Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 107/1988, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, exige la regulación de la organización básica y determinación de funciones de los Centros Directivos de la nueva Consejería de Hacienda y Planificación, a la que se asignan las competencias de la anterior Consejería de Hacienda así como las de planificación económica de la también suprimida Consejería de Economía y Fomento.

Con el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos Organos Directivos, entre los que se distribuyen las competencias de aquélla, para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa que redunde en una mejora de los procesos de gestión de las competencias encomendadas a la Consejería de Hacienda y Planificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 1988

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Competencias de la Consejería de Hacienda y Planificación.

1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Planificación las competencias en materia de elaboración y seguimiento de los Presupuestos; el control de la ejecución del gasto público; la política financiera general y la cooperación financiera con las Corporaciones Locales; tributos propios de la Comunidad Autónoma y cedidos por el Estado, inspección financiera y tributaria; Patrimonio, Tesorería, Intervención General y gestión del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y de la participación en ingresos del Estado.

2. Asimismo, le corresponden las de planificación económica y, en particular, las funciones de realización de estadísticas necesarias para la planificación y seguimiento de la actividad económica de la Junta de Andalucía; la coordinación de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía; la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas y la tramitación de los expedientes de modificación de precios o tasas sometidos al régimen de precios autorizados.

Artículo Segundo. Organos Directivos de la Consejería.

1. La Consejería de Hacienda y Planificación, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

- Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

- Oficina de Planificación Económica.

- Intervención General.

La Secretaría General Técnica, la Oficina de Planificación Económica y la Intervención General tienen nivel orgánico de Dirección General.

2. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estará constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería. A sus reuniones podrán asisitir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras unidades, Entidades y Organismos dependientes de la Consejería.

En ausencia del Consejero, presidirá el Consejo de Dirección el Viceconsejero.

Artículo Tercero. Régimen de Sustituciones.

1. En caso de ausencia o enfermedad, el titular de la Consejería será sustituido por el Viceconsejero. En su defecto, el Consejero podrá designar para su sustitución al titular del Organo Directivo que estime pertinente. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16-6. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del Viceconsejero, ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Organo Directivo al que corresponda, según el orden establecido en el artículo 2.1 de este Decreto.

En todos los casos se dará cuenta inmediata al Consejero que, no obstante, podrá designar para la sustitución al titular del Organo Directivo que estime pertinente.

3. Los demás titulares de los Organos Directivos de la Consejería serán sustituidos en caso de ausencia, enfermedad o vacancia del cargo, por el funcionario de mayor nivel y antigüedad en la Administración Pública adscrito al respectivo Centro Directivo. De tener igual nivel y antigüedad, por el de más edad.

Artículo Cuarto. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero es el Jefe Superior de la Consejería, después del Consejero, y en su virtud le corresponde ostentar la representación y delegación general del mismo. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones que la normativa de la Comunidad atribuye a los Viceconsejeros y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue, así como las funciones que la legislación estatal atribuye a los Subsecretarios en el supuesto de inexistencia de norma propia de la Comunidad Autónoma sobre atribución de competencias.

Le corresponde, en particular, la comunicación con las demás Consejerías y asegurar la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería.

2. Corresponde además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

Artículo Quinto. Secretaría General Técnica.

- A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la gestión de personal y el control, vigilancia y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería.

Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; realizar las funciones de documentación y publicaciones sobre las materias propias de la Consejería; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y ejecución del mismo, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia

jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

Artículo Sexto. Dirección General de Patrimonio.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio las funciones relativas a la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad; la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de empresas públicas de la Comunidad y de obligaciones o títulos análogos; la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía; la gestión del Parque Móvil de la Junta de Andalucía; el control, registro y régimen patrimonial de los edificios administrativos; el régimen jurídico de adquisiciones, enajenaciones y contrataciones de bienes y servicios en general e informar los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas de la Junta de Andalucía y de aquellas sociedades en las que participe; así como la gestión de la adquisición de los sistemas informáticos y la elaboración de la programación anual, coordinación y determinaciones precisas para aquélla.

Artículo Séptimo. Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos es el Organo Directivo al que corresponde la programación y seguimiento del Presupuesto de todos los ingresos y gastos de la Comunidad, y, específicamente, la elaboración del anteproyecto de dicho Presupuesto, incluídos los estados de ingresos y gastos correspondientes a los Servicios transferidos en materia de Seguridad Social; el seguimiento presupuestario de las Inversiones Públicas de la Comunidad; la obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración de los estados de gastos, de ingresos y de beneficios fiscales; análisis de costes, elaboración de estándares de costes e indicadores de gestión y resultados y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad socio-económica de los gastos presupuestarios; informar las Memorias económicas que preceptivamente deban acompañar los proyectos de disposiciones; la tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto; el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal de la Administración Autonómica. Asimismo, le corresponden las relaciones con la Administración Central en orden a la elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos correspondientes a las competencias tranferidas en materia de Seguridad Social y las relaciones con la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Gobernación en orden a la política presupuestaria a que deberá ajustarse los gastos de personal de la Administración Autonómica.

