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Advertidos errores y omisiones en el texto remitido para su publicación de la Orden de 16 de marzo de 1988, publicada en el BOJA no 24, de 22 de marzo de 1988, páginas 1.108 y ss., se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 1.108:
En el título de la Orden publicada, Línea 2, donde dice: "... Cláusulas Administrativas Particulares tipo,...", debe decir: "...Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo,...".
Página 1.109:
En la cláusula 3 debe añadirse un segundo apartado estableciendo lo siguiente: "En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva".
En la cláusula 4.1, donde dice: "...las personas naturales o jurídicas, españolas...", debe decir: "... las personas naturales, españolas...".
Sevilla, 11 de abril de 1988
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