Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 22/4/1988

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Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 9 de octubre de 1987, de la Delegación Provincial de Granada, sobre declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa (13.435/86) (PP. 965/87).

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Declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para la continuidad de la explotación denominada "San Ramón", en T. M. de Dúrcal.

Antecedentes de hecho:

La citada Empresa es titular de la concesión directa de explotación "San Ramón", nº 30.066, en término municipal de Dúrcal, otorgada en fecha

30.12.83, sobre una superficie de cuatro cuadrículas mineras, estando actualmente en explotación y manteniendo vigentes todos sus derechos administrativos.

En el informe del Director facultativo correspondiente al plan de labores para el año 1986, se mencionaba, de forma muy deficientemente la necesidad de expropiar 265.428 m2.

Por instancia de 27.10.86, completada por escrito de 24.11.86 y

17.12.86, Iberdol, S.A., ha solicitado la tramitación del presente expediente; formulando la relación concreta e individualizada, en la que se describen en los aspectos material y jurídico los bienes y derechos que consideran de necesaria expropiación.

Se ha efectuado la correspondiente información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 12 de 13.2.87; Boletín Oficial de la Provincia, núm. 41, de 20.2.87; Diario "Ideal", de Granada de 4.3.87; Boletín Oficial del Estado núm. 55 de 5.3.87; y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dúrcal desde el 13.2.87 al 9.3.87. También se han practicado las correspondientes notificaciones singularizadas a los interesados. Se han presentado escritos de oposición de 25.2.87 y de 20.4.87, firmados por D. Juan Bautista Zarco Gutiérrez, como Presidente de la Sociedad Benéfica la Esperanza, con consideraciones de diversos tipos, que han sido contestados por Iberdol, S.A., mediante los correspondientes escritos.

La Sección de Minas de la anterior Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Turismo, el 19.11.86, ya informó favorablemente lo solicitado, y el Letrado Territorial del Gabinete Jurídico, el 25.7.87, ha informado sobre la tramitación del expediente.

Fundamentos del derecho:

Los artículos 105 y 107 de la Ley 22/1973, de 21 de julio (de Minas), los artículos 131º y 133º del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; los artículos

15º y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16.12.54, y los artículos 15º y siguientes del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de 26.4.57; el Real Decreto 4161/1982, de 29 de diciembre (sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas) y restante normativa de aplicación.

La declaración de utilidad pública está implícita por ser titular Iberdol, S.A., de la correspondiente concesión; trato de favor del legislador, por la importancia fundamental de la riqueza minera. La declaración de necesidad de ocupación no está implícita por que no ha sido aprobado ningún plan de labores que presuponga la necesidad de ocupación de los terrenos que se expropian, lo que no impide que dicha necesidad de ocupación sea declarada de forma expresa. Por ello procede dictar resolución al respecto.

Por lo demás, las únicas alegaciones que han debido ser objeto de la actual fase procedimental han sido las de rectificaciones de posibles errores, o la oposición por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, con indicación de los motivos por los que deba de considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue; por lo que no son admisibles alegaciones en orden a la procedencia de la expropiación misma, ni tampoco otras acerca de valoraciones que hay que exponer y considerar en su caso en la futura fase de justiprecio o que son ajenas al expediente expropiatorio. Por Iberdol, S.A., se han efectuado las rectificaciones precisas como consecuencia de diferentes alegaciones o se han rechazado por ella con fundamento en lo que es objeto del presente expediente.

Resolución:

I. Se declara la necesidad de ocupación forzosa de 75,525 m2 de terreno pertenecientes a la finca denominada "Romeral del Zahor" que se segregan de la misma, ya que en la tramitación de la actual fase del expediente expropiatorio no ha habido oposición por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, con indicación de los motivos por los que deba de considerarse preferente la ocupacón de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos del afectado, con el que no ha logrado acuerdo, Iberdol, S.A., y que consta descrito en el expediente, notificado singularizadamente a la interesada y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 12 de 13.2.87; Boletín Oficial de la Provincia, núm. 41 de 20.2.87; Diario "Ideal" de Granada de 4.3.87; Boletín Oficial del Estado núm. 55 de 5.3.87; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dúrcal desde 13.2.87 al 9.3.87.

II. Igualmente se declara la necesidad de ocupación forzosa a efectos de imposición de servidumbre forzosa de paso sobre una franja de terreno, denominada "Camino de la Cantera", en la parte que se halla comprendida dentro de los límites de la finca propiedad de la Sociedad Benéfica La Esperanza y cuya anchura es de 4,5 m.

Contra la presente resolución cabe recurso de alzada, en el plazo de quince días, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía en el art. 22 de la Ley de Expropiación Forzosa, pudiéndose presentar el recurso directamente (en cuyo caso deberá comunicársenos simultáneamente a la interposición) o a través de esta Delegación Provincial.

Granada, 9 de octubre de 1987.- El Delegado, José Prados Osuna.

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