Artículo Octavo. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria es el Organo Directivo de la gestión e inspección tributaria. Con tal caracter le corresponde la dirección, impulso, coordinación e inspección de la gestión, liquidación y revisión de todos los tributos e ingresos propios de la Comunidad y de los tributos cedidos por el Estado, así como el aplazamiento y fraccionamiento de su pago en los supuestos no desconcentrados por el Decreto 260/1987, de 28 de octubre. Igualmente le corresponde la dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección en relación con los tributos y demás ingresos de la Comunidad.

Serán de su competencia las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación con los tributos del Estado recaudados en Andalucía; la elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos cedidos, sobre objetivos y sectores determinados así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal; la dirección, impulso y coordinación de los servicios de valoración y de asistencia técnica tributaria; la formación, conservación y actualización de los registros de caracter fiscal; la tutela y cooperación financiera y hacendística con los Entes Locales, la gestión del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y de la participación en ingresos del Estado.

Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de modificación de precios o tasas sometidos al régimen de precios autorizados.

Artículo Noveno. Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

1. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera es el Organo Directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en orden a la recaudación de sus derechos y pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde específicamente; la Ordenación General de Pagos de acuerdo con la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y Decreto 258/1987, de 28 de octubre; la dirección de la gestión recaudatoria conducente a la realización de todos los créditos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Junta, sus Organismos e Instituciones, competiéndole asimismo la gestión de la Deuda Pública y de Depósitos así como la custodia de valores de la Comunidad.

2. Son igualmente funciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera las atribuciones que en materia de endeudamiento, de relaciones con las instituciones financieras e inspección de las mismas y de política de financiación a las empresas, correspondan a la Consejería y, en general, las competencias que en materia de instituciones de crédito, incluidas las actividades de aseguramiento, señalan los artículos

15.1.3. y 18.1.3. del Estatuto de Autonomía, así como el nombramiento de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de comercio, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo Décimo. Oficina de Planificación Económica.

Corresponde a la Oficina de Planificación Económica la coordinación de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía y las relaciones con las demás Consejerías y Organismos a tales efectos; la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas y la realización de los estudios necesarios para la planificación económica de Andalucía y en general los estudios sobre materias propias de la Consejería.

Asimismo le compete, en general, la gestión y seguimiento, desde el punto de vista financiero, de cualquier Fondo necesario para la planificación de la actividad económica de la Comunidad Autónoma.

Asume también las competencias en materia de estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma, con objeto de realizar aquéllas necesarias para la planificación, evaluación y seguimiento de la actividad económica de la Junta de Andalucía; correspondiéndole, asimismo, las económico-financieras para los fines de la Hacienda Pública y el Sistema Financiero de la Comunidad Autonóma.

Artículo Undécimo. Intervención General.

1. La Intervención General, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General, tiene el caracter de organo Directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, sus Organismos, Instituciones y Empresas; Organo Superior de todas las Intervenciones de la Comunidad Autónoma; Organo de control interno de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía, de sus tranferidos, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico; y organo de control financiero de la Administración de la Junta, sus Organismos y Empresas y de las Instituciones, Empresas y particulares por razón de las ayudas y subvenciones concedidas por la Junta o por sus Organismos.

2. Asimismo tiene las siguientes competencias: Dirigir la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos y Servicios de la Seguridad Social, de las cuentas y demás documentos de Contabilidad; examinar, hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas; recabar la presentación de las cuentas de los distintos Organismos y Empresas e inspeccionar la contabilidad, formar la Cuenta General y los documentos complementarios; asesorar y emitir dictámenes en materia contable y de control financiero; el ejercicio de la función interventora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad, controlando todos los actos que den lugar al así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; resolver las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora; comprobar las existenciasen metálico, valores y demás bienes y establecimientos de la Junta de Andalucía así como la revisión del arqueo y las conciliaciones bancarias; interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes y recabar los informes técnicos y asesoramiento juridico que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas.

D I S P O S I C I O N D E R O G A T O R I A:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

- En su integridad, el Decreto 79/1987, de 25 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

- Decreto 78/1987, de 25 de marzo, en cuanto a las funciones de planificación económica de la suprimida Consejería de Economía y Fomento.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S:

Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Planificación para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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