Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/4/1988

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de abril de 1988, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dan instrucciones para la calificación y convalidación de las enseñanzas experimentales del ciclo polivalente y del segundo ciclo a que se refiere la Orden de la Consejería de 8 de octubre de 1984 respectivamente.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de octubre de 1984 (BOJA núm.97, de 25.10.84) por la que se autoriza a determinados Centros de Enseñanzas Medias la realización de las experiencias que en ella se definen, encomienda a esta Dirección General la coordinación, seguimiento y control de las experiencias, al tiempo que garantiza a los alumnos el reconocimiento de sus estudios y su convalidación con los del sistema educativo vigente.

En aplicación de esta Orden, y con el carácter provisional que unas enseñanzas experimentales demandan, se dictó la Resolución de 10 de junio de 1985 (BOJA del 18) con las normas reguladoras de la, calificación y promoción de curso de dichas enseñanzas experimentales.

La experiencia recogida a lo largo de estos dos cursos exige la introducción de determinadas modificaciones en tales normas con el fin de ir acomodándolas cada vez más al espiritu que anima la reforma emprendida, prestando una mayor atención a la formación integral de los alumnos y adaptando las funciones de los profesores a las tareas educativas que la sociedad les encomienda.

Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1986 (BOJA del 30.1.87) por la que se aprueban las enseñanzas experimentales del segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, encomienda a esta Dirección General la aplicación, desarrollo e interpretación de cuanto en ella se dispone.

En el desarrollo de dicha disposición legal constituye un aspecto importane la determinación del sistema de evaluación y calificación aplicable al proceso educativo de los alumnos, así como la convalidación total o parcial de estas enseñanzas experimentales por las correspondientes de los planes de estudios de Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional de segundo grado actualmente vigentes.

La claridad que, asimismo, demanda una normativa de este carácter y el deseo de evitar cualquier dispersión de la misma en diversas disposiciones, aconseja derogar la Resolución, antes citada, de 10 de junio de 1985, al tiempo que se desarrolla la Orden de 22 de diciembre de

1986.

A tales efectos, esta Dirección General considera oportuno dictar la siguiente Resolución, aplicable a todos los alumnos acogidos a las enseñanzas experimentales aludidas.

I. PRINCIPIOS GENERALES

La evaluación dentro del proceso experimental alcanza una importancia esencial al concebirse como un instrumento que permite:

- Conocer la realidad educativa de partida.

- Conocer el grado de consecución de los objetivos planteados.

- Analizar el papel jugado por cada uno de los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Facilitar las adaptaciones y modificaciones necesarias en el proceso educativo.

- Obtener información orientativa para el alumno sobre su aprendizaje.

Por ello la evaluación debe ser entendida como una investigación de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se suceden en el aula, convirtiéndose en un recurso imprescindible para aproximarse a un conocimiento racional de cómo interaccionan los elementos didácticos en el aula, de cómo esas relaciones pueden hacer cambiar los objetivos de aprendizaje, y de cómo, por tanto, se debe modificar la programación para dar cabida a la riqueza de matices que se van descubriendo en el funcionamiento de las clases. Participan en ella todos los miembro de la comunidad educativa y se dirige a todos ellos.

La evaluación se diferencia de la calificación, supera la concepción meramente sancionadora y pasa a ser un factor dinamizador y constructor del proceso educativo, alcanzando así una de sus características propias: ser formativa. La calificación es una de las consecuencias que se derivan del proceso educativo y hace referencia a algunas de las funciones antes señaladas.

II. EQUIPOS EDUCATIVOS

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Educación de 3 de mayo de

1985 (BOJA del 17), un equipo educativo lo constituye el conjunto de profesores que, coordinados por el tutor, tienen a su cargo un grupo de alumnos.

Dentro del mismo, es función del tutor orientar la evaluación de su grupo, mantener reuniones con los padres de los alumnos y recabar cuanta información sea necesaria para el buen desarrollo del proceso.

El equipo educativo se reunirá para programar la marcha del curso, celebrar las sesiones de evaluación y coordinar las tareas de los diferentes profesores para la consecución de los objetivos educativos propuestos.

III. SESIONES DE EVALUACION

Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra un equipo educativo con el fin de estudiar el progreso de cada alumno del grupo, acordar las medidas de ayuda y recuperación que deben tomarse con los alumnos que lo necesiten, examinar la eficacia de la programación realizada, valorar el grado de consecución de los objetivos propuestos y adoptar las decisiones que se estimen convenientes para mejorar la marcha del curso, reorientando el proceso de enseñanza-aprendizaje. Las conclusiones de las mismas se resumirán en un informe cualitativo que estará a disposición de alumnos y padres (Anexo I-A). A dichas sesiones de evaluación podrán asistir los alumnos para participar en el análisis y reflexión de la marcha de su proceso educativo.

