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Advertidos errores en la disposición de referencia a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones: Capítulo VIII, de las infracciones, sanciones y procedimiento.
Artículo 44. Donde dice: "Todas las actuaciones que sea preciso desarrollar en materia de expedientes se atemperarán a las normas de este Reglamento, a las de la Ley 25/1970 y Decreto 835/1972 y a la vigente Ley de Procedimiento Administrativo".
Debe decir: "Todas las actuaciones que sea preciso desarrollar en materia de expedientes se atemperarán a las normas de este Reglamento, a las de la Ley 25/1970 y Decreto 835/1972, Real Decreto 1945/1983 y Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 54. Apartado 3.
Donde dice: "Las infracciones de este Reglamento prescriben a los cuatro años de su comisión, ..." Debe decir: "Las infracciones de este Reglamento prescriben a los cinco años de su comisión, ..."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Quinta. Donde dice: "En el plazo máximo de tres meses de la publicación de la Orden de aprobación de este Reglamento ..." Debe decir: "En el plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación de la Orden de ratificación de este Reglamento ..."
Sevilla, 29 de marzo de 1988
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