Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de febrero de 1988, por la que se amplían las ayudas para construcción y modernización a embarcaciones mayores de 9 metros de eslora entre perpendiculares.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 280/1986, de 8 de octubre, de construcción, reconversión y renovación de la flota (BOJA núm. 102 de 11.11.86), faculta, en los artículos 9 y 20 al Consejero de Agricultura y Pesca para establecer ayudas para la construcción y modernización de embarcaciones superiores a

9 metros de eslora entre perpendiculares. Durante el año 1987 los empresarios andaluces han presentado a través de la Consejería de Agricultura y Pesca un importante número de proyectos a la C.E.E. en el marco del programa plurianual de construcción y modernización de la flota, establecido al amparo del Reglamento 4028/86 de la C.E.E.

Aunque la Comunidad Autónoma Andaluza ha sido la mayor beneficiaria de las ayudas comunitarias, tanto en número de proyectos aprobados como en el montante de las subvenciones recibidas durante el año 1987, no todos los proyectos han podido ser financiados, bien sea por limitaciones presupuestarias, bien sea por no alcanzar el tope mínimo exigido, o que por distintas razones no fueron presentados en la C.E.E. Por ello, y dada la urgente necesidad de renovación de la flota pesquera andaluza, es el momento oportuno para hacer uso de las facultades que el Decreto 280/1986 reserva al Consejero de Agricultura y Pesca en orden a apoyar con fondos presupuestarios de la Comunidad Autónoma los programas comunitarios de construcción y modernización de la flota para Andalucía. En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se extiende el ámbito de aplicación de las ayudas establecidas en el Decreto 280/1986, de los Programas I y III de construcción y modernización a las embarcaciones superiores a 9 metros de eslora entre perpendiculares en los términos establecidos en los artículos

9 y 20 del mencionado Decreto.

Artículo 2º. Los proyectos deberán cumplir, además de los requisitos del Decreto 280/1986, los establecidos en la normativa básica del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Director General de Pesca resolverá la concesión de subvenciones a que hace referencia esta Orden, estableciéndose las obligaciones a que deben someterse los que resulten beneficiarios.

Segunda. Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF