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Ilmos. Sres.:
En los Autos n{ 767/85 seguidos ante la Magistratura de Trabajo n{ 6 de las de Sevilla por D. Vicente Arroyo Priego en demanda sobre clasificación profesional, ha sido dictada sentencia con fecha 6 de febrero de 1986, declarada firme por Auto del Tribunal Central de Trabajo de 30 de octubre de 1987, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallo: Que, estimando la demanda formulada por Vicente Arroyo Priego contra el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, declaro el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de Técnico Práctico de Laboratorio desde el 7-10-82, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y por cuanto de ella se deriva".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución y arts. 200 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Ley de 13 de junio de 1980, ha dispuesto cumplir en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 6 de mayo de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial en Sevilla.
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