Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/4/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de marzo de 1988, por la que se convocan cursos de especialización en educación física para profesores de EGB de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En el proceso de mejora cualitativa de la Educación General Básica en Andalucía es necesario convocar cursos de especialización en Educación Física para Profesores de EGB con el objetivo de poder dotar a los Colegios Públicos de los recursos humanos necesarios que permitan desarrollar y extender la Educación Física en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo primero:

1. Convocar once cursos de especialización en Educación Física para funcionarios del cuerpo de profesores de EGB distribuidos según se especifica en el anexo I de la presente Orden. 2. Cada curso dispondrá de cuarenta plazas.

Artículo segundo:

El contenido, la metodología, las fases y el número de horas de cada curso será el establecido en el anexo I de esta Orden.

Artículo tercero:

En cada provincia habrá un director al frente de los cursos, nombrado por el Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, teniendo en cuenta la propuesta del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo cuarto:

Los cursos se organizarán por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a través de los Centros de Profesores de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 5º del Decreto 16/86, de

5 de febrero (BOJA del 21) sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores.

Artículo quinto:

La selección de los participantes se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta Orden por una comisión provincial que se constituirá al efecto presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros.

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) Los Coordinadores de los Centros de Profesores donde se desarrollen los cursos.

c) El director de los cursos.

d) Dos representantes de los sindicatos más representativos del profesorado de la provincia nombrados a propuesta de la Junta de Personal de la misma.

e) Un representante del Servicio de Inspección. f) Un funcionario de la Delegación Provincial, designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, que actuará de Secretario, con voz, pero sin voto.

Artículo sexto:

Los cursos tendrán la siguiente estructura: 1. Una fase teórica de 350 horas de duración. 2. Una fase práctica de al menos seis meses, desde su comienzo, con la temporalización específica que figura en el anexo I de esta Orden. 3. El contenido básico, que se especifica en el citado Anexo I será desarrollado a través de actividades presenciales, de seminarios permanentes y experimentación de proyecto de Educación Física coordinados por los profesores de Educación General Básica asistentes a los cursos.

Artículo séptimo:

Las condiciones de participación de los profesores en los cursos será la siguiente:

1. La matrícula será gratuita. En ningún caso se abonarán bolsas de viaje.

2. Los profesores participantes en los cursos serán liberados del horario lectivo durante la realización de la fase teórica. Para ello las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán al nombramiento de los sustitutos precisos dentro de los cupos que se establezcan para cada provincia por la Dirección General de Personal.

3. Los profesores participantes están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas para cada curso, incluidas las que se desarrollan con cargo a su horario de no obligada permanencia en los centros o dentro del período no lectivo.

4. Los profesores seleccionados se compromoten a realizar la fase práctica en el centro de EGB que les corresponda teniendo en cuenta sus preferencias y entre los ofertados por la administración educativa.

Artículo octavo:

Podrán participar en estos cursos los profesores numerarios de Educación General Básica que se encuentren en servicio activo y no posean la especialización en Educación Física.

Una vez hecha pública la lista definitiva de aspirantes admitidos, el director y el equipo docente de cada curso podrán realizar una evaluación inicial de los mismos sobre la aptitud física y los conocimientos mínimos de los profesores seleccionados.

Artículo noveno:

Los profesores aspirantes presentarán su solicitud en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, acompañando a la misma de un certificado médico sobre su situación física y cuantos documentos estimen oportunos que acrediten los servicios, méritos académicos y profesionales recogidos en el Anexo II. Las solicitudes se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de nuestra Comunidad Autónoma de 21 de julio de 1983 (BOJA nº 60 de 29 de julio), dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo décimo:

La comisión provincial a que se hace referencia en el artículo quinto para la selección de los aspirantes hará pública la relación provisional de participantes en un plazo de diez días contados a partir del término del plazo de presentación de solicitudes, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante, estableciendo un plazo de cinco días naturales para las posibles reclamaciones. Finalizado éste, la comisión resolverá las mismas y hará pública la lista definitiva de los admitidos a la que se añadirán cinco suplentes por orden de puntuación. Dicha lista será remitida a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Artículo decimoprimero:

Para la selección de los equipos docentes, coordinación, seguimiento y evaluación de los cursos se creará una comisión regional formada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica.

c) Los directores provinciales de los cursos.

d) Podrán ser invitados los especialistas de Educación Física que se determinen.

Artículo decimosegundo:

La calificación de los profesores se realizará a través de evaluaciones parciales de cada una de las fases del curso. Se tendrán en cuenta tanto la asimilación de los aspectos teóricos de las distintas áreas como la realización de trabajos prácticos. La asistencia deberá ser al menos del

90% del tiempo de duración del curso.

1. La calificación global será "apto" y "no apto". A los declarados "no aptos" en la fase teórica se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una nueva prueba. Los declarados "no aptos" en la fase práctica deberán realizar un nuevo proyecto y una nueva fase de prácticas. 2. Las actas de evaluación final, según modelo Anexo V, serán firmadas por los componentes del equipo docente y certificadas por el director del curso, con el visto bueno del Delegado Provincial de Educación y Ciencia, y remitidas por duplicado ejemplar a la Dirección General de Renovación Pedagógica, dentro de los quince días siguientes al de finalización del curso. Esta Dirección General de Renovación Pedagógica efectuará los trámites oportunos para la expedición del correspondiente título a los profesores evaluados positivamente.

Artículo decimotercero:

El desarrollo de la fase práctica consistirá en:

1. Elaboración y desarrollo de una programación de Educación Física en el centro para el tiempo que dure la fase práctica en la que necesariamente se contemplarán los siguientes aspectos: a) Organización y funcionamiento del departamento de Educación Física en el centro.

b) Programación y realización de la Educación Física en el Ciclo Superior de la EGB.

c) Programación y apoyo para su realización a los demás Ciclos de la EGB.

2. Participación en un Seminario Permanente de Educación Física. 3. Presentación de una memoria en la que se explicará el desarrollo y la evaluación de la programación presentada.

Artículo decimocuarto:

Para el seguimiento y la evaluación de esta fase práctica se constituirá una comisión provincial formada por:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) El director de los cursos.

c) Un profesor tutor por cada 18 alumnos, que será Licenciado en Educación Física o especialista en la materia, designado por el Delegado Provincial.

Las actas finales de la fase práctica, firmadas por todos los componentes de esta Comisión Provincial, serán certificadas por el director del curso con el visto bueno del Delegado Provincial y enviadas a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Artículo decimoquinto:

Las funciones del director provincial de los cursos serán: La dirección pedagógica, orientación y organización del equipo docente y la coordinación entre la comisión regional y las comisiones provinciales establecidas en los artículos quinto y decimocuarto.

Artículo decimosexto:

Las funciones de los tutores a que se refiere el artículo decimocuarto serán las de seguimiento y asesoramiento directo a los profesores a través de dos vías:

a) Seminarios Permanentes en que se encuentren adscritos los profesores de quienes es tutor.

b) Visitas a los Centros en que están destinados los profesores de quienes es tutor para efectuar un análisis y seguimiento de las enseñanzas que realizan.

Todos los profesores que superen la fase práctica obtendrán el Diploma de Especialista en Educación Física.

Artículo decimoséptimo:

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Sevilla, 24 de marzo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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