Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 17/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de mayo de 1988, por la que se convocan ayudas con destino a la financiación de proyectos de investigación en materia de política territorial y urbana.

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Ilmos. Sres.:

Creado el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos por Decreto 279/86 de 8 de octubre, se le encomiendan las funciones de realizar y difundir estudios en materia de ordenación territorial, de mejora en el conocimiento e información de la realidad territorial de Andalucía, y la programación, coordinación y difusión de la cartografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para el cumplimiento de dichas funciones, el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos viene dedicando anualmente dotaciones económicas con el fin de promover la investigación en las materias antes apuntadas. Por ello, en virtud de lo establecido en el art. 19 de la Ley 10/87 de

23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, (BOJA de 28 de diciembre) a propuesta del mencionado Centro, por esta Consejería se ha dispuesto:

Primero. La concesión de ayudas con destino a la financiación de proyectos de investigación en materia de política territorial y urbana se ajustará a las normas establecidas en la presente Orden.

Segundo. Se convocan, para adjudicación por el sistema de concurso, las siguientes ayudas:

Grupo 1. Cuatro ayudas dotadas con 1.000.000 de pesetas para los proyectos seleccionados que libremente se propongan y que supongan una contribución, referida a Andalucía, respecto al análisis de la formación de:

1.A. El Sistema Urbano.

1.B. El Sistema Hidráulico.

1.C. El Sistema Viario.

1.D. El conjunto de espacios públicos, rurales o urbanos, de interés social general.

Grupo 2. Cuatro ayudas dotadas con 500.000 pesetas para los proyectos seleccionados que libremente se propongan, que realicen una investigación sobre los fondos cartográficos y documentales de interés urbanístico o territorial, existentes en los archivos y bibliotecas de alguna ciudad o provincia andaluza.

Grupo 3. Cuatro ayudas dotadas con 1.000.000 de pesetas para los proyectos seleccionados que desarrollen parcial, zonal o globalmente algunos de los siguientes temas:

3.A. La obra pública y las actuaciones urbanas y de ordenación territorial en Andalucía en tiempos de Carlos III. El estudio deberá enfocarse a la recopilación documental, y el análisis de las actuaciones producidas en Andalucía durante el reinado de Carlos III; y especialmente a la investigación de los trabajos realizados en dicha época, para seleccionar las zonas de actuación colonizadora, parcelar y repartir tierras, así como en aras de fomentar poblamientos, y para proyectar y realizar los mismos.

3.B. Situación actual y potencialidad de la línea férrea Huelva-Zafra. El estudio analizará la significación de esta línea en el sistema ferroviario onubense y en el sistema general de transportes, la cuantificación y caracterización de los servicios que presta, y su potencialidad futura en función a las activiades desarrolladas y condicionadas por este medio de transporte.

3.C. "Utilización urbanística de las fuentes catastrales y registrales". Tomando como fuente de información la Contribución Territorial Urbana principalmente, el Catastro de Riqueza Rústica y Pecuaria y el Registro de la Propiedad y al objeto de levantar mapas de precios de suelo, el estudio analizará los siguientes aspectos:

Marco Legal,

Criterios de valoración,

Acceso a la información,

Datos utilizables en los Modelos de cédula declaratoria, Metodología para la realización de los mapas y aplicación práctica para cuatro municipios andaluces.

3.D. "Inventario de ordenanzas urbanas municipales andaluzas anteriores a 1900".

Las propuestas de tal inventario podrán ser parciales zonalmente, pero en todo caso incluirán ciudades andaluzas relevantes. Se deberá aportar necesariamente reproducción de los documentos inventariados, estudiando y analizando sus contenidos por bloques temáticos relativos a normas de protección, ordenación espacial de usos, condiciones de edificación, procedimientos de gestión urbana, etc.

Tercero. Los participantes deberán poseer nacionalidad española y haber finalizado sus estudios superiores en el curso académico 1980-81 o en los posteriores.

Cuarto. Los solicitantes, a título individual o constituidos en grupo investigador deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia, según modelo en Anexo I.

b) Título Superior o resguardo de haber hecho efectivo los derechos de expedición del solicitante o representante del Grupo investigador.

c) Curriculum académico-profesional del concursante o representante del grupo investigador, así como en este último caso de los colaboradores que participen en el proyecto.

d) Documento que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales.

e) Memoria del proyecto de investigación concretando objetivos, Metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización.

f) Bibliografía y documentación de apoyo sobre el tema.

Quinto. No podrán participar en el concurso aquéllos que estén incurso en alguna causa de incompatibilidad establecida en la Ley.