El tutor preside, coordina y orienta la sesión de evaluación, levanta el acta correspondiente, sintetiza la información recibida e informa a profesores, alumnos y padres.

Cada equipo educativo realizará al menos tres sesiones de evaluación. Periódicamente, y cuando se ven las circunstancias que así lo aconsejen, los equipos educativos informarán a los padres y a los propios alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo.

IV. CALIFICACIONES

La calificación de los obetivos comunes del ciclo polivalente y de las materias de este mismo ciclo y del segundo, las formulará el equipo educativo en los términos de insuficiente, suficiente, notable y sobresaliente.

V. CICLO POLIVALENTE

5.1. EVALUACION DE LOS OBJETIVOS COMUNES.

Los objetivos comunes son elementos esenciales para la experimentación en la medida en que constituyen las pautas de referencia para organizar y llevar adelante el proceso educativo. Estos objetivos persiguen la formación integral del adolescente, de tal manera que no sólo sea una persona que posea una determinada cantidad de conocimientos conceptuales, sino también que desarrolle actitudes, destrezas y habilidades expresivas, comprensivas, criticas, etc, en el marco de una educación para la democracia y para la vida. Ello implica que el proceso de enseñanza debe dirigirse simultáneamente a la consecución de unos contenidos de carácter conceptual, bien selecccionados, y a la potenciación de las actitudes y habilidades anteriormente reseñadas. Una disociación o falta de equilibrio en el tratamiento de estos aspectos, sería a todas luces inadecuada para el logro de las finalidades propuestas.

Los objetivos comunes que configuran el ciclo polivalente son los siguientes:

1. Ser capaz de expresar oralmente y por escrito, de manera correcta y ordenada, pensamientos y sentimientos.

2. Comprender los mensajes de la comunicación habitual. 3. Utilizar de forma critica las fuentes de información. 4. Actuar de forma creativa.

5. Razonar con corrección lógica.

6. Tener una visión equilibrada e integradora de los distintos factores que conforman la realidad.

7. Tener uan actitud abierta y crítica.

8. Tener un hábito racional de trabajo intelectual y manual y utilizar adecuadamente las técnicas respectivas.

9. Ser capaz de trabajar en equipo con un equilibrio entre la visión de conjunto y la tarea individual.

En el ciclo polivalente, se evaluará y calificará simultáneamente, en todas las sesiones de evaluación, el grado de consecución de los objetivos de las diversas materias y de cada uno de los objetivos comunes que a través de aquellas se pretenden alcanzar. La evaluación y calificación correspondiente a los objetivos comunes, como se recoge en el punto 5.3., es decisión colegiada del equipo educativo. Las referidas a las materias corresponderán a los profesores respectivos.

5.2. EVALUACION DE LAS MATERIAS.

La consecución de los objetivos planteados así como la adquisición de un cuerpo conceptual básico se realizará y, en consecuencia, evaluará a través de las siguientes áreas y materias:

- Lengua y Literatura española.

- Matemáticas.

- Idioma Extranjero.

- Educación para la Convivencia.

- Educación Física.

- Ciencias Experimentales.

- Ciencias Sociales.

- Area Tecnológica.

- Area Artística.

- Religión (voluntaria para los alumnos).

Además existen en el ciclo polivalente una serie de horas de libre disposición para los Centros que deben ser destinadas a realizar actividades de orientación, refuerzo o profundización en ciertas materias. La evaluación de las materias impartidas en las horas de libre disposición se incorporará al proceso general de evaluación de acuerdo con el procedimiento que esta Dirección General establece en el apartado siguiente.

5.3. EVALUACION Y CALIFICACION FINAL.

La evaluación y calificación final de los objetivos comunes, la autorización para la promoción de curso y el consejo que, en su caso, se formule sobre la repetición del curso, serán responsabilidades colegiadas de todos y cada uno de los miembros del equipo educativo y las decisiones últimas se deberán adoptar por acuerdo de todos los profesores, o de al menos dos terceras partes del equipo-educativo.

Las materias superadas correspondientes a las horas de libre disposición, que supongan una ampliación de la propuesta curricular general y cuya programación haya sido aprobada por esta Dirección General, se hará constar en el acta.

