Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 2/5/1988

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CORDOBA (CORDOBA)

PLIEGO de condiciones de la subasta de terrenos del Polígono Industrial de Matadero Comarcal y cesión en uso de nave industrial del ayuntamiento (PP. 375/88).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El presente Pliego de Condiciones, tiene por objeto, la adjudicación mediante subasta, de terrenos de dicho Polígono Industrial, junto con la cesión en uso de nave industrial, propiedad de este Ayuntamiento y se ajustará a las siguientes cláusulas:

1. Los terrenos a subastar, serán lo que señale el Ayuntamiento, dentro de los ubicados en el Polígono Industrial del Matadero Comercial de Vva. de Córdoba, en extensión de 8.750 m2.; en los cuales irá enclavada la nave industrial, propiedad de este Ayuntamiento, en extensión aproximada de 800 m2; esta nave y sus terrenos serán descritos de manera que quede claramente desglosada, la propiedad de la nave y sus terrenos, así como el compromiso de servidumbre de paso por parte de la propiedad de los terrenos adjudicados, para acceder libremente y con vehículos, a la nave industrial del Ayuntamiento.

2. Previo Justiprecio que consta en el expediente, el precio al alza del m2. de terreno, se fija en 179 ptas./m2.; habiendo de abonar en su día, el adjudicatario, el prorrateo que resulte por m2., de la aplicación de las contribuciones especiales que resulten, de la total urbanización del Polígono Industrial. Previa la presentación de plicas, el licitador ingresará como depósito, el 5% del precio de salida de la subasta, bien por talón, o por aval bancario, en la depositaría de este Ayuntamiento.

3. Los licitadores, habrán de presentar, junto con las plicas cerradas, ofertando precio por los terrenos, Anteproyecto o Proyecto Técnico de instalación de industria, visado por el Colegio correspondiente, bien de carácter derivado de la explotación del propio matadero, o en todo caso, dedicado a cualquier industria agroalimentaria.

4. El plazo de instalación de la industria, vendrá fijado en primer lugar por la propia Memoria, del Anteproyecto, o Proyecto Técnico, y en todo caso, habrá de estar como máximo, en funcionamiento en el plazo de un año, desde la adjudicación, con posible prórroga de dicho plazo, por causa de fuerza mayor sobrevenida, que serán apreciadas y decididas por el Pleno Municipal. Igualmente el Ayuntamiento, se compromete a tener terminada su nave industrial en el plazo de cinco meses, a contar desde la adjudicación definitiva de esta subasta. El adjudicatario, deberá presentar una Memoria sobre la utilización de la nave industrial, que con el lote cede el Ayuntamiento.

5. El plazo de cesión en uso de la nave, se establece en 50 años, y aunque cambie el nombre o se efectúe cesión, por parte de la Sociedad Adjudicataria, la nueva Empresa de subrogará en el uso de la dicha nave, que es claro está, la de propiedad municipal.

6. Dada la finalidad, no sólo económica, de esta subasta se procurará que tanto en la construcción de la nave, como en los puestos de trabajo, a crear, se coloque preferentemente a persona de esta localidad.

7. La Mesa de Adjudicación de la subasta, estará compuesta como Presidente, por el Sr. Alcalde, y como vocales, por el Concejal Delegado del Matadero y un Ingeniero Agrónomo, siendo Secretario de la Corporación.

8. Por reconocidas razones de urgencia de la puesta en marcha del Polígono Industrial, que consta atestiguada en el expediente y de acuerdo con las prescripciones legales, se reducen los plazos a la mitad, por tanto será de 8 días, los de admisión de reclamaciones contra el presente Pliego, y por 15 más, siempre hábiles, se admitirán Plicas y Proyectos Técnicos, para la presente subasta.

9. Al día siguiente hábil de terminado el plazo de presentación de plicas, se constituirá la Mesa indicada en la cláusula 7. a las 12 horas , a fin de proceder a la apertura de las mismas y realizar la adjudicación provisional, en cuyo acto se admitirán las adjudicaciones , que en dicha impugnación, se efectuaren, el Acta se elevará al Pleno inmediato, el cual, previa resolución de las impugnaciones, si las hubiere, convertirá en definitiva dicha adjudicación, procediéndose a la firma del correspondiente contrato, la cual recogerá indefectiblemente todas las cláusulas de la subasta del presente Pliego, al que se aplicarán como supletorias, cuantas disposiciones previenen, para la subasta, el Reglamento de Contratación y Servicios de las Corporaciones Locales y como supletoria, la Ley de contratos del Estado. Para el otorgamiento de la Escritura de Propiedad de los terrenos subastados, será requisito previo, el cumplimiento de cuanto dispone la cláusula cuarta.

Descargar PDF