Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 181/1988 de 3 de mayo por el que se aprueba definitivamente el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno y se crea la Comisión de Seguimiento y Gestión para el desarrollo del Plan.

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Por Decreto 204/1984, de 17 de julio, se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional de la Ley

91/1978, de 28 de diciembre, sobre régimen jurídico del Parque Nacional de Doñana, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1346/76, de 9 de abril y Reglamento de Planteamiento y en virtud de la competencia exclusiva que a la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye el art. 13.8 de su Estatuto de Autonomía en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 23 de enero de

1988, previa tramitación reglamentaria, se aprobó provisionalmente el citado Plan Director procediéndose a su elevación para aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, en virtud de lo establecido en el art. 7 del Decreto 204/1984 y a los efectos de lo previsto en el artículo

35.1 b) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril. El Plan formulado constituye un instrumento idóneo para el cumplimiento de los fines para los que fue concebido, por cuanto supone.

a) La culminación de la decisión del Gobierno Autonómico de utilizar este instrumento de Planeamiento como el adecuado para racionalizar y coordinar las distintas acciones planes y programas de incidencia en el Parque Nacional de Doñana y su entorno, de acuerdo con las funciones atribuidas por la Ley del Suelo y conforme a lo preceptuado en la Ley

91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana.

b) La definición de un modelo territorial adecuado a las características y problemáticas ambientales y socioeconómicas del Parque Nacional de Doñana y su entorno, congruente con los principios y objetivos de la política de desarrollo regional y coherente con los criterios de actuación pública que inciden en el ámbito del Plan. Dicho modelo se formula a partir de un ajustado análisis y valoración del territorio en su conjunto y de las relaciones básicas entre sus distintos componenentes naturales y sociales; valoración altamente contrastada entre las diferentes instituciones públicas y los sectores sociales afectados, de tal forma que se considera ajustada y equilibrada en relación a las funciones e intereses presentes.

c) El establecimiento de directrices y medidas de actuación tendentes a la racional distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo; el señalamiento y localización de las infraestructuras territoriales básicas; la protección y conservación de los recursos naturales y la defensa, mejora y desarrollo del medio urbano y rural; así como la programación de las actuaciones necesarias para asegurar directa e indirectamente la realización del modelo territorial diseñado.

d) La previsión de los mecanismos adecuados para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan, así como del sistema de seguimiento para su verificación.

Asimismo, su elaboración y aprobación se han efectuado en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,Texto Refundido y su Reglamento de Planeamiento, y de conformidad con los Decretos 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo y 204/1984 de 17 de julio, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana, habiendo sido objeto de estudio e informe favorable por el Pleno del Patronato del Parque Nacional de Doñana, en su reunión de nueve de enero de 1988.

En su virtud, y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 39.2 y

113.2 de la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento Urbanístico, respectivamente y artículo 7 del mencionado Decreto 204/1984, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 1988.

DISPONGO:

Artículo uno. Se aprueba definitivamente el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno, con arreglo al texto refundido resultante de la aprobación provisional.

Artículo dos. 1º. Se crea la Comisión de Seguimiento y Gestión para el desarrollo del Plan Director, que estará integrado por:

a) El Consejero de Obras Públicas y Transportes, en calidad de Presidente.

b) El Delegado de Gobernación en Huelva, que actuará como Vicepresidente primero.

c) El Delegado de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva, que actuará como Vicepresidente segundo.

d) Dos representantes con categoría de Delegado, Director o Gerentes Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo, Obras Públicas y Transportes y Agricultura y Pesca, así como de la Agencia del Medio Ambiente, en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. Su designación correrá a cargo de los titulares de los respectivos Departamentos.

e) Dos representantes de la Administración del Estado.

f) Un Diputado Provincial por cada una de las Corporaciones Provinciales de Cádiz, Huelva y Sevilla, designados por los respectivos Presidentes de las Diputaciones.

g) Los Alcaldes de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno.

h) Dos vocales a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en el ámbito del Plan Director.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Plan Director.

j) Dos vocales en representación de las asociaciones de carácter ecológico con mayor implantación en el ámbito del Plan Director.

2º. La Secretaría de la Comisión se adscribe a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Huelva, actuando como secretario con voz y sin voto un técnico de dicha Delegación, designado por el Vicepresidente segundo de la Comisión.

3º. A la Comisión de Seguimiento y Gestión para el desarrollo del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno le corresponden las funciones enumeradas en el art. 8 de las Normas Generales del Plan Director.

4º. En el seno de la Comisión podrán constituirse secciones y ponencias técnicas, cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos a tratar, con la composición y funciones que se determinen.

5º. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adaptación de acuerdos de la Comisión, será el común de los órganos colegiados.

DISPOSICION ADICIONAL

La aprobación definitiva del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno y creación de la Comisión de Seguimiento y Gestión para el desarrollo del Plan, que se realiza en el presente Decreto, se publicará a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre en relación con lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Suelo, en los Boletínes Oficiales del Estado, Junta de Andalucía, y en los de la provincia de Cádiz, Huelva y Sevilla, así como notificado a los Ayuntamientos y Diputaciones afectadas y a los alegantes interesados.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas actas y disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Contra la aprobación del Plan que se realiza en el presente Decreto, y que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo. Sevilla, 3 de mayo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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