Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de abril de 1988, por la que se convocan ayudas a la producción editorial en Andalucía.

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Como continuación de la línea de apoyo iniciado el pasado año e insistiendo en la necesidad de fomentar la producción editorial en Andalucía.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se convocan ayudas a la producción editorial en Andalucía, correspondiente a 1988.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas asciende a 45.000.000 ptas. , de las que corresponden 43.000.000 ptas, a la aplicación presupuestaria

20.03.770.00.35B y 2.000.000 ptas, a la aplicación presupuestaria

20.71.770.00.35B del Capítulo VII del Presupuesto de la Consejería de Cultura.

Artículo 3º. El plazo de admisión de solicitudes se cerrará treinta días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el BOJA.

Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 4 de abril de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Objeto de la Ayuda

1.1. Serán preferentemente objeto de estas ayudas los proyectos editoriales presentados por empresas editoriales de Andalucía y otras producciones editoriales de autor y/o tema andaluz, y destinados a su comercialización a través de librerías.

1.2. Estas ayudas se concederán a la primera edición, o a las ediciones de libros que lleven más de 20 años sin reeditarse y más de 10 agotados. Los libros habrán de tener un mínimo de 50 páginas, excepto en el caso de ediciones infantiles.

1.3. Están excluidas de esta ayuda las publicaciones periódicas, los libros de texto E.G.B., B.U.P., C.O.U., F.P.; los libros destinados a uso escolar,las ediciciones para bibliófilos,las obras editadas en fasciculos los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas aunque estén inscritas en el Registro de Empresas Editoriales, las ediciones de autor y las ediciones de lujo, así como las obras editadas por clubs del libro y empresas similares y sólo sean asequibles a sus respectivos socios; así como las ediciones no venales.

2. Presentación e instancias.

2.1. Las instancias, según modelo que se adjunta al final de estas bases, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Cultura, en sus Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo 66º de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación Memoria explicativa del proyecto presentado. Fotocopia compulsada de la licencia fiscal. Declaración de ayudas recibidas de esta Consejería en años anteriores. Características técnicas del proyecto presentado con mención del contenido de la obra y noticia del autor o autores. Cesión de derechos de autor.

Costa de edición.

3. Tipos de Ayudas

Estas ayudas se materializarán en la concesión de un tanto por ciento del coste total de la edición, que no podrá sobrepasar el 50% del valor total de ésta, de aquellos libros cuyos proyectos previos hayan sido seleccionados por la Comisión creada para este fín. El tanto por ciento variará proporcionalmente al precio de la edición final del libro.

4. Selección y concesión

4.1. La selección de los proyectos presentados la realizará una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural, y formado por el Jefe del Servicio del Libro y Bibliotecas, el Director de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios o persona en quien delegue, un representante de la

Asociación de Escritores de Andalucía, un representante de la Asociación de Editores de Andalucía que actuará como observador sin voto, y un Jefe de Sección de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural que actuará como Secretario.

4.2. Los criterios de selección serán el interés general y calidad del proyecto presentado. Tendrán un especial interés los proyectos referidos a temas relacionados con la celebración del 92.

4.3. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases, así como la posibilidad de entrevistar o solicitar cuantos datos deseen de los solicitantes si lo estima oportuno.

4.4. La resolución de los trabajos de la Comisión será comunicada a los interesados con indicación del importe de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de quince días. En otro caso, se entenderá su renuncia.

4.5. La Comisión elevará propuesta al Consejero de Cultura para su resolución final. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.6. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a ser gratificados por su colaboración en cuantía que será fijada mediante resolución del Director General de Fomento y Promoción Cultural con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General.

5. Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquélla y presente justificación de la edición del proyecto.

6. Obligaciones de los beneficiarios.

6.1. Las empresas editoriales se comprometen a citar en los ejemplares de la edición promocionada, la ayuda de la Consejería de cultura, así como la entrega.

6.2. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Así mismo quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sistema de participación que establece el Decreto 2784

1964, de 27 de julio.

6.3. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.

6.4. La concesión de la ayuda no supone establecimiento de relación jurídica alguna entre la Consejería de Cultura y los acreedores beneficiarios de éstas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía

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