Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 17/5/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 2 de mayo de 1988, de la Dirección General de Personal, por la que se anuncia convocatoria pública para la solicitud de adjudicación de destino provisional para el próximo curso 88/89 a profesores de Educación General Básica, provisionales y demás colectivos pendientes de colocación.

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Iltmos. Sres.:

Estando próxima la finalización del periodo lectivo del Curso 1987/88, procede dar normas para la colocación de los diversos efectivos de Personal en el nivel de EGB que, bien por utilización del derecho de consorte, bien por no haber adquirido destino definitivo en el concurso de traslados del año actual, han de ser destinados provisionalmente en las vacantes de los respectivos cupos provinciales durente el Curso 88/89.

Para una utilización más racional de los efectivos al objeto de prestar con mayor eficacia el servicio educativo encomendado, se hace preciso aprovechar los especialistas en Educación Especial, en Preescolar y en Filología (Francés e Inglés) para cubrir con ellos, preferentemente las necesidades de estas especialidades existentes en los distintos Centros de Andalucía.

Por todo ello, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:

I. VACANTES

PRIMERO.- Elevadas a definitivas las adjudicaciones provisionales de destino de los Concursos de Traslados y resuleto los Cursillos, todas las unidades escolares en funcionamiento en el curso 88/89 que no han sido provistas en propiedad definitiva o en circunstancias descritas estuvieron desempeñadas en el Curso 87/88 por Profesores provisionales, que serán desplazados de estos destinos se adjudicarán a los colectivos que se expresan en el epígrafe III, con arreglo a las prioridades que, asimismo, se detallan.

A los efectos previstos en esta Convocatoria no se considerán como vacantes las afectadas por convocatorias de puestos docentes de carácter singular o por proyectos o programas educativos acogidos a Convocatorias Públicas de la Consejería de Educación y Ciencia.

SEGUNDO.- En el proceso de adjudicación objeto de esta Convocatoria se proveerán los siguientes tipos de vacantes:

- Educación Especial.

- Preescolar.

- Educación General Básica.

Dentro de estas últimas, y a los únicos efectos de esta Convocatoria, se distinguirán las correspondientes a Filología (Inglés) y Filología (Francés), en función de las necesidades de especialistas en cada Centro y de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte la Dirección General de Ordenación Académica.

II. PARTICIPANTES

TERCERO.- En el presente procedimiento de colocación participarán los profesores dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que integran los colectivos que se relacionan en el número siguiente y que estén pendientes de colocación.

No obstante, aquellos profesores que en esta Convocatoria concurren como provisionales y obtuvieron destino a centro en el proceso informatizado de adjudicación del año anterior (Resolución del 4 de agosto de 1987), exceptuando los que lo obtuvieron por derecho de consorte y que han ocupado dicha vacante durante todo el curso 87/88, podrán optar por seguir destinados en el mismo Centro en el próximo curso, siempre y cuando existan plazas vacantes de la misma especialidad -Educación Especial, Preescolar, Resto de Especialidades- obtenidas en la colocación del pasado año; los que obtuvieron destino en aquellas vacantes de Educación Especial o Preescolar que fueron acumuladas al turno general por no haberse provisto en las modalidades de participación correspondientes a esta Especialidades. Para todo ello, el interesado deberá presentar por escrito junto con la solicitud de destinos (Anexo I), dentro del plazo de presentación de instancias, solicitud expresa de permanencia en el correspondiente Centro que supondrá la anulación de aquella en el caso de que existan vacantes. Caso de que opten más de un profesor para una sóla vacante, se atenderá en primer lugar al mayor tiempo de servicio en el Centro y en segundo lugar el NRP o Número de Lista General.

Este derecho se estimará después de la colocación de los Profesores comprendidos en los apartados 1º y 2º del punto cuarto de esta Resolución.

Para el ejercicio de esta opción en las vacantes de Educación Especial, Preescolar, Filología (Inglés) y (Francés) será necesario cumplir los requisitos de la especialidad correspondiente y acreditarlo documentalmente.

III. ORDEN DE PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE DESTINOS

CUARTO.- El orden de colocación en el presente procedimiento de adjudicación es el siguiente:

1º.- Provisionalmente por derecho de consorte en los términos y forma contemplados en el artículo 4º del Decreto 28-09-51.

2º.- Procedentes de escuelas suprimidas, clausuradas y situaciones análogas.

3º.- Profesores Provisionales.

4º.- Reingresados al Servicio Activo en los que la Resolución de concesión haya sido o sea dictada con efectos de 1º de septiembre del próximo Curso o que, siendo éstos anteriores a dicha fecha, la toma de posesión sea después a la de finalización del plazo de presentación de instancias (de lo contrario están uncluidos en los números anteriores).

En cada uno de los colectivos 2º, 3º y 4º la preferencia para los integrantes de los mismos vendrá determinada por su mejor situación escalafonal, coincidente en la mayoría de los casos con el Número de Registro Personal o Número de Lista General Unica del Concurso-Oposición. Entre aquellos en que ésto no sea asi, se acudirá a la promoción en virtud de la que accedieron al Cuerpo, y después al número más bajo de la Lista General.