5.4. PROMOCION DEL PRIMER CURSO AL SEGUNDO.

Podrán promocionar al segundo curso aquellos alumnos que hayan superado los objetivos comunes, así como aquellos cuyas deficiencias en la consecución de dichos objetivos no sean consideradas por el equipo educativo un obstáculo para seguir sin graves dificultades la marcha del curso al que promocionan y sean, por tanto, susceptibles de recuperación a lo largo del mismo.

Cuando el equipo educativo, al terminar el período lectivo, considere que son irrecuperables para algún alumno las deficiencias observadas en la consecución de los objetivos comunes, deberá aconsejarle la repetición del curso. Dicho consejo se consignará en el acta de calificación final y los padres o representantes legales de los alumnos podrán adoptar, previa reunión con el equipo docente o el tutor, la decisión que estime más conveniente respecto a dicha promoción. La decisión paterna figurará en una diligencia adicional que se incorporará al acta de calificación final del curso.

5.5. EVALUACION FINAL DEL CICLO.

Para la superación total del ciclo serán condiciones necesarias:

a) Haber obtenido calificación positiva al menos en los siguientes objetivos comunes de entre los establecidos en el apartado 5.1. de la presente Resolución: 1,2,3,5, 7 y 8.

En el caso de que algún alumno, habiendo alcanzado satisfactoriamente estos objetivos comunes, no obtuviera la calificación media de suficiente en la totalidad de ellos, de acuerdo con la tabla de equivalencias numéricas que figuran en el apartado siguiente, recibirá la calificación global de "apto".

b) No haber obtenido calificación negativa en más de dos materias de las que figuran en el apartado 5.2 de la presente Resolución.

Cuando algún alumno haya proporcionado al segundo curso por decisión de sus padres o representantes legales contra el consejo del equipo educativo y no supere las enseñanzas de este curso, deberá repetir el ciclo en su totalidad, salvo que dicho equipo, por mayoria de al menos dos tercios, estime, y así lo decida, que sólo debe repetir el segundo curso. Este extremo deberá figurar expreso también en el acta.

5.6. CALIFICACIONES GLOBALES.

A final de curso, se dará a cada alumno una calificación global de los objetivos comunes y otra de los objetivos de las diversas materias. Será formulada en los términos establecidos en el apartado IV, y se obtendrá aplicando la siguiente tabla de equivalencias.

Insuficientes: 0

Suficiente: 1

Notable: 2

Sobresaliente: 3

Se considerará calificación global de Suficiente cuando la media aritmética esté comprendida entre 1 y 1,5. Notable por encima de 1,5 y hasta 2,5 y Sobresaliente cuando supere esta última cifra.

5.7. CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

Los alumnos que al finalizar este ciclo de enseñanzas reúnan los requisitos exigidos en las presentes instrucciones para la superación del mismo, recibirán el correspondiente certificado del primer ciclo experimental. Aquellos que no los reúnan obtendrán un certificado de escolaridad que acreditará que han cumplido los años de escolaridad correspondientes.

5.8. DOCUMENTOS DE INSCRIPCION, EVALUACION Y CALIFICACION, CERTIFICACIONES Y DILIGENCIAS.

En todos los documentos utilizados para la inscripción, evaluación y calificación de los alumnos de estas enseñanzas experimentales, así como en las certificaciones por las que se acrediten sus estudios, se hará constar esta circunstancia con la referencia a la orden por la que aquellas han sido aprobadas.

Los resultados de las sesiones periódicas de evaluación y calificación serán anotados por los tutores en el modelo de acta que figura en el anexo I-B.

Las calificaciones finales, tanto de objetivos comunes y de materias individuales como las globales de uno y otro grupo de objetivos, se consignarán también en las actas que, acordes con los modelos que figuran en el anexo II, firmadas por todos los profesores del equipo y visadas por el Director Técnico del Centro privado, serán custodiadas en las Secretarias de los Centros públicos en que figuran los expedientes académicos de los alumnos.

Con el fin de que los alumnos tengan constancia de las calificaciones que van obteniendo a lo largo de sus estudios, se incorporará al Libro de Calificación Escolar del Bachillerato o a los Boletines de Calificación de la Formación Profesional, en su caso, la estampilla con el extracto del contenido del acta de calificación, que figura en el anexo III.

Las certificaciones parciales que los Centros públicos expidan de los estudios cursados por los alumnos y las diligencias que se extenderán en sus Libros y Boletines de Calificación al finalizar cada curso, se atendrán a los modelos que figuran en el anexo IV.

