Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 13 de marzo de 1988, por la que se establecen normas y procedimiento para autorizar la celebración de Ferias Comerciales en la Comunidad Autónoma Andaluza y conceder subvenciones a las entidades organizadoras de las mismas y a los asistentes a ferias exteriores a la Comunidad Autónoma.

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Esta Orden, que viene a sustituir a la de 10 de febrero de 1986, vigente hasta hoy, pretende actualizar los criterios que aquélla señalaba para la concesión de subvenciones y ayudas a las entidades organizadoras de Certámenes Comerciales y asistencia a ferias. Igualmente se pretende atender la demanda de asistencia a muestras exteriores necesarias en esta Comunidad para la puesta al día de nuestras operaciones económicas, introduciéndose además el posible acceso de este tipo de ayudas a la demanda de actividades que se llevan a cabo a través de los Programas Integrados de Acción Comercial (PIAC).

Por todo ello y a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, a través de Dirección General de Comercio y Artesanía, concederá ayudas o subvenciones para la promoción, organización y montaje de las ferias, certámenes o muestras comerciales autorizadas que se celebren en Andalucía, de acuerdo con las normas y condiciones que en esta Orden se establecen. Podrán beneficiarse también, de estas ayudas y subvenciones los expositores andaluces que concurran con sus productos a ferias, certámenes, muestras, congresos o exposiciones que se celebren fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Tanto en el primero como en el segundo supuesto, la concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que para tales fines figuran en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de 1988.

I. PROMOCION FERIAL

Artículo 2º. Podrán solicitar autorización para celebración de Ferias Comerciales y optar a las subvenciones mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior, las Instituciones Feriales, Coproraciones Locales, Entidades Públicas y Asociaciones sin fines de lucro, en los términos y condiciones que se establece en esta Orden.

Artículo 3º. Las solicitudes de autorización para celebración de una Feria y de petición de subvención a la misma, la presentarán los entes organizadores en la Delegaciones Provinciales de esta Consejería, antes de los treinta días naturales del comienzo de la feria, facilitándose al efecto por las Delegaciones Provinciales los impresos correspondientes.

Artículo 4º. Las subvenciones a conceder para un certamen determinado estarán en función de su categoría, superficie del recinto de exposición, número de expositores, duración del certamen, presupuesto del mismo, tipos de productos a exponer, servicios que se prestan a los expositores, importancia comercial, social y económica. La concesión en todo caso tendrá carácter discrecional.

El pago de las subvenciones requerirá la presentación, ante la Delegación Provincial, de una memoria del resultado del certamen.

II. ASISTENCIA A FERIAS EXTERIORES

Artículo 5º. Podrán optar a las subvenciones que para asistencia a ferias exteriores se establecen en el párrafo del artículo primero de esta Orden, las empresas privadas, sean personas físicas o jurídicas, y asociaciones artesanales, que expongan en ellas productos elaborados, al menos, en su proceso final, en territorio de esta Comunidad.

Artículo 6º. Corresponde a esta Dirección General de Comercio y Artesanía la concesión de estas subvenciones, lo que realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Con carácter general las subvenciones no podrán superar el 40% de la cantidad que el expositor haya de abonar por canon de ocupación de espacio o por otro concepto similar, sin sobrepasar la cifra de 200.000 pesetas. No obstante, a los asistentes a ferias que se celebren en el extranjero, las citadas subvenciones podrán elevarse hasta el 50% del coste del suelo sin sobrepasar las 250.000 pesetas.

b) Asociaciones artesanales. Hasta el 60% del coste del espacio sin sobrepasar la cantidad de 300.000 pesetas.

En el caso de que el certamen se celebrase en el extranjero el límite sería del 65% sin superar las 300.000 pesetas.

Asimismo, las ayudas a este sector podrían ampliarse hasta con un 50% del coste del transporte del producto a exponer.

c) Empresa pertenecientes a asociaciones o agrupaciones que sean o hayan sido beneficiarias de un Plan Integrado de Acción Comercial (PIAC). Las subvenciones podrán elevarse hasta el 50% del coste del suelo sin superar la cantidad de 250.000 pesetas, en el supuesto de que el certamen se celebrase en el extranjero, las subvenciones podrán ser de hasta un 60% sin sobrepasar las 300.000 pesetas.

En todo caso, la concesión estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º. Se atenderá para la concesión de estas subvenciones a criterio de transcendencia comercial del certamen, importancia económica para esta Comunidad Autónoma, necesidad de comercialización del producto a exhibir, así como cualquier otra circunstancia que estime la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Artículo 8º. Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse, por triplicado, en la Delegación que corresponda al domicilio del expositor, en el modelo que en la propia Delegación se le facilite, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la finalización del certamen o muestra al que se haya asistido, acompañando a la misma, justificante de los gastos señalados en el artículo sexto, memoria comprensiva con detalle de los productos exhibidos con resultado económico de la asistencia. Asimismo, para aquellos expositores que participen en un certamen o muestra que se celebre en el extranjero, será imprescindible la presentación de un certificado del INFE, que acredite que no se ha solicitado ni recibido ningún tipo de ayuda con motivo de esta participación.

A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del D.N.I. o del C.I.F. en caso de persona jurídica, en cuyo supuesto se deberá presentar copia de la escritura, e inscripción registral correspondiente, debiendo acreditarse la representación de quien la ostenta, último recibo de Licencia Fiscal así como justificación de las demás obligaciones fiscales y de la S.S.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Aquellas solicitudes de autorización de ferias, p de subvención para su celebración y de asistencia a ferias exteriores, presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden y que obren ya en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o de la Dirección General de Comercio y Artesanía, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 1986.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Directora General de Comercio y Artesanía para dictar las disposiciones complementarias necesarias al desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Salvo lo establecido en la disposición transitoria, quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a lo preceptuado en esta Orden y de forma especial la Orden de 10 de febrero de

1986 (BOJA no 35 de 25 de abril de 1986).

Sevilla, 14 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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