5º.-Profesores de la Undécima Promoción del Plan Experimental de 1971 hasta el 10% de sus integrantes procedentes de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de EGB de Andalucía que no hayn ingresado directamente, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto

375/1974 para el Acceso Directo.

En este colectivo el orden de colocación será el que resulte de la aplicación de la Lista Interprovincial del Curso pasado.

6º.- Opositores aprobados en el Concurso-Oposición convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 23-03-87 (BOJA de 31-03-87).

La preferencia en este colectivo vendrá determinada por el mejor número obtenido en la Lista Interprovincial que se ha formado de acuerdo con lo establecido en el punto 41 de la Orden de Convocatoria.

Los nombramientos del Profesorado contemplado en este apartado se efectuarán en calidad de interinos, a no ser que con anterioridad el primero de septiembre fueran nombrados funcionarios de carrera.

7º.- Restantes interinos sujetos al acuerdo de 25 de febrero de 1987, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Centrales Sindicales, ordenados por tiempo de servicio referido a la fecha de publicación de esta Convocatoria.

El profesor que así lo desee podrá renunciar a su puesto en el orden de colocación para situarse posteriormente. Para ello, deberá solicitarlo por escrito, dentro del plazo de presentación de instancias, indicando el Colectivo y el NRP o Número de Lista con el que desean participar. Mediante esta opción y rellenando de forma adecuada las plazas solicitadas (por ejemplo las mismas y en el mismo orden), tiene mayor posibilidad de obtener destino junto con otro participante.

IV. EDUCACION ESPECIAL, PREESCOLAR, FILOLOGIA (INGLES)

Y FILOLOGIA (FRANCES)

QUINTO.- Siguiendo unos criterios de cualificación del Profesorado, las plazas de Educación Especial, Preescolar, Filología Ingles y Filología Francés se cubrirán con preferencia a cualquier otro profesor con aquellos que, habiendo solicitado participar por dichas especialidades, estén en posesión de los requisitos requeridos. Siguiendo también, para ello, el orden señalado en el epígrafe III, a excepción de la totalidad de profesores que participan como comprendidos en los colectivos reseñados por los números 1 y 2 que tendrán preferencia sobre cualquier vacantes ofertada, independientemente de la especialidad poseida.

Solamente se podrá participar por una de estas especialidades.

Los especialistas pertenecientes al colectivo 7º sólo tendrán preferencia en la colocación de su colectivo.

Mientras existan vacantes de Educación Especial, Preescolar, Filología Inglés o Filología Francés en la Comunidad Autónoma de Andalucía los que participen por algunas de estas especialidades están forzados a obtener destino en la especialidad.

Si el número de vacantes de Educación Especial y Preescolar, no así las de filología, es superior al número de profesores que han obtenido plaza por esas modalidades respectivamente, el exceso de vacantes se incorporará al Turno General.

SEXTO.- Para poder solicitar por las modalidades de participación correspondientes a las especialidades que a continuación se indican, se deberá estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

1.- Para vacantes de Educación Especial.

- Título o Diploma de especialización en Pedagogía Terapeútica o en Técnicas de Audición y Lenguaje.

- Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de EGB, especialidad de Educación Especial (Plan Experimental de 1971). - Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 7 de Noviembre de 1983 (BOE del 11). - Profesores que hayan superado el Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de EGB por la especialidad de Educación Especial.

2.- Para vacantes de Preescolar.

- Haber superado el Concurso-Oposición a Escuelas maternales y de Párvulos o el Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de profesores de EGB por la especialidad de Preescolar.

- Haber cursado la especialidad por el Plan de Estudios de la Carrera (Plan Experimental de 1971).

- Haber superado los cursos de Preescolar convocados por la Consejería de Educación y Ciencia, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3.- Para vacantes de Inglés o Francés.

- Título o Diploma de especialización en Inglés o Francés, reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

- Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesores EGB, especialidad en Inglés o Francés (Plan Experimental de 1971). - Licenciado o Diplomado en Filología Inglesa o Francesa. - Profesores que hayan superado el Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de EGB por la especialidad de Inglés o Francés. - Titulados de las Escuelas de Idiomas.

- Titulado de los Institutos de Idioma de Universidad.

V. INSTANCIAS

SEPTIMO.- Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia donde prestan servicios los participantes, o en los lugares y formas que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los profesores que participen por Educación Especial, Preescolar, Filología (Inglés) o Filología (Francés) acompañaran documentación acreditativa de estar legitimados para participar por dichas especialidades.

Los provisionales consortes además de acreditar su legitimación para participar por este colectivo deberán adjuntar documentos justificativos de la puntuación con la que concurren.

El plazo de presentación de instancia será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOJA de la Adjudicación Definitiva del Concurso de Traslados, para aquellos profesores que habiendo obtenido destino en la Resolución Provisional del Concurso de Traslados lo han perdido en la definitiva.

