Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 19/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía.

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La Biblioteca de Andalucía, órgano bibliotecario central de Andalucía según la Ley 8/1983, de 3 de noviembre de Bibliotecas, se configura principalmente como un centro de conservación, investigación e información. De conservación por su cualidad de depositaria de toda la producción impresa, sonora y visual de Andalucía procedente del Depósito Legal, y de investigación, porque al reunir en ella toda la literatura de y sobre Andalucía, la convierte en punto obligado de referencia para el estudio de nuestra cultura. La misión fundamental de la Biblioteca de Andalucía ha de ser la de inventariar y catalogar los documentos que a ella accedan, asegurar su conservación, y ponerlos a disposición de toda la sociedad. Nace así la Biblioteca de Andalucía con un privilegio que la distingue de todas las demas de nuestra Comunidad debido, por una parte, al beneficio del Depósito Legal, y por otra, por la obligación especial que contrae por los fondos que vaya a contener. La combinación de estos elementos permite definirla como una Biblioteca enciclopédica de la cultura andaluza, abierta a todos.

Pero al proceder a su creación en su momento determinado de grandes cambios e innovaciones en el campo de las Ciencias de la Información, además de constituir un centro de investigación, la Biblioteca de Andalucía debe aparecer también como una gran Biblioteca Pública de información, que incite y prepare a la lectura tanto de la imagen como a supondra la del libro impreso,sin desdeñar por tanto entre sus fondos las colecciones multimedia,presentando todos los tipos de documentos cualquiera que sea su soporte.

Por lo anteriormente expuesto, la Biblioteca de Andalucía viene a enlazar así la tradición de los grandes centros bibliotecarios históricos por las innovaciones exigidas por la transformación cultural de la sociedad de nuestros días.

El artículo 5. de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre de Bibliotecas, establece dentro del Sistema Bibliotecario de Andalucía los órganos y centros bibliotecarios del mismo. Entre estos centros bibliotecarios está la Biblioteca de Andalucía.

La Disposición Final de la citada Ley dispone el desarrollo reglamentario de la misma por el Consejo de Gobierno.

La Biblioteca de Andalucía configura, pues, como un Servicio sin personalidad para recoger, conservar y difundir el Patrimonio Bibliográfico Andaluz, siéndole de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía , los artículos 1.2.B y 3.1. así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, al darse los requisitos para la creación de un Servicio Público Centralizado,lo que un primer paso para una posterior configuración como órgano con personalidad jurídica independiente en función de su contenido, si lo aconsejaran razones de eficacia administrativa, al tiempo que se tiene en consideración el Decreto 395/1986, de Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Así pues, en virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 5/

1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura, de acuerdo con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 9 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Biblioteca de Andalucía se configura como un Servicio sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consjería de Cultura.

Artículo 2.

La Biblioteca de Andalucía es el órgano bibliotecario central de Andalucía y constituye la cabecera del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

Artículo 3.

La Biblioteca de Andalucía tendrá su sede en la ciudad de Granada.

Artículo 4.

Corresponde a la Biblioteca de Andalucía las siguientes funciones:

a) Recoger, conservar y difundir el Patrimonio Bibliográfico Andaluz y toda la producción impresa, sonora y visual de Andalucía y sobre Andalucía.

b) Constituirse en depositaria de las materias que constituyen objeto de Depósito Legal, conforme a lo establecido en el Decreto 325/1984, de 18 de diciembre, que regula las normas de funcionamiento del mismo, teniendo siempre preferencia en el caso de reasentamiento o de depósito de fondos procedentes de otras bibliotecas andaluzas.

c) Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial andaluza.

d) Mantener la cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos.

e) Confeccionar y ser depositaria del Catálogo Colectivo de la Comunidad Andaluza sin perjuicio de su integración en Catálogos Colectivos del resto del Estado español e internacionales, y cuyo carácter se adecue al ámbito cubierto por el Sistema Bibliotecario de Andalucía.

f) Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Biblioteca de Andalucía se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Artículo 5.

1. Al frente de la Biblioteca de Andalucía figurará un Director.

2. Corresponde al Director de la Biblioteca de Andalucía:

a) Organizar y coordinar los servicios de la Biblioteca de Andalucía y resolver los asuntos propios de ésta.

b) Promover relaciones de cooperación técnica con otras bibliotecas y entidades culturales y ostentar a estos efectos la representación de la Biblioteca de Andalucía.

c) Impulsar y fomentar el desarrollo de las actividades propias de la Biblioteca de Andalucía.

d) Ser miembro nato del Consejo Andaluz de Bibliotecas, como se establece en el artículo 3. del Decreto 84

1986, de 7 de mayo.

e) Elevar anualmente al Director General de Fomento y Promoción Cultural un informe sobre los servicios a su cargo.

f) En general, cuantas actividades se deriven del funcionamiento de los servicios.

Artículo 6.

Para el desarrollo de sus funciones, la Biblioteca de Andalucía se estructura en los Departamentos siguientes, dependientes del Director, y cuyas funciones y niveles orgánicos se determinarán en las medidas de desarrollo de este Decreto y en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo:

1. Departamento de Proceso Técnico y Difusión Bibliográfica, encargado de la conservación y catalogación de todos los fondos impresos y materiales de la Biblioteca.

2. Departamento de la Información Bibliográfica y Referencia, que supone la atención al lector: sección de obras de referencia, catálogos colectivos préstamos interbibliotecarios e información con búsquedas bibliográficas automatizadas.

3. Departamento de Servicios Administrativos, al que corresponderían las áreas de correspondencia, registro, recepción de material y las derivadas de la gestión del Centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Por las Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo en esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10. del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Cultura presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto a la Biblioteca de Andalucía separada del de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

DISPOSICION FINAL

La Consejería de Cultura dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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