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Visto los expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y teniendo en cuenta que se justifíca la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos de Preescolar,Educación General Básica,Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo Primero:Modificar los Centros Públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo segundo:Dichas modificaciones surtirán efectos administrativos y jurídicos desde el día treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
Sevilla a 23 de diciembre de 1987
Antonio Pascual Acosta
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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