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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 751/85 promovido por la Empresa Cía. Española de Petróleo, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos de estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Eulalio Camacho Sáenz, en nombre y representación de Compañía Española de Petróleos, S.A., contra los acuerdos de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas y de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 26 de octubre de 1984 y 4 de febrero de 1985, respectivamente, los que debemos de anular y anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, ordenando la devolución de las 500.000 ptas. indebidamente ingresadas, sin costas.
Sevilla, 4 de abril de 1988.-El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco
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