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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1489/85 promovido por la Empresa Cortefiel, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Estimar el Recurso interpuesto por el procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda García, en nombre de Cortefiel, S.A., contra Resolución de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 11 de febrero de 1985, desestimatoria de la alzada contra otra de la Dirección General de Trabajo de 27 de noviembre de 1984, recaída en el expediente 87/84, que le impuso la sanción de 110.000 ptas. de multa, por trabajar en su comercio de Almería la tarde del sábado 7 de enero de 1984, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico; sin costas.
Sevilla, 5 de mayo de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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