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Iltmos. Sres.:
En los Autos no 1134-7/83 seguidos ante la Magistratura de Trabajo no 2 de las de Málaga a instancia de D. Esteban Luque Vargas y otros sobre reclamación de clasificación profesional, ha sido dictada sentencia no
697/87 con fecha 30 de diciembre de 1987, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallo: Que a los demandantes que a continuación se relacionan les corresponde la categoría profesional con el nivel retributivo y desde la fecha que respectivamente se indica, y así habrá de ser aceptado y cumplido por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: Francisco Sánchez Ruiz, técnico Práctico de Laboratorio, Nivel 10, efectos desde el
26 de octubre de 1982; Miguel Ruiz Hurtado, técnico Práctico de Laboratorio, Nivel 11, efectos desde el 25 de octubre de 1982; Fernando Rivas González, técnico Práctico de Control y Vigilancia de Obras, Nivel
11, efectos desde el 27 de octubre de 1982; Esteban Luque Vargas, técnico Práctico de Control y Vigilancia de Obras, Nivel 11, efectos desde el 29 de octubre de 1982".
En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución y arts. 200 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Ley de 13 de junio de
1980, ha dispuesto cumplir en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 10 de marzo de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres. Viceconsejero; Secretario General Técnico; Delegado Provincial de la Consejería en Málaga.
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