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El Consejero de Hacienda y Planificación de conformidad con lo prevenido en la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejería de Economía y Fomento .
HA RESUELTO:
Aprobar las siguientes tarifas para la Agrupación Local de Taxis de Puerto Real (Cádiz).
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
A) Tarifa Base:
a.1. Bajada de bandera 74 ptas.
a.2. Por cada Km. recorrido 39 ptas.
a.3. Hora de Parada 1.023 ptas.
B. Suplementos:
b.1. Por cada maleta o bulto de más de 69 cms. 32 ptas. b.2. Servicios días festivos (desde las 00. h. a las 24 h.) 46 ptas. b.3. Servicios nocturnos en días laborales. (desde las 22 a las 6 horas) 46 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.
Dichos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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