Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 157/1988, de 19 de abril, por el que se regula el Comité de valoración de acción territorial de Andalucía.

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Por Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Estado en materia de Acción Territorial.

Entre las funciones que se transfirieron figuran las relativas a la gestión y tramitación de los expedientes de solicitud de beneficios del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, incluyendo su correspondiente propuesta de valoración individualizada para su posterior resolución por la Administración del Estado, así como las que se venían desarrollando en materia de Acción Territorial, derivada de la concesión de beneficios, por las Comisiones Provinciales de Gobierno. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 23/1984, de 8 de febrero, de adscripción de estas funciones a la Consejería de Política Territorial, se crea por Decreto 120/1984, de 8 de mayo, el Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía como órgano precalificador de los expedientes de concesión de beneficios del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía. Dicho Comité asumió a su vez, las competencias que venían desarrollando en esta materia las Comisiones Provinciales de Gobierno de cada una de las provincias andaluzas.

El Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de las Consejerías, establece en su artículo 2 que corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las funciones que transferidas a la Comunidad Autónoma, en materia de Acción Territorial habían sido adscritas inicialmente a la anterior Consejería de Política Territorial y después a la Consejería de Economía y Hacienda. Como consecuencia, la composición y funcionamiento del Comité de Valoración de Acción Territorial fue modificada y regulada por Decreto

73/1987, de 18 de marzo.

El Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo tercero, 2. establece que corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo entre otras las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Cooperación Económica de la Consejería de Economía y Fomento. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de abril de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. El Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía tiene como cometido la gestión de los expedientes derivados de la concesión de beneficios en materia de Acción Territorial.

Artículo 2º. 1. El Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros: Presidente:

Director General de Cooperación Económica. Vocales:

Director General de Turismo de la Consejería de Fomento y Trabajo. Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Director General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Director General del Area Económica-Financiera del Instituto de Fomento de Andalucía.

Director de la Oficina de Planificación Económica de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Actuará de Secretario el Jefe del Servicio de Gestión de Incentivos de la Dirección General de Cooperación Económica, con voz pero sin voto. 2. Asimismo podrán convocarse a las sesiones del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía a representantes de otras Consejerías cuando, por razón de la materia, lo estime oportuno el Presidente.

Artículo 3o. Son competencias del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía:

a) Emitir dictámenes sobre propuestas de valoración de los expedientes para la concesión de beneficios de la Gran Area de Expasión Industrial de Andalucía y demás temas de Acción Territorial remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo para su posterior elevación al Ministerio de Economía y Hacienda. b) Declarar, en su caso, ejecutados los proyectos y cumplidos en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas a las empresas en la resolución individual de beneficios.

c) Apreciar el incumplimiento de condiciones y elevar con su propuesta las actuaciones al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de renuncia de los beneficios después de haber hecho uso de una parte de los mismos y en caso de incumplimiento de las bases o condiciones contractuales estipuladas.

d) Proponer al Consejo de Gobierno estudios que, en concurrencia con la Administración del Estado, sirvan de base a la programación y delimitación de las acciones regionales, régimen de las mismas y correspondientes concursos.

e) Cualquier otra relacionada con la materia de Acción Territorial en Andalucía que no corresponda a la Administración del Estado y se le atribuya por el Consejero y las demás que por precepto legal o reglamentario así se establezcan.

Artículo 4o. 1. El funcionamiento del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía, se regirá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II, del Título primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El Comité se reunirá previa convocatoria de su Presidente cuando éste lo estime necesario y regularmente al menos una vez al mes.

Artículo 5o. La gestión y trámite de la documentación relacionada con el funcionamiento del Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía corresponde a la Dirección General de Cooperación Económica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primero. Se asignan a los Delegados Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo en cada una de las ocho provincias andaluzas, las funciones que en materia de Acción Territorial se hallan conferidas a dicha Consejería.

Segunda. El representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Grupo de Trabajo de Acción Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda será el Director General de Cooperación Económica.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado en su integridad el Decreto 73/1987, de 18 de marzo, por el que se regula el Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1988.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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