manifestar la abstención o planterar la recusación, será de diez días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento del Tribunal.

5.7. Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los Tribunales con asistencia de la mayoria absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que le correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.8. A partir de su constitución y salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituídos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoria absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.9. En suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo, o en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.10. Dentro de las fases de concurso y de oposición, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.11. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores requerirá la previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.12. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3. de la base 3. de las comunes de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.13. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.14. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección gneeral de Personal, Av. República Argentina, 23. Sevilla. 41011.

5.15. En ningún caso los Triubnales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

5.16. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, tendrán las categorias que se señalen, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1344/1984, de 4 de Julio, para cada uno de los Cuerpos.

Categoría Primera:

Grupo A.- Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

Categoría Segunda:

Grupo B.- Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores de Entrada, Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela superior de Canto.

BASE COMUN 6. Desarrollo de las fases de concurso y oposición.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Y" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de Febrero de 1988 (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo). Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluídos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. Los opositores serán convocados a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el acto de presentación y aportación, en su caso, de documentación para la fase de concurso y el comienzo del primer ejercicio, con quince días de antelación como mínimo, indicando fecha, hora y lugar en que se realizarán dichos actos, así como, en su caso, las normas a que se ajustarán los ejercicios prácticos.

6.5. Una vez convocadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de educación y Ciencia, comunicándole asímismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal de la consejería de Educación y Ciencia.

6.7. Concurso: En el acto de presentación los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según baremo, que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquellos méritos que se presenten debidamente justificados, en la manera que se determina en el citado Anexo.

No será en ningún caso eliminatorio y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al baremo citado. El Tribunal deberá hacer público, en el tablón de anuncios del Centro donde se celebren las pruebas, el resultado de la valoración de la fase del concurso, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición. La publicación de estas valoraciones se hará diferenciando en su caso a los opositores que acudan por el sistema de promoción y los que lo hacen por el general de acceso libre.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los Tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales podrán retenerla, a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el opositor renuncia a su recuperación.

6.8. Oposición: Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente de dos ejercicios, pudiendo éstos a su vez constar de varias partes. En las bases específicas de cada Cuerpo se detallan éstos.

En las disciplinas de idiomas modernos, los dos ejercicios se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

6.9. Calificación.

A) La calificación en la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta diez le corresponda con arreglo a los baremos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

B) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobarlos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluídas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

BASE COMUN 7. Lista de aprobados.

7.1. Al término del segundo ejercicio, los Tribunales harán pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado el último ejercicio del concurso-oposición, la relación de aspirantes aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación, con indicación de su número de D.N.I., en número que no podrá exceder del de plazas asignadas a cada Tribunal y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del segundo y último ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada, con aproximación hasta diezmilésimas. Cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado

2. de la base común 2. existan aspirantes que hayan concurrido por el sistema de promoción, se confeccionará una relacioón separada de aprobados para este turno, atendiendo todas las prescripciones citadas anteriormente. Si hubieran quedado plazas vacantes de las reservadas a esta promoción, se indicará este extremo, acumulándolas a las ofrecidas al sistema general de acceso libre. En la lista general que confeccionen estos Tribunales, se incluirán asimismo los opositores aprobados por este sistema de promoción, ordenados por orden de puntuación con los aprobados por el sistema general de acceso libre y con indicación en ambos casos del sistema por el que han accedido.

En el caso de que al confeccionar estas relaciones se produjeran empates en la puntuación total, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en la fase de concurso.

- Mayor puntuación en el primer ejercicio.

- Mayor puntuación en cada uno de los apartados 1 y 2 (por esta orden) del baremo aplicable a la fase de concurso.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán copia certificada de la lista de aprobados a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, y en su caso, el sistema por el que ha accedido.

7.2. En los casos en que haya más de un Tribunal por asignatura, la Dirección General de Personal confeccionará una lista única por asignatura con todos los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, con indicación del sistema por el que hayan accedido, ordenados por la puntuación obtenida, con aproximación hasta de diezmilésimas.

7.3. En caso de que al confeccionar las listas únicas de aprobados se produjesen empates, se resolverán atendiendo a los criterios expresados en el apartado 1 de esta base.

7.4. La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Ofical de la Junta de Andalucía la Orden con las listas únicas de aprobados por asignatura, en la forma prevista en la base 10 de la Orden de 21 de Marzo de 1.888.

