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El Consejero de Economía y Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejería de Economía y Fomento,
HA RESUELTO
Aprobar las siguientes tarifas para autotaxis de Tomares.
TARIFA AUTORIZADA
CONCEPTO (IVA incluido)
1. TARIFA ORDINARIA
Bajada de bandera ................................................ 74 pts. Por cada kilómetro recorrido .................................... 39 pts. Por hora de espera ............................................ 1.023 pts.
2. SUPLEMENTOS NORMALES
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm. ........................ 32 pts. Días festivos desde las 0 a las 24 horas ........................ 46 pts. Servicios nocturnos días laborales desde
las 22 a las 6 horas ............................................. 46 pts.
3. SERVICIOS ESPECIALES
Días de feria 25% de lo marcado en taxímetro.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.
Dichos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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