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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de esta Consejería, en relación con las solicitudes de subvención a programas de informatización tendentes a mejorar la gestión presupuestaria municipal, promovida por Corporaciones Locales andaluzas al amparo de la Orden de 17 de junio de 1987 (BOJA núm.
58, de fecha 3 de julio de 1987), reguladora de la materia.
CONSIDERANDO:
1. Que el Presupuesto de esta Consejería para 1987, aprobado por Ley 1/87 , de 30 de enero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, en el concepto económico 762 de la Sección 13, prevé crédito suficiente para atender a las subvenciones que se conceden en este documento.
2. Que las solicitudes seleccionadas y las subvenciones que se conceden lo son de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 1987, por la que se regula la subvención a programas de Promoción Recaudatoria e Informatización de la Gestión Presupuestaria de los Municipios en el año
1987.
3. que por limitación del crédito presupuestario destinado a estos objetivos, no es posible, dado el número de solicitudes recibidas, resolverlas concediendo la cuantía máxima contemplada en el art. 4 de la Orden antes mencionada.
4. Que se han cumplido los requisitos exigidos en el art. 17 de la Ley
1/87, de 30 de enero, ya citada.
Vistas, además de las disposiciones citadas, la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el art 87 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza; el Decreto 2784
64, de 27 de julio, sobre
justificación de subvenciones; y las disposiciones complementarias. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Conceder Subvención a los programas de informatización de la Gestión Presupuestaria presentados por las Corporaciones Locales que a continuación se relacionan, por las cuantías que igualmente se expresan para cada una de ellas por un importe total de 170.000.000 ptas.
VISTAS, además las disposiciones citadas, la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el art. 87 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza; el Decreto 2.784
64, de 27 de julio, sobre
justificación de subvenciones; y las disposiciones complementarias.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Conceder Subvención a los programas de informatización de la Gestión Presupuestaria presentados por las Corporaciones Locales que a continuación se relacionan, por las cuantías que igualmente se expresan para cada una de ellas por un importe total de 170.000.000 ptas.-
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
La justificación de la inversión, por parte del Secretario de la Corporación, y la formalización del pago de las subvenciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 7 y 14 de la Orden de esta Consejería de 17 de junio de 1987.
Sevilla, 23 de diciembre de 1987
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda
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