7.5. Los opositores que superen las fases de concurso y oposición por dos o más Cuerpos, o por dos o más asignaturas del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por uno de los puestos, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, en el plazo de 10 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados, pudiendo solicitar prórroga para la realización del periodo de prácticas en el otro puesto. De no mediar solicitud, la Dirección General de Personal actuará de oficio.

7.6. Aquellos opositores que haciendo uso del sistema de promoción por pertenecer al Cuerpo de Profesores de E.G.B. hayan superado las fases del concurso y oposición y en su caso el periodo de prácticas, no podrán volver a hacer uso de este sistema.

BASE COMUN 8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los opositores aprobados deberán presentar ante la consejería de Educación y Ciencia los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

C) Certificación de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia, expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en el que conste tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

D) Sólamente para Profesores Agregados de Bachillerato: Certificado de Aptitud Pedagógica, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o, en su caso, de haber prestado docencia durante un curso académico o estaria prestando en el presente curso, como Profesores en plenitud de funciones en cualquiera de los Centros señalados en el apartado 1.6. de la base común 2, de esta convocatoria. En este último caso, la certificación deberá estar expedida si se trata de los Centros enumerados en los apartados del a) al e) por el Secretario, con el Visto Bueno del Director del Centro, con el Visto Bueno de los Servicios de Inspección Técnica Educativa, si se trata de Centros enumerados en los apartados del i) al

j). En estas certificaciones, en el caso de los Centros enumerados en los apartados del a) al g), deberá hacerse constar el Número de Registro de Personal. Estarán exentos de presentar estos certificados los licenciados universitarios por la especialidad de Pedagogía.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependen, para acreditar tal condición, en la que se consiguein de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, Certificado de Aptitud Pedagógica o docencia, excepto los que hayan concurrido por el apartado 2. de la Base común 2., o bien estén en posesión de la licenciatura univeritaria, por la especialidad de Pedagogía.

Cuando las certificaciones u hojas de servicio se refieran a los Profesores de E.G.B., que han concurrido por el apartado 2. de la base común 2., recogerán expresamente que reunen todos los requisitos allí exigidos.

Si en las certificaciones no pudieran hacerse constar alguno de los datos señalados en los párrafos anteriores por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

8.3. Los opositores que habiendo superado las fases de concurso y oposición ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de

10 de Febrero (B.O.E. de 6 de Marzo).

8.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de proceder los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del exámen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base común 2., no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. Por la consejería de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas en el Cuerpo a que corresponda, quedando obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique para la realización del periodo de prácticas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

8.7. Los destinos que se les adjudiquen para la realizaicón del periodo de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los Centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia.

BASE COMUN 9. Fase de prácticas.

9.1. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se realizarán en los destinos que les hayan correspondido, con desempeño de la función docente con plena válidez académica. La duración de las mismas no podrá exceder de seis meses.

9.2. Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto", a cuyos efectos será designada una Comisión Calificadora.

La composición de la Comisión Calificadora así como la duración concreta de la fase de prácticas se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas, a que se refiere el apartado 6 de la base común 1 de esta convocatoria.

Quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios como funcionario interino o como personal contratado del cuerpo para cuyo ingreso han superado las fases de concurso y oposición, siempre que el nombramiento o contrato haya sido expedido por la consejería de Educación y Ciencia y restantes Comunidades Autónomas convocantes, con asignación del número de Registro de Personal, y que la duración de tales servicios sea igual o superior a la requerida como periodo de prácticas.

9.3. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

BASE COMUN 10. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluída la fase de prácticas, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá, por Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, al nombramiento de los opositores que la hubieran superado, como funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes. Los nombrados serán incluídos en la relación de dicho Cuerpo en el orden que establece el art. 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y de acuerdo con lo previsto en la base XI de la Orden de 12 de Marzo de 1987.

BASES ESPECIFICAS

BASE ESPECIFICA 1. Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

1.1. Distribución de plazas por asignaturas , sus códigos y sistemas de acceso.

1.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida algunas de las titulaciones.

1.3. Fases del concurso-oposición.

1.3.1. Fase del concurso. Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la Base 6 de las comunes de esta convocatoria.

1.3.2. Fase de oposición. Se valorará en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres, sacados al azar, del cuestionario a que se hace referencia en el apartado 4. de esta base específica. La segunda parte, que a su vez podrá constar de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los apartados 4. y 1. de las bases comunes 5. y 6. respectivamente de esta convocatoria.

