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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se pública para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 1988 por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1163/85 promovido por la Empresa Universal Hotel Company, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Desestima la causa de inadmisibilidad de este Recurso, por incompetencia de esta Sala por razón del territorio aducida por el representante de la Administración, y estima el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por el procurador D. José Gabriel García Lirola, en la representación acreditada de la entidad Universal Hotel Company, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 27 de julio de 1985, (Rec.
233/85), que confirma en Alzada la de la Dirección General de Trabajo, de la indicada Consejería, de fecha 10 de mayo del mismo año, (Expte. 140/84 , de 8 de octubre de 1984, de la Inspección de Trabajo de Málaga, cuyos actos administrativos se anulan, por no ser conformes a derecho; sin costas.
Sevilla, 19 de abril de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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