Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 109/1988, de 16 de marzo, por el que se establece la nueva estructura de la Consejería.

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La estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia se encuentra contenida básicamente en los Decretos 269/1983, de 21 de diciembre y 315/1984, de 11 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 395/1986 de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía y los Decretos 149/1987 de 3 de junio y 16/1988 de 27 de enero, por los que se actualiza la citada Relación de Puestos de Trabajo. Los cambios producidos por asunción de nuevas competencias y la propia experiencia en la gestión, así como la adecuación de las estructuras al proceso de reforma del sistema educativo hacen preciso establecer una nueva estructura de la Consejería de Educación y Ciencia. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo 1º.

Uno. La Consejería de Educación y Ciencia, ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección de su titular y se estructura en los siguientes Organos Directivos: Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Personal.

Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa. Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma. Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar. Dirección General de Planificación y Centros. Dirección General de Universidades e Investigación. Director del Plan Andaluz de Investigación.

Dos. Presidido por el Consejero existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política de la Consejería y que estará integrado por los cargos directivos relacionados en el apartado anterior. Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando así se estime procedente, los Delegados Provinciales.

Artículo 2º.

El Consejero es la superior autoridad de la Consejería. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas aquéllas que determina el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.

Corresponden al Viceconsejero las funciones que determina el art. 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Al Viceconsejero, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero.

2. Asumir la inspección de los Servicios afectos al Departamento, disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sean facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

3. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

4. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 4º.

Corresponden al Secretario General Técnico las funciones que determina el art. 42 de la Ley 5/1983, de 21 de julio. A la Secretaría General Técnica, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1. El estudio, informe, tramitación y elaboración en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer en la Consejería.

2. La preparación de los informes relativos a los asuntos que deben someterse a la Comisión General de Viceconsejeros.

3. La propuesta de Resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y resoluciones de la Consejería.

4. La elaboración y desarrollo de aplicaciones para la mecanización de los procesos administrativos y de gestión de todos los Servicios de la Consejería.

5. La preparación del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y el seguimiento y evaluación de los programas de gastos de la Consejería y de los ingresos por transferencias de los Presupuestos Generales del Estado así como el control de la gestión de tasas académicas y administrativas.

6. Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones de la Consejería con repercusión económica.

7. Dirigir y ordenar el Registro General, información al público y, en general, todas las dependencias de utilización común de la Consejería.

8. Gestionar las publicaciones que realice la Consejería a propuesta de los Centros Directivos.

9. La realización de las actuaciones que corresponden a la Consejería relativas a las Fundaciones sobre las que aquélla ejerce el Protectorado.

Artículo 5º.

Corresponden al Director General de Personal las funciones que determina el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

A la Dirección General de Personal, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1. La gestión de las convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo.

2. La gestión de la convocatoria y resolución de los Concursos de Traslados.

3. La propuesta de aplicación de normas y directrices en materia de régimen de retribuciones.

4. El abono de la nómina del personal dependiente de la Consejería, así como la del personal docente de los Centros docentes concertados.

5. En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

Artículo 6º.

Corresponden al Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa las funciones que determina el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

A la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1. Ejecución de las diversas acciones comprendidas en el Programa de Educación Compensatoria.

2. La organización, promoción y gestión de la Educación de Adultos.

3. La ordenación y gestión del transporte escolar y comedores escolares, residencias escolares, centros de vacaciones escolares, intercambios y otras de naturaleza análoga.

4. El impulso, coordinación y evaluación de las acciones emprendidas en Programas Especiales no curriculares aprobados por la Consejería.

5. La propuesta y ejecución de la política de la Consejería en materia de servicios complementarios y promoción educativa de los alumnos.

6. La ejecución de los Programas Especiales tendentes a la inserción de jóvenes en el mundo de trabajo.

7. La evaluación y coordinación de los Programas y servicios de apoyo a los Centros Educativos.

8. La coordinación y seguimiento de la enseñanza en la modalidad no presencial.

9. La producción de material audiovisual específico para apoyo a los distintos Programas.

Artículo 7º.

Corresponden al Director General de Renovación Pedagógica y Reforma las funciones que determina el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio. A la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1. La formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles docentes no universitarios.

2. La propuesta y ejecución de programas y actividades de formación continuada y actualización del profesorado y personal directivo de los Centros.