Su determinación, cuando exista más de un tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del tribunal número uno.

Para la asignatura de Eduación Física las cuestiones de carácter práctico estarán relacionadas con el contenido de los cuestionarios citados en el apartado 4 de esta base específica. Asímismo su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los apartados 4 y 1 de las bases 5 y 6 respectivamente de las comunes de la presente convocatoria.

La lectura de los ejercicios o la exposición, en su caso, correspondientes a estas dos partes será pública.

La calificación de este primer ejercicio se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando se haya alcanzado, al menos, cinco puntos. Finalizado éste, es expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, las relaciones de aspirantes que pueden realizar el segundo ejercicio, diferenciando claramente si realizan las pruebas por el sistema de promoción de Profesores de E.G.B., o por el general de acceso libre. En estas relaciones el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados al azar, de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4 de esta base específica. En las asignaturas del área de tecnología, los Tribunales valorarán la exposición actualizada de los temas.

Cada aspirante dispondrá de una hora, como mínimo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado, un tiempo máximo de tres horas, para su preparación, durante las cuales podrá consultar notas, bibliografías, textos y preparar el material necesario.

La exposición se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista a utilizar y su justificación, material didàctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y bibliografía.

En cualquier caso, este desarrollo estará referido al nivel y curso correspondiente seleccionado libremente por el opositor y que con anterioridad a la exposición deberá poner en conocimiento de los miembros del Tribunal.

Al término es este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecio en el apartado 1 de la base 7. de los comunes de esta convocatoria.

1.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas para las respectivas asignaturas serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan:

"Boletín Ofical del Estado" de 2 de marzo de 1978: Tecnología de Imagen y Sonido.

"Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre de 1978: Lengua Española, Formación Humanística, Francés. Inglés, Matemáticas, Física y Química, Ciencia de la Naturaleza, Dibujo, Tecnología de la Madera.

"Boletín Oficial del Estado" de 6 de mayo de 1985: Educación Física.

"Boletín Oficial del Estado" de 11 de marzo de 1988: Formación Empresarial, Tecnología Electrónica, Tecnología Administrativa, Tecnología Sanitaria, Tecnología de Peluquería y Estética, Tecnología de Hostelería y Turismo, Tecnología Informática de Gestión.

BASE ESPECIFICA 2. Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

2.1. Distribución de plazas por asignaturas y sus códigos.

2.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida, alguna de las titulaciones siguientes:

En la respectiva Rama: Maestros Industriales.

Titulados de Formación Profesional de segundo grado.

Bachilleres Laborales Superiores.

Y además:

Para la Rama Administrativa y Comercial: Peritos Mercantiles.

También podrán concurrir los que estén en posesión o reúnan las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones a que se refiere el apartado 2 de la base especìfica 1 de esta convocatoria para acceso al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, en su respectiva rama.

2.3. Fases de Concurso-oposición.

2.3.1. Fase de concurso.- Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la base 6 de las comunes de esta convocatoria.

2.3.2. Fase de Oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes y constará necesariamente por este orden, de los siguientes ejercicios eleminatorios:

Primer ejercicio.- Tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos hora, como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar del cuestionario a que se hace referencia en el apartado 4, de esta base específica.

La segunda parte, que podrá constar de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad a lo señalado en los apartados 4. 1. de las bases comunes 5. y 6. respectivamente de esta convocatoria. Su determinación, cuando exista más de un Tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número 1, y versará sobre cuestiones de los programas a que se hace referencia en el apartado 4. de esta base específica debiendo contener su desarrollo las siguientes especificaciones: Objetivos, esquemas o dibujos del proceso, en su caso, nmateriales e instrumentos a emplear y su razonamiento; ejercicios prácticos y complementarios y problemas previstos, procedimiento de recuperación, sistema de evaluación y demás aspectos que se estimen convenientes.

La lectura de los ejercicios será pública. La calificación de este primer ejercicio se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando haya alcanzado al menos cinco puntos. Finalizado éste, se expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la ralación de aspirantes que puede realizar el segundo ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Podrá constar de varias partes, y tendrá por objeto la realización de trabajo prácticos de taller o su equivalencia según las ramas y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen. Estas normas habrán de ser hechas públicas en el anuncio en que se publique la fecha del comienzo del primer ejercicio. Cuando exista más de un Tribunal por asignaturas, se realizará conjuntamente por los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno. Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los opositores, el Tribunal sorteará entre éstos los ejercicios que proponga.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirtantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la base 7 de las comunes de esta convocatoria.

2.4. Los cuestionarios sobre los que versaran las pruebas para las respectivas asignaturas serán los publicados en los "Boletines Oficiales del Estado" que a continuación se relacionan:

"Boletín Oficial del Estado" de 1 de Marzo de 1978: Prácticas de Imagen y Sonido.

"Boletín Ofical del Estado" de 11 de Marzo de 1988: Prácticas de Electricidad, Prácticas de Electrónica, Prácticas Administrativas y Comerciales, Prácticas Sanitarias, Taller de Peluquería y Estética, Prácticas de Hostelería y Turismo y Prácticas de Informática de Gestión.

"Boletín Oficial del Estado" de 18 de Diciembre de 1978: Prácticas Agrarias.

BASE ESPECIFICA 3. Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

3.1. Distribución de plazas por asignaturas, sus códigos y sistemas de acceso.

3.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Exclusivametne para la asignatura de Música, podrán concurrir, también, los que posean cualquiera de los títulos señalados en el Real Decreto 1194/82 de 28 de Mayo (B.O.E. del 14 de Junio).

3.3. Fases del concurso y oposición.

3.3.1. Concurso: Se estará a lo dispuesto en el apartado 6.7. de las bases comunes de la presente convocatoria.

3.3.2. Oposición: Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Tendrá dos partes. La primera parte consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas, como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar, en cada Tribunal, de los cuestionarios a los que se refiere el apartado 4. de esta base específica.

La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen de conformidad con lo señalado en los apartados 4. y 1. de las bases comunes 5. y 6. respectivamente de la presente convocatoria.

Para las asignaturas de Educación Física y Música las cuestiones de carácter práctico estarán relacionadas con el contenido de los cuestionarios citados en el apartado 4. de esta base específica. Asímismo, su desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los apartados 4. y 1. de las bases comunes

5. y 6. respectivamente de la presente convocatoria.

Las normas de desarrollo, cuando exista más de un Tribunal por asignatura, serán comunes y se realizarán conjuntamente con los Presidentes de los distintos Tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno.

La lectura de los ejercicios correspondientes a estas partes será pública y al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá, en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de los aspirantes con expresión del sistema por el que realizan las pruebas; promoción Profesores E.G.B. o general de acceso libre, que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relacion el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo Ejercicio.- Ejercicio oral. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, en sesión pública, de una tema elegido por el aspirante de entre tres, sacados al azar, del mismo cuestionario. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado durante tres horas, para su preparación, durante las cuales podrá consultar notas, bibliografía, textos y preparar el material necesario.

La exposición se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista para utilizar y su justificación, material didáctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios práctico y complementarios o problemas previstos, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y bibliografía.

En cualquier caso, este desarrollo estará referido al nivel y curso correspondiente, seleccionado libremente por el opositor y que con anterioridad a la exposición deberá poner en conocimiento de los miembros del Tribunal.

Al término de este ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. de la base común 7. de esta convocatoria.

3.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición, son los que aparecen publicados en anexo a la Orden de 23 de Enero de 1987 (B.O.E. de 13 de Febrero, por la que se refunden los cuestionarios vigentes de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

BASE ESPECIFICA 4. Cuerpos de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.1. Distribución de las plazas por asignatura.

4.2. Titulación exigida.

Los opositores al Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de licenciado, ingeniero o arquitecto.

4.3. Fases de concurso y oposición.

4.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7. de la fase común 6. de esta convocatoria.

4.3.2. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

Ejercicio práctico cuyo desarrollo se ajustará a las normas que los Tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los apartados 4. y 1. de las bases comunes 5. y 6. respectivamente de la presente convocatoria y que consistirá a su vez en:

a) Un test objetivo de gramática y léxico del idioma objeto de la opocición.

b) Una explotación didáctica de un texto en prosa del siglo XX. Al término del primer ejercicio el tribunal expondrá, en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relacion de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase del concurso.

Ejercicio oral.- El opositor desarrollará un tema entre tres sacados a la suerte, de los que figuren en el programa presentado en su memoria metodológica. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, después de haber permanecido incomunicado hasta un máximo de tres horas para su preparación, durante las cuales podrá consultar cuanto material bibliográfico tenga a su disposición.