OCTAVO.- Instancias y errores. Las instancias que se encontrarán a su disposición en las Delegaciones Provinciales se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, señalandose por orden de preferencia, y siguiendo el númerico natural, las vacantes que se soliciten.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos.

Los códigos de las vacantes que se consignen serán determinantes incluso cuando exista falta de correspondencia entre nombre y código.

NOVENO.- Vacantes. Se podrá pedir cualquier centro y/o localidad de cualquiera de la provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta un máximo de 280 peticiones (de las cuales el número de centros solicitados no podrá exceder de 100 y el resto de peticiones hasta

280 podrán ser localidades). No obstante, las vacantes que van a ser objeto de adjudicación serán aquellas que realmente se oferten y que se harán públicas conforme a lo expuesto en el punto decimoquinto de esta Convocatoria.

DECIMO.- Solicitud de destino a nivel centro y/o localidad. De acuerdo con la lista de códigos que figuren en las Delegaciones Provinciales, pueden solicitarse, por el orden deseado, centro y/o localidades de cualquier provincia, bien entendido que caso de que solicite localidad, se le asignara plaza en el primer centro de la misma que hubiera vacante y para ello los centros serán procesados en la asignación de plazas, en el mismo orden en que figuran en la Lista de Códigos.

Asimismo, para cubrir futuras necesidades que excepcionalmente pueden producirse, y en la cuantía que en su momento se determine, existe un código de adjudicación para la provincia en reserva. La consignación de este código supondrá que el profesor quede "a disposición de la Delegación Provincial respectiva", pudiendo ser destinado a cualquier vacante o sustitución que pueda originarse en la misma.

UNDECIMO.- Solicitud de destino a nivel provincia. En previsión de que los participantes no obtuviesen destino en alguno de los centros o localidades -o en reserva- consignados según el punto anterior, se deberá indicar en el apartado correspondiente a la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así podrán ser destinados a cualquier provincia de la Comunidad.

Se seguirá el orden de preferencia consignado para las provincias, y dentro de cada una de ellas se adjudicarán los destinos atendiendo al mayor censo de las localidades que integran las mismas.

La petición global de vacantes a nivel provincia, será interpretado en la asignación de plazas, como el resto de los centros y/o localidades que queden disponibles al llegarle su turno al participante.

DUODECIMO.- Para los profesores que no presenten instancias, y al objeto de que puedan ser destinados de oficio a cualquier vacante de la Comunidad, las Delegaciones Provinciales rellenarán un impreso, debidamente sellado, consignando todos los datos de la solicitud a excepción de las vacantes solicitadas.

DECIMOTERCERO.- Los profesores del colectivo 3º pertenecientes a la décima y undécima Promoción de Acceso Directo deberán indicar además de su Número de Registro Personal, el número de la Lista General publicado en la O.M. por la que se les nombraba funcionarios de carrera (B.O.E.s de

30-09-85, 30-09-86, 02-10-85, 01-09-86 y 28-08-87, respectivamente).

Para los componentes de los colectivos 5º y 6º habrá de consignarse el número de lista que figure en los listados interprovinciales citados en el epígrafe III de la presente.

Los integrantes del Colectivo 7º deberán indicar el tiempo de servicio prestado, acompañado a su instancia hoja de servicios acreditativa del mismo, certificada y cerrada a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de no haber prestado servicios en más de una provincia, habrá de adjuntarse, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente, una hoja de servicios por cada una de las provincias restantes.

VI. RELACION DE PARTICIPANTES

DECIMOCUARTO.- Las Delegaciones Provinciales harán pública una lista provisional de participantes, clasificados y ordenados conforme a lo dispuesto en el punto cuatro, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la exposición para las reclamaciones a que hubiere lugar. Los interesados habrán de presentar el escrito de reclamación en la provincia por donde participan.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se apruebe la Lista Definitiva de Participantes, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Delegación Provincial.

VII. RELACION DE VACANTES

DECIMOQUINTO.- Asimismo, se procederá por las Delegaciones a hacer pública una relación provisional de las vacantes a proveer.

Contra este relación podrán los interesados interponer, en el plazo que se marque, las reclamaciones que consideren oportunas, presentándolas en la Delegación Provincial donde se encuentren ubicadas las vacantes objeto de reclamación.

Las reclamaciones serán resueltas por la Delegación a que afecte, elevando a definitiva la relación anterior con las correciones o modificaciones que correspondan.

VIII. ADJUDICACION DE VACANTES

DECIMOSEXTO.- Mediante resolución se adjudicarán los destinos obtenidos en virtud de la presente Convocatoria, que se publicarán en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

DECIMOSEPTIMO.- Asimismo, esta Dirección General de Personal resolverá sobre el proceso de colocación en las vacantes resultantes después de la colocación de estos efectivos.

Sevilla, 4 de mayo de 1988.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres.: Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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