Sexto. Las solicitudes y documentación requeridas podrán ser entregadas en mano o por correo postal certificado en un solo sobre cerrado con la indicación "Ayudas a la Investigación" C.E.T.U.

Grupo... Consejería de Obras Públicas y Transportes. Plaza de la Contratación, nº 3, 41071 Sevilla, hasta el día 15 de junio de 1988.

Séptimo. El jurado de selección estará compuesto del siguiente modo: Presidente, el Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos; Vocales, el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los Directores Generales de Universidades e Investigación, Urbanismo, Carreteras, Transportes, Obras Hidráulicas y Arquitectura y Vivienda, y el Director del Plan Andaluz de Investigación; Secretario: un Jefe de Servicio designado por el Director General del C.E.T.U.

Octavo. El jurado de selección, a la vista de los proyectos podrá optar entre adjudicar todas las ayudas, declarar desierta alguna de ellas o incrementar el número de adjudicaciones de algunos grupos a costa de módulos que pudieran haber quedado disponibles en otros. En todo caso las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría y tomarán como referencia para la selección la Memoria del Proyecto de Investigación, el curriculum académico-profesional de los concursantes y la bibliografía y documentación que aporten en apoyo del tema a cuya adjudicación concursan. El Presidente tendrá voto de calidad y los resultados de las adjudicaciones serán firmes e inapelables.

Noveno. El fallo del Jurado de selección se hará público mediante inserción en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y se notificará por correo certificado a los adjudicatarios.

Décimo. Los proyectos seleccionados deberán realizarse en el improrrogable plazo de un año, contados desde la notificación de la adjudicación de la respectiva ayuda.

Decimoprimero. El Centro de Estudios Territoriales y Urbanos designará un Coordinador para cada uno de los proyectos seleccionados; los adjudicatarios de las ayudas quedarán obligados a mantener continuado contacto con su respectivo Coordinador, seguir sus indicaciones, y presentarle los informes pertinente en función de las fases de realización previstas en la Memoria del Proyecto.

El contenido de los proyectos seleccionados podrá ser objeto de las modificaciones que se consideren necesarias en orden a la adecuación, a los cometidos y programas asignados a esta Dirección General.

Decimosegundo. El abono del importe de las ayudas se efectuará del siguiente modo:

a) El 20% (veinte por ciento), en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación.

b) El 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá en partes iguales entre cada una de las fases de realización del proyecto previstas, previa certificación de conformidad del Coordinador del trabajo.

c) El 30% (treinta por ciento) restante a la entrega del proyecto y aceptación definitiva por el Coordinador.

De estas cantidades se detraerán de oficio las cargas fiscales que correspondan.

Decimotercero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de decidir la publicación y difusión, por cualquier medio, del resultado de los proyectos seleccionados. En todo caso, tanto el informe o estudio final como todo el material documental obtenido en el curso de las investigaciones, pasarán a formar parte del fondo de documentación del C.E.T.U. La publicación o utilización del resultado de la investigación mencionará el nombre de su autor o autores.

Decimocuarto. El adjudicatario deberá entregar original y dos copias, debidamente encuadernadas del trabajo realizado, acompañadas cada una de ellas de un resumen con extensión comprendida entre cinco y diez páginas, a doble espacio, en el que de forma clara y concisa, se refleje el contenido y principales aportaciones del trabajo realizado. Los trabajos se presentarán en formato DIN A-4 o DIN A-3, los formatos se mecanografiarán por una sola cara. La documentación gráfica contenida en el trabajo se presentará debidamente encarpetada y plegada, en su caso, en los formatos indicados.

Decimoquinto. El Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, a propuesta del respectivo Coordinador, podrá revocar la concesión de una ayuda si concuerriera alguna de las siguientes causas:

a) Haber mediado falsedad u omisión de datos o información relevante en la documentación de solicitud.

b) Que el adjudicatario no presente en tiempo y forma los informes solicitados por su respectivo coordinador o el trabajo o informe final.

c) Falta de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial, según el informe del Coordinador.

En tales casos, el C.E.T.U., apreciando las circunstancias concurrentes y las fases cumplidas del trabajo podrá exigir al interesado la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, que serán reintegradas por éste al Tesoro Público, o la suspensión de los pagos pendientes.

Decimosexto. Se faculta al Director General del C.E.T.U. para que, en ejecución de la presente convocatoria pueda adoptar las medidas necesarias para su desarrollo, las cuales no afectarán en ningún caso al régimen básico establecido en la presente Orden.

Decimoséptimo. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 3 de mayo de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General del C.E.T.U y Delegados Provinciales de la Consejería.

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