Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

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Consejería de Fomento y Trabajo

ANUNCIO de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita. (PP.413/88).

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Visto el expediente incoado por la Delegación de Fomento y Trabajo de Sevilla, a intancia de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, n{ 5 solicitando autorización para instalar una subestación denominada "San José de la Rinconada" en el término municipal de la Rinconada y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, Ley de 24.11.39, Decreto 1091/1981 y Decreto 4164/1982. Esta Dirección General, a propuesta del Servicio de Energía ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de la citada subestación cuyas características principales serán: Tipo: Exterior/Interior.

Potencia: 30 MVA.

Relación de transformación: 132/20 KV.

Dos celdas de 132 KV de salida de línea.

Una celda de transformador (30 MVA).

Una celda de transformador (30 MVA) en 20 KV. Siete celdas de salida de línea en 20 KV. Una celda para transformador de servicios auxiliares (100 KVA-20 KV). Una celda de salida a banco condensadores 4,8 MVar. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación, en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Sevilla, 28 de marzo de 1988.- El Director General, Salvador Durbán Oliva

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