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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109.2, 110.1, 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986; Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de
1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4. de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer los siguiente:
Artículo único. Se presta conformidad a la cesión gratuita de un solar de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Motril (Granada) al Ministerio de Justicia con destino a la construcción de dependencias judiciales, acordada en sesión plenaria de dicho Ayuntamiento celebrada el
31 de octubre de 1986.
La descripción del solar es la siguiente: solar de 1.171,35 m2, producto de una segregación efectuada con anterioridad de una finca de mayor cabida, toda ella de propiedad municipal, que linda al norte con calle en proyecto trazada sobre la finca matriz; oeste, calle en proyecto trazada sobre la misma finca matriz; sur, finca matriz; y oeste finca matriz y calle Ma Antonia Fernández "La Caramba".
Sevilla, 7 de abril de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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