Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

RESOLUCION de 30 de marzo de 1988, por la que se fija una distribución provisional de créditos entre las secciones presupuestarias afectadas por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero.

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Con objeto de no paralizar los servicios afectados por la reestructuración de las Consejerías acordada por el Decreto del Presidente

50/1988, y en tanto se llega a una definitiva valoración de los mismos, haciendo uso de la facultad que me otorga la Disposición Adicional del mencionado Decreto.

RESUELVO:

1º. Los créditos a redistribuir procedentes de la desaparecida Consejería de Economía y Fomento,así como los que pasan de la antigua de Trabajo y Bienestar Social a las de Presidencia, Salud y Servicios Sociales y Cultura, seguirán manteniendo la codificación con que figuran en el Presupuesto de la Comunidad para 1988, sin perjuicio de las competencias que desde la entrada en vigor del Decreto del Presidente

50/1988,corresponde a los Titulares de cada una de las Consejerías afectadas.

2º. I) Sin embargo y por el momento, los créditos correspondientes al Capítulo I de las antiguas Consejerías de Economía y Fomento y de Trabajo y Bienestar Social se gestionarán por el titular de la de Fomento y Trabajo, siendo los Interventores Delegados de las antiguas Consejerías de Economía y Fomento y de Trabajo y Bienestar Social los encargados de fiscalizar los gastos y pagos aplicables a los Créditos respectivos de ambas Secciones presupuestarias.

II) No obstante, a partir de la nómina del próximo mes de abril, los créditos del Capítulo I de la antigua Consejería de Economía y Fomento, correspondientes al personal de los Servicios de Planificación, de Inversiones Públicas y de Estadística y Precios de la Secretaría General de Economía, se gestionarán por la Consejería de Hacienda y Planificación, siendo el Interventor Delegado de la antigua Consejería de Economía y Fomento el encargado de fiscalizar los gastos y pagos respectivos.

3º. Asignar los créditos del resto de los Capítulos de la Sección 13 a la Consejería de Fomento y Trabajo, salvo los siguientes, que pasan a ser gestionados por la Consejería de Hacienda y Planificación: a) El 25% del Capítulo II de todos los programas. b) Las aplicaciones 13.01.470 y 13.19.609.03 del programa 6.8.A.

4º. Asignar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales los créditos del programa 2.2.C (Servicios Sociales) salvo los correspondientes a las acciones del subprograma de Tutela de Menores y 3.4.D. (Actuaciones en materia de Consumo). Se exceptúan en todo caso los créditos del Capítulo I de la Sección 15 presupuestaria.

5º. Asignar a la Consejería de la Presidencia los créditos del programa

2.2.F. (Acciones en favor de los emigrantes andaluces), salvo los correspondientes al Capítulo I de la Sección 15 presupuestaria.

6º. Asignar a la Consejería de Cultura los créditos del programa 2.2.C. correspondientes al subprograma de Tutela de Menores, excepto los que sean del Capítulo I de la Sección 15 presupuestaria.

7º. Se entiende que los créditos aludidos son todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como remanentes incorporados, generados o ampliados si los hubiere, y cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren.

8º. El Interventor de la antigua Consejería de Economía y Fomento fiscalizará los gastos y pagos de la Sección 13 presupuestaria que le sean presentados por el órgano competente, de conformidad con el punto 3º de esta Resolución.

9º. El Interventor Delegado de la antigua Consejería de Trabajo y Bienestar Social fiscalizará los gastos y pagos que, en aplicación del punto 4º de esta Resolución, se le presenten por el órgano competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

10º. Asimismo, el Interventor Delegado de la antigua Consejería de Trabajo y Bienestar Social fiscalizará los gastos y pagos que le sean presentados por los órganos competentes de la Consejería de la Presidencia, por aplicación del punto 5º de la presente Resolución.

11º. Del mismo modo, el Interventor Delegado de la antigua Consejería de Trabajo y Bienestar Social habrá de fiscalizar los expedientes de gastos y pagos que se le presenten por parte del órgano competente de la Consejería de Cultura, por aplicación del punto 6º de esta Resolución.

12º. La presente Resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación, si bien será revisada o complementada en el momento en que exista valoración definitiva de los servicios afectados por la reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente

50/1988, de 29 de febrero.

Sevilla, 30 de marzo de 1988

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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