En la exposición oral, los opositores, además del desarrollo de los contenidos del tema elegido, deberán analizar ante el Tribunal los temas didácticos que consideren más necesarios, para la adecuada comprensión del mismo por parte de los alumnos.

Los ejercicios serán desarrollados en el idioma correspondiente.

Al término del ejercicio oral el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. de la base común 7. de esta convocatoria.

4.4. Cuestionario.

El cuestionario sobre el que versará el ejercicio oral será el que figure en la memoria metodológica que ha de entregar el opositor en el acto de presentación ante el Tribunal, y que consistirá en el desarrollo de la programación razonada de la asignatura, de acuerdo con los criterios personales del opositor, con las correspondientes justificaciones científicas y bibliográficas.

BASE ESPECIFICA 5. Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

5.1. Distribución de las plazas por asignaturas.

5.2. Titulaciones exigidas.

Los opositores al Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones siguientes:

Para las plazas que pertenezcan a la Sección Artística:

Título de Profesor de Dibujo, otorgado por una Escuela Superior de Bellas Artes (ahora Facultad de Bellas Artes).

Haber sido premiado con medalla de cualquier clase en Exposiciones Nacionales, organizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Internacionales de igual naturaleza.

Haber sido premiado por oposición en la Academia de Bellas Artes de Roma, cumpliendo el plazo y las condiciones reglamentarias para la pensión, o haber obtenido con iguales requisitos las pensiones "Piquer" o "Conde de Cartagena".

Cuando se trate de asignaturas teóricas de la misma sección, será necesario poseer una de las condiciones citadas o el título de Licenciado en Filosofía y Letras.

Para las plazas que pertenezcan a la Sección Científica.

Titulo de Licenciado en Facultad cuyos estudios se relacionen más intimamente con los de la vacante, o los de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o los de Aparejadores, Ingeniero Técnico o Perito.

5.3. Fases del concurso y oposición.

5.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7. de la base común 6. de esta convocatoria.

5.3.2. Oposición.- Se valorará en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en:

a) Exposición o defensa oral ante el Tribunal, a elección del mismo, durante media hora como máximo, de los puntos más importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor junto con un programa razonado de la asignatura.

b) Desarrollo oral, durante media hora, como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste de entre tres sacadas al azar.

c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas sacados al azar de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4. de esta base específica.

La lectura de este ejercicio escrito será público. Al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá, en el tablon de anuncios del local donde se celebre, la relación de aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal la determinación de su contenido, característico y forma de realización, de conformidad con lo señalado en los apartados 4. y 1. de las bases comunes 5. y 6. respectivamente de la presente convocatoria.

Al término de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición de acuerdo con el apartado 1. de la base común 7. de esta convocatoria.

5.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versará el ejercicio escrito serán los publicados como anexo III a la Orden de 29 de abril de 1982 (B.O.E. de 11 de mayo).

BASE ESPECIFICA 6. Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.1. Distribución de plazas por asignaturas.

6.2. Titulación exigida:

Los opositores del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Graduado de Artes Aplicadas en cualquiera de las especialidades que se cursan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

6.3. Fases del concurso-oposición.

6.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apratado 7. de la base común 6. de esta convocatoria.

6.3.2. Fase de oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en:

a) Exposición o defensa oral ante el Tribunal, a elección del mismo, durante media hora, como máximo, de los puntos más importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor juntamente con un programa razonado de la asignatura.

b) Desarrollo oral, durante media hora como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste de entre tres sacadas al azar.

c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas sacados al azar, de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4. de esta base específica.

La lectura de este ejercicio escrito será pública. Al término del primer ejercicio, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios donde se celebre, la relación de aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la aucmulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal la determinación de su contenido, características y forma de realización, de conformidad con lo señalado en los apartados 4. y 1. de las bases comunes 5. y 6. respectivamente de la presente convocatoria.

Al término de este segundo ejercicio el tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, de acuerdo con el apartado 1. de la base común 7. de esta convocatoria.

6.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versará el ejercicio escrito serán los publicados como anexo III a la Orden de 30 de Marzo de 1985 (B.O.E. de 9 de Abril), anexo 4 a la Orden de 21 de Marzo de 1986 (B.O.E. del 31) y anexo II a la Orden de 3 de Marzo de 1986 (B.O.E. del 9).

