Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 6/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de abril de 1988, reguladora de la concesión de subvenciones a través de créditos asignados a las Delegaciones Provinciales.

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Dentro de las directrices marcadas por el Consejo de Gobierno respecto a la consecución de una mayor agilidad en la actuación administrativa, como medio para incrementar la eficacia en el servicio de la sociedad, es oportuno transferir a los Delegados Provinciales el ejercicio de algunas de las facultades relativas al régimen de subvenciones. Se consigue con ello, además de la agilización ya señalada, un acercamiento entre las necesidades sociales y el órgano que debe adoptar las decisiones destinadas a satisfacerlas.

A tal efecto, con esta Orden se completa el procedimiento general previsto en la Orden de 21 de marzo de 1985, BOJA núm. 29, de manera que las dotaciones presupuestarias asignadas a las Delegaciones Provinciales para subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro puedan ser empleadas por cada Delegación, dentro de los límites y condiciones que ahora se regulan.

Por todo ello, haciendo uso de la posibilidad de delegación de competencias previstas en el art. 47 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad.

DISPONGO:

Primero.

1. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura la facultad de conceder subvenciones con cargo a los créditos que, con esa finalidad sean asignados a las Delegaciones Provinciales, en los conceptos de la estructura presupuestaria de cada ejercicio.

2. Dicha facultad se ejercerá dentro de los siguientes límites:

a) Hasta 100.000 Pts., por cada subvención.

b) Para solicitudes presentadas por personas e instituciones que estén domiciliadas en el ámbito territorial de la Delegación; también las que no tengan ese domiclio pero soliciten la subvención para actividades a desarrollar dentro de dicho ámbito.

c) Para actividades relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que hayan de realizarse exclusivamente en el ámbito territorial de la Delegación donde se solicitan.

d) Para solicitantes que no hayan sido subvencionados por esta Consejería o por otras Administraciones Públicas para esa misma actividad.

Segundo.

1. Las solicitudes que no correspondan a los supuestos previos en el punto anterior, seguirán tramitándose conforme a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 21 de marzo de 1985, BOJA núm. 29, correspondiendo resolverlas al Consejero.

2. Las referentes a actividades cuya subvención haya sido objeto de convocatoria específica, serán tramitadas y resueltas conforme a su convocatoria.

Tercero.

1. Las solicitudes a que se refiere el punto primero serán presentadas en la correspondiente Delegación, e irán redactas conforme al modelo que se publica con esta Orden, acompañándose de los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la representación conferida al solicitante, que deberá ser bastante para cualquier actuación relacionada con la subvención y su cobro.

b) Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención.

c) Presupuesto de la actividad, con indicación de la parte que se pretende atender con la subvención.

Cuarto.

En la resolución de la concesión se establecerá la cuantía de la ayuda , que nunca podrá ser igual a la del presupuesto de la actividad, las partidas concretas del mismo que se subvencionaran, así como la modalidad de pago y el seguimiento que se considere oportuno. La notificación de la subvención supondrá la aceptación del beneficiario, salvo manifestación expresa en sentido contrario, que deberá comunicarse en el plazo de diez días.

Quinto.

Será observado lo dispuesto en el art. 52 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, sobre justificación de la aplicación de los fondos recibidos en las partidas concretas subvencionadas del presupuesto apartado.

Sexto.

Para la delegación de facultades contenidas en esta Orden, se tendrá en cuenta:

1. Las facultades delegadas serán ejercitadas de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad vigente cada año, con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. De todo acto o resolución adoptada en el ejercicio de las facultades que ahora se delegan, habrá de darse traslado inmediato, mediante copia a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3. El Titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refieren las delegaciones contenidas en esta Orden, las cuales subsistirán, no obstante, en sus propios términos, en tanto no sean revocados o modificadas por resolución expresa.

4. En todos los actos y resoluciones adoptadas, en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

5. Conforme a lo dispuesto en el art. 48-d), en relación con el 49.1, ambos de la citada Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad, ponen fin a la vía administrativa y no son recurribles en alzada las resoluciones acordadas en el ejercicio de las competencias delegadas en esta Orden.

ADICIONALES:

Primera.

Para el año 1988, las subvenciones a que se refiere esta Orden, figuran en el Servicio 02, capítulo IV de los Presupuestos vigentes.

Segunda.

Por el Viceconsejero de Cultura se acordarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

EFECTIVIDAD:

Esta Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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