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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de una parcela, al sitio del Polígono Industrial Santana, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamento de La Roda de Andalucía (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de febrero de 1988, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno, con una superficie de 15.000 m2 que linda al Norte, con actual Polígono Industrial; Sur, con terreno Municipal; Este con carretera de Alameda y Oeste con finca rústica. Está valorada en
3.120.000 ptas.
2. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de la Roda de Andalucía (Sevilla).
3. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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