5.9. EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES.

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de Julio de 1986 (BOE de 23 de Agosto), los alumnos que concluyan con evaluación positiva al Ciclo Polivalente, tendrán reconocidos derechos académicos equivalentes a los qu producen los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente, o a la Formación Profesional de Primer grado más las enseñanzas complementarias, a efectos de proseguir estudios bién de Bachillerato, bién de Formación Profesional, a elección del interesado, tras el consejo orientador del Centro.

Los alumnos que tengan que abandonar este ciclo experimental antes de haberlo superado en su totalidad, podrán incorporarse a las enseñanzas ordinarias del Bachillerato Unificado y Polivalente o de la Formación Profesional de primer grado, según se hallen o no en posesión del título de Graduado Escolar. Esta incorporación se efectuará al curso que les correponda de acuerdo con las calificaciones obtenidas en dicho ciclo y las normas sobre promoción de curso que se aplican en el mismo. A tal efecto se considerará vinculante el consejo que haya formulado el equipo educativo al finalizar el primer curso. En este supuesto la convalidación de las enseñanzas experimentales por las ordinarias de Bachillerato y de Formación Profesional será realizada por los Directores de los Centros públicos en que estén depositados los expedientes académicos de los alumnos.

VI. SEGUNDO CICLO

6.1. EVALUACION DE OBJETIVOS COMUNES Y MATERIAS.

En este ciclo existen unos objetivos comunes a todas las materias que, básicamente, son una profundización y desarrollo de los ya citados para el primer ciclo. Dichos objetivos deben reflejarse, integrarse e interpretarse en cada una de las materias, de forma que éstas sirvan para el desarrollo integral del alumno, a la vez que le dotan de instrumentos conceptuales e intelectuales para una formación básica en la opción elegida.

Teniendo en cuenta la diversidad de intereses y optatividad que aparece en el ciclo, la asignatura se constituye en la unidad básica del curriculum, aunque todas ellas se desarrollan en un mismo marco general. De aquí que las calificacioness de los alumnos se refieran a los objetivos de cada una de las materias de que se compone cada curso y que aparecen definidas en la Orden de 22 de diciembre de 1986.

En cualquier caso, los equipos educativos deberán analizar y mantener una observación constante del desarrollo de las capacidades que durante el primer ciclo se potencian en los alumnos a través de los objetivos comunes, dándoles el apoyo necesario para el afianzamiento de las mismas en la programación de las materias de este ciclo y ateniéndose siempre a lo dispuesto en los apartados I y III de la presente Resolución.

6.2. PROMOCION DE CURSO.

Será condición necesaria para promocionar del primero al segundo curso no haber obtenido calificación negativa en más de dos asignaturas. Cuando no se cumpla este requisito, el alumno deberá repetir el curso en su totalidad.

Cuando un alumno hubiera promocionado del primero al segundo curso con alguna materia no aprobada, si al finalizar éste, tuviera un total de materias pendientes de ambos cursos en número superior a dos deberá repetir integramente el segundo, así como las materias pendientes del primero.

Al finalizar el periodo lectivo ordinario, los Centros establecerán actividades de recuperación para los alumnos del propio Centro que tengan asignaturas evaluadas negativamente.

La evaluación de dichas actividades de recuperación se realizará durante la primera semana de septiembre y con carácter preferentemente individualizado.

Siempre que un alumno promocione al segundo curso con asignaturas pendientes del primero quedará obligado a recuperarlás. Dentro de las disponibilidades existentes, los Centros le facilitarán los medios adecuados para que pueda realizar eficazmente dicha recuperación.

En tanto un alumno no haya obtenido calificación positiva en una materia no podrá ser calificado en la del curso siguiente que constituya su continuación o desarrollo.

6.3. EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES

Las convalidaciones de estas enseñanzas experimentales por las correspondientes al Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional de segundo grado son las que aparecen en la Resolución de 27 de diciembre de 1985 (BOE de 5 de febrero de 1986) de la Dirección General de Enseñanzas medias del Ministerio de Educación y Ciencia.

6.4. MODELOS DE ACTAS DILIGENCIAS Y CERTIFICACIONES ACADEMICAS.

Los modelos de actas, estampillas, diligencias y certificaciones para la cumplimentación de los expedientes académicos y los Libros de Calificación Escolar de los alumnos de este ciclo serán los que figuran en el anexo V de la presente Resolución.

VII. DISPOSICION DEROGATORIA

Queda sin efecto la Resolución de esta Dirección General de 10 de junio de 1985 (Boja del 18).

VIII. ENTRADA EN VIGOR

La presente Resolución tendrá vigencia, a efectos académicos, desde el 1 de Septiembre de 1987.

Sevilla, 4 de abril de 1988. El Director General, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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