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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA
La Disposición Adicional del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz faculta al mismo para proponer el Parlamento de Andalucía, a la luz de la aplicación práctica de dicho Reglamento, las modificaciones precisas en su texto. En su virtud, la Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el día 14 de abril de 1988, ha acordado modificar el art. 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, al que se adiciona los apartados 3 y 4, quedando, en consecuencia, redactado de la siguiente manera:
Artículo 27.
1. El personal al Servicio del Defensor del Pueblo Andaluz tendrá la consideración de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo Andaluz.
2. Cuando se incorpore al servicio del Defensor del PUeblo Andaluz personal procedente de la Administración Autonómica, quedará en la situación y con los efectos previstos en el artículo 34.2 de la propia Ley.
3. La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procurá dar prioridad a los funcionarios públicos.
4. El resto del personal que no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, tendrá el carácter de personal eventual -funcionario o laboral- al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
Sevilla, 14 de abril de 1988.- P.D. El Letrado Mayor, Juan B. Cano Bueso
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