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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Setencia dictada con fecha 10 de noviembre de 1987, por la Audiencia Territorial de Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 646/85 promovido por la Empresa Banco Central, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que accediéndose en parte a las pretensiones deducidas por el Banco Central, S.A., contra los acuerdos de 11 de enero de 1985 de la Dirección General de Trabajo, y de 4 de marzo siguiente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, y al estimarse que la infracción cometida hay que calificarla como grave, en grado medio, condenamos a dicho Banco al pago de 50.000 pesetas de multa; sin costas.
Sevilla, 6 de mayo de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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