3. La investigación e innovación educativa.

4. El estudio, promoción y valoración de las reformas educativas en los niveles no universitarios.

5. La experimentación y elaboración de proyectos de los nuevos planes y programas de estudio en los aspectos que sean competencia de esta Comunidad Autónoma.

6. La introducción de nuevas tecnologías y programas experimentales, así como de nuevos objetivos que hayan de ser cubiertos por el sistema educativo y en especial del Plan Alhambra.

7. La gestión y propuesta de nuevas acciones en desarrollo del Programa de Cultura Andaluza.

Artículo 8º.

Corresponden al Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar las funciones que determina el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

A la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1. Tramitación de la adquisición o el alquiler de los inmuebles necesarios.

2. La programación de las inversiones correspondientes a todos los niveles y modalidades educativas.

3. Gestión y contratación de las obras de construcción, adaptación, reparación y/o conservación precisas en ejecución de los programas aprobados.

4. Gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de Centros docentes.

5. Elaboración y actualización del inventario de los inmuebles que, por cualquier título, utilice la Consejería así como la tramitación y resolución de cuantas incidencias se produzcan en su régimen jurídico y administrativo, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Planificación.

6. Elaborar orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones escolares, instalaciones y equipos, materiales, métodos constructivos y de ensayo, y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

7. Supervisar los proyectos de obras.

8. Vigilancia e inspección de la ejecución de obras en Centros docentes construidos por las Corporaciones Locales, Entidades o particulares, cuando sean objeto de ayudas con cargo al presupuesto de la Consejería.

Artículo 9º.

Corresponden al Director General de Planificación y Centros las funciones que determina el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio. A la Dirección General de Planificación y Centros, en particular le corresponden las siguientes funciones:

1. Estudio de las previsiones económicas correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

2. La planificación de Centros educativos en todos los niveles y modalidades educativos no universitarios.

3. La ordenación y orientación de la acción educativa y la evaluación de su rendimiento.

4. La organización de la aplicación de los planes y programas de estudios.

5. El Registro de Centros.

6. La supervisión y control del uso de los medios didácticos en coordinación con la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

7. La propuesta de creación, autorización, transformación y supresión de centros docentes no universitarios, así como el establecimiento de su régimen de funcionamiento.

8. La organización, coordinación y asesoramiento en materia de ordenación de Centros.

9. Las funciones que en relación con los centros concertados atribuye la vigente legislación a la Consejería, a excepción de la gestión de las nóminas.

10. La propuesta de nombramiento de Presidentes de Tribunales de Oposiciones, así como la elaboración de las orientaciones pedagógicas, o en su caso, pruebas a desarrollar en las oposiciones.

11. Las competencias sobre autorización de libros de textos reconocidas a esta Comunidad Autónoma.

12. La elaboración de normas sobre escolarización de alumnos.

Artículo 10º.

Corresponden al Director General de Universidades e Investigación las funciones que determina el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio. A la Dirección General de Universidades e Investigación, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1. Ejercer las funciones relativas a las competencias de la Consejería en relación a la Enseñanza Superior y en Particular la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma.

2. La elaboración de las propuestas de creación, supresión, adscripción e integración, según correspondan, de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, así como aquellos Centros Universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

3. La evaluación de la propuesta de subvención anual a las Universidades y la propuesta de tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales dentro de los límites fijados por el Consejo de Universidades.

4. La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de enseñanza superior.

5. El ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos Docentes Universitarios, entre ellas el mantenimiento de las hojas de servicio, la elaboración de la propuesta de autorización del coste de los funcionarios docentes y no docentes de las Universidades.

6. El establecimiento de la normativa para la formación inicial del profesorado.

7. La gestión de las nóminas universitarias.

8. La gestión de la participación de la Consejería de Educación y Ciencia en el Consejo de Universidades. 9. El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales.

Artículo 11º.

Corresponde al Director del Plan Andaluz de Investigación ejercer las funciones relativas a las competencias de la Consejería en relación a la investigación.

Al Director del Plan Andaluz de Investigación, en particular le corresponden las siguientes funciones:

1. El desarrollo y gestión del Plan Andaluz de Investigación como instrumento para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma.

2. La gestión de los Acuerdos de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Consejo Superior de Investigación Científicas.

3. El mantenimiento de los Bancos de Datos Científicos de la Comunidad Autónoma.

4. La gestión de la participación de la Comunidad en el consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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