Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 196/1988, de 10 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes afectados por las obras y servicios incluidos en los planes provinciales para 1988, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, de las provincias que se citan.

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El Decreto 258/1985, de 18 de diciembre, de esta Consejería de Gobernación, prorrogó la vigencia del también Decreto 247/1984, de 25 de septiembre, sobre coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de 1985, para el ejercicio 1986 y siguientes. A fin de llevar a efecto, la ejecución de los Proyectos contenidos en los Planes Provinciales de Obras y Servicios aprobados por las Diputaciones que integran esta Comunidad Autónoma para el ejercicio 1988 y habida cuenta de la urgencia en la realización de las obras comprendidas en los mencionados Planes Provinciales, no sólo bajo el punto de vista social, sino también del interés general, como se desprende del propio carácter de los mismos procede sean declarados de urgencia las actuaciones que de ellos se derivan, así como la ocupación de los bienes afectados por expropiación para la realización de las obras correspondientes. En su virtud, y considerando la facultad que le confiere al Consejo de Gobierno el art. 42.2 del Estatuto de Autonomía, para ejercer la potestad expropiatoria, y en aplicación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Se declaran de carácter urgente las actuaciones y expedientes derivados del sistema de Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1988, aprobados por las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, así como la ocupación de los bienes afectados por expropiación, para la realización de las obras correspondientes.

Artículo Segundo. Se autoriza al Consejero de Gobernación para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Artículo Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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