BASE ESPECIFICA 7. Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

7.1. Distribución de plazas por asignaturas.

7.2. Titulación exigida.

Los opositores al Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que, de acuerdo con el Art. 14 y Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del Decreto 2618/1966, de 10 de Septiembre (B.O.E. del 30), pueda serles expedido alguno de los siguientes Títulos: Profesor Superior, Título profesional según el Decreto de 15 de Junio de 1942 (B.O.E. de 4 de Julio), Diploma de capacidad correspondiente a planes de estudio anteriores, o estar dispensado en virtud de reolución del Ministerio de Educación y Ciencia del requisito de titulación por tratarse de personalidad de notorio prestigio en la materia.

7.3. Fases de concurso y oposición.

7.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7. de la base común 6. de esta convocatoria.

7.3.2. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en:

a) Defensa oral de la memoria que sobre la enseñanza de la asignatura, habrá entregado el opositor en el acto de presentación, ante el Tribunal.

b) Exposición oral de dos temas sacados al azar del cuestionario de la asignatura que se cita en el apartado 4. de esta base específica, en el tiempo máximo de una hora. En el caso de que el cuestionario de una asignatura esté dividido en varios grupos de temas, se sacará uno por cada grupo, disponiendo de un tiempo máximo de exposición de media hora para cada tema.

Al término de este primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación, el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio. Será de carácter práctico:

a) Se efectuará del modo que se determina en los programas de cada asignatura que se citan en el apartado 4, de esta base específica.

b) El opositor impartirá una clase sobre materias de su especialidad, que determinará el Tribunal.

Al término de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de opositores que hayan superado el concursos oposición de acuerdo con el apartado 1. de la base común 7. de esta convocatoria.

7.4 Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan, por asignaturas:

Música de Cámara, Violoncello, Ortofonía y Dicción - B.O.E. de 10 de Abril de 1985.

Solfeo, Conjunto Coral e Instrumental, Armonía y Melodía Acompañada, Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental, Repentización y Transposición, Plano, Violín, Guitarra - B.O.E. de 31 de Marzo de 1986. Estética e Historia de la Música, de la Cultura y el Arte, Clarinete, Flauta y Trompeta- B.O.E. de 9 de Marzo de 1988.

BASE ESPECIFICA 8. Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

8.1. Distribución de plazas por asignaturas.

8.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Auxiliares de conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido de acuerdo con el artículo 14 y Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del Decreto

2168/66 de 10 de Septiembre (B.O.E. del 30), alguno de los siguientes títulos: Profesor, título profesional de la especialidad correspondiente según el Decreto de 15 de Junio de 1942 (B.O.E. del 4 de Julio), Diploma de capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores, o estar dispensado en virtud de Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia del requisito de titulación exigida por tratarse de personalidad de notorio prestigio en la materia.

8.3. Fases del concurso y oposición.

8.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7. de la base común 6. de esta convocatoria.

8.3.2. Fase de oposción.

Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.- Será de carácter teórico y consistirá a su vez en:

a) Defensa oral de la memoria que sobre la enseñanza de la asignatura habrá entregado el opositon el acto de presentación ante el Tribunal.

b) Exposición oral de dos temas sacados al azar del cuestionario de la asignatura que se cita en el apartado 4. de esta base específica, disponiendo como tiempo mínimo de una hora. En el caso, de que el cuestionario de una asignatura esté dividido en varios grupos de temas, se sacará uno de cada grupo disponiendo de un tiempo máximo de exposición de media hora para cada tema.

Al término de este primer ejercicio el Tribunal expondrá, en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la ralación de aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio.- Será de carácter práctico:

a) Se efectuará del modo que se determina en los programas de cada asignatura que se citan en el apartado 4. de esta base específica.

b) El opositor impartirá una clase sobre materias de su especialidad, que determinará el tribunal.

Al témino de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, de acuerdo con el apartado 1. de la base común 7. de esta convocatoria.

8.4. Cuestionarios:

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas, serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan, por asignaturas:

Formas Musicales - B.O.E. de 9 de Julio de 1982.

Violín, Ballet Clásico - B.O.E. de 11 de Abril de 1985. Piano, Solfeo, Guitarra, Danza Española - B.O.E. de 31 de Marzo de 1986. Conjunto Coral e Instrumental, Trompeta, Clarinete y Flauta - B.O.E. de

9 de Marzo de 1988.

BASE FINAL.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en dicha Ley.

Sevilla, 25 de marzo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal.

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