Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 17/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 28 de abril de 1988, de la Dirección General de Juventud, por la que se regula la oferta de promoción de actividades juveniles para el programa Verano Joven 88.

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La Dirección General de Juventud, en la línea política de promoción cultural, ocio y tiempo libre que contempla el "Programa Andalucía Joven" por la presente Resolución regula la oferta de Promoción de Actividades Juveniles para 1988, durante la temporada estival, dando cumplimiento a su vez, a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 1987 de la Consejería de Cultura, por la que se regula el funcionamiento y las normas de utilización de las instalaciones juveniles, y en virtud de la facultad conferida por la Disposición Final primera de la Orden anteriormente citada.

La oferta de promoción de la campaña de verano comprende actividades en albergues, campamentos, campos de trabajo voluntarios, rutas, intercambios y otras relacionadas con el ocio y el tiempo libre, todas ellas dirigidas a los jóvenes individualmente considerados. El objetivo de la Dirección General de Juventud con esta oferta de promoción es atender la demanda individualmente, cada día más creciente, de jóvenes en el campo del ocio y el tiempo libre. A tal fin vengo a resolver:

Primero. Con el objeto de facilitar a los jóvenes la participación en actividades de tiempo libre, la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura establecerá un plan general de actividades de promoción que difundirá entre los jóvenes en el mes de mayo, con el fin de que éstos dispongan de una información detallada de las actividades en las que pueden participar, que se desarrollarán en el período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto.

Segundo. Servicios que comprenden.

La oferta de promoción supone la inscripción individual de los participantes en los siguientes servicios:

1. Un programa de actividades recreativas, culturales, de convivencia, etc., que posibilite la participación del joven.

2. Alojamiento en instalaciones juveniles y de fortuna.

3. Manutención en régimen de pensión completa.

4. El material necesario para las actividades.

5. Un equipo técnico de personal especializado en animación socio-cultural.

El transporte para la incorporación y retorno no está incluido dentro de los servicios que se prestan.

Tercero: Participante.

De acuerdo con las plazas disponibles podrán solicitar su participación en las actividades de promoción las personas con edades comprendidas entre los 8 y los 30 años, ambos inclusives, en función de las características concretas de cada actividad, pudiendo elegir entre las que se desarrollen en las provincias de residencia o fuera de ellas.

Cuarto: Turnos y edades.

1. Los turnos de las actividades tendrán una duración preferente de: 6 días, 14 días, 16 días.

2. Se establecen los siguientes grupos de edades: 8 a 11 años; 12 a 14 años; 15 a 17 años; más de 18 años.

Quinto. Reserva y adjudicación de plazas.

1. Tramitación.

Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud, se formalizarán en el Boletín de Inscripción que figura como Anexo de la presente Resolución. Se remitirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de inscripción se inicia el día 15 de mayo y finaliza 30 días antes del comienzo de la actividad.

2. Adjudicación.

Las Delegaciones Provinciales correspondientes, una vez finalizado el plazo de inscripción y recibidas todas las solicitudes del resto de las provincias, realizarán la selección y adjudicación de las plazas, de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura a tenor de las características específicas de cada actividad, y respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Del resultado de la selección se hará la oportuna publicidad.

3. En el supuesto de ser seleccionado, el participante deberá presentar de forma obligada la siguiente documentación:

a. Certificado Médico Oficial.

b. Documento oficial acreditativo de la edad.

c. Documento acreditativo del abono de la cuota.

Sexto: Tarifas.

6.1. Tarifa Normal:

Precio por persona y día 600 ptas.

6.2. Tarifa Reducida:

Precio por persona y turno 500 ptas.

6.3. Campos de Trabajo:

Precio por persona y turno 5.000 ptas.

Las tarifas 6.1. y 6.2. son de aplicación a los Campamentos, Albergues y Rutas. La tarifa reducida se aplicará sólo en aquellos casos que acrediten documentalmente una renta anual inferior a 200.000 ptas., por miembro de la unidad familiar.

Sevilla, 28 de abril de 1988.- El Director General, Alfonso Sevillano García.

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