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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa, de un solar sobrante de la vía pública, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de febrero de 1988, publicado en el BOP de Cádiz nº 294 de fecha 22 de diciembre de 1987, y cuya descripción es la siguiente: Solar sobrante de vía pública, de 44 m2, ubicado en la calle Algeciras, con los siguientes linderos: Norte, con calle Algeciras; Sur, con propiedad del solicitante D. Manuel Alfonseca Santamaría; Este con calle sin nombre; y Oeste, con propiedad particular, está valorado en 44.000 ptas. a razón de 1.000 ptas. el m2.
Sevilla, 2 de mayo de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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