Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, tomado el día 24 de marzo de 1987, y recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social con fecha 18 de abril de 1988, sobre "Reconocimiento de Servicios prestados a la Administración", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley
8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
A C U E R D A
Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, tomado en la reunión de fecha 24 de marzo de 1987, con notificación a dicha Comisión del asiento registral practicado.
Segundo. Remitir la certificación de dicho Acuerdo al Concejo Andaluz de Relaciones Laborales para su déposito.
Tercero. Disponer la publicación de la citada Certificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con su correspondiente Anexo.
Sevilla, 3 de mayo de 1988.-El Director General, Ramón Marrero Gómez.
Descargar PDF