Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 147/1988, de 23 de marzo, por el que se establece una subvención de intereses en favor de las entidades públicas municipalizados. El Alabardero, SAM de Arahal. Explotación Agrícola La Marchenera, SAM y marchenera, Sdad. Coop. And. de Marchena y Explotación Agrícola La Orbaneja, SAM de Paradas, de la Provincia de Sevilla.

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El problema del paro existente en muchos municipios andaluces ha obligado a todas las administraciones públicas a establecer las fórmulas más variadas para crear empleo e intentar paliar en lo posible sus negativos efectos. Así pues, junto con las obras del Plan de Empleo Rural caracterizados por constituir una creación de un empleo eventual, algunas Corporaciones Locales han promovido inversiones a través de la fórmula de creación de empresas públicas municipalizadas (Sociedades anónimas y Cooperativas) dotándolas de los de los medios materiales y financieros necesarios para su funcionamiento y que consecuentemente suponen la creación de puestos de trabajo de carácter permanente. Esta decidida acción de las Corporaciones Locales requiere el apoyo de las demás administraciones públicas y en este caso de la Administración Autonómica, para que, dentro de sus peculiaridades, estas inversiones y actuaciones de creación de puestos de trabajo de carácter permanente reciban un tratamiento bajo el aspecto de su financiación pública, similar al que reciben las inversiones realizadas a través del PER. Con los fines y perspectivas apuntadas, los Ayuntamientos de Arahal, Marchena y Paradas constituyeron en fechas relativamente recientes, sendas empresas públicas municipalizadas (Socdes. Anóminas y Cooperativas) dedicadas a la producción de flor cortada en invernaderos. Ello ha requerido unas considerables inversiones suponiendo, correlativamente, la creación de un importante número de puestos de trabajo de carácter permanente que han aliviado considerablemente el paro de sus respectivas poblaciones.

Siendo de interés, por las razones igualmente apuntadas, dar un tratamiento y un apoyo adecuado a este tipo de inversiones locales, desde el punto de vista de su financiación pública es por lo que, En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Fomento y Trabajo y de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de marzo de 1988

DISPONGO:

Artículo 1º. Se concede a los Ayuntamientos de Arahal, Marchena y Paradas de la provincia de Sevilla una subvención de los intereses que devenguen los préstamos de capital que les conceda el Banco de Crédito Local de España para la explotación agrícola de sus empresas públicas municipalizadas "El Alabardero, S.A.M.", "Explotación Agrícola La Marchenera, S.A.M. y Marchenera, Sdad. Coop. And." y "Explotación Agrícola La Orbaneja, S.A.M." respectivamente, de acuerdo con el correspondiente estudio de financiación.

Artículo 2º. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Gobernación.

DISPOSICION ADICIONAL

1º. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

2º. Se faculta a la Consejería de Gobernación para que dictare cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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