Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 13 de abril de 1988, por la que se clasifica como de beneficencia particular a la fundación Guardería Infantil Nuestra Señora del Carmen, de Rute (Córdoba).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Córdoba, sobre solicitud de clasificación como benéfico-particular de la Fundación "Guardería Infantil Nuestra Señora del Carmen", de Rute (Córdoba).

Resultando que por el Presidente del Patronato de la Fundación ha sido solicitada de este Protectorado su clasificación como de beneficencia particular.

Resultando que, mediante testamento otorgado por D. Manuel Rueda Roldán en fecha de 21.6.1985 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en Lucena, D. Luis Peche Rubio, y que tiene el número 261 de su protocolo, fue constituida en la localidad de Rute (Córdoba) la señalada Fundación, recogiéndose en el mismo la dotación económica que constituye su patrimonio inicial así como los Estatutos que han de regularla, completados éstos mediante escritura pública nº 849 otorgada en fecha de

24.9.1987.

Resultando que, los fines de la Fundación consignados en los Estatutos establecidos por el fundador son el sostenimiento de una Guardería Infantil con las consiguientes becas a favor de los niños de familias carentes de los necesarios recursos.

Resultando que, el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos fundacionales, atribuyéndose el gobierno, administración y representación a una Junta de Patronos compuesta por los siguientes miembros: el Sr. Párroco de Santa Catalina Mártir de Rute, el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad y la primera Autoridad judicial de esta población, ostentando el cargo de Presidente de la Junta de Patronos cada uno de ellos en rotación de dos años, empezando por el primero de los señalados; como vocales el Sr. Párroco de San Francisco de Asís de Rute y tres vecinos más de Rute elegidos por mayoría de la Junta de Patronos.

Resultando que todos los cargos de la Junta de Patronos son absolutamente gratuitos, quedando obligado dicho órgano a presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al Protectorado. Resultando que los bienes adscritos inicialmente a la Fundación están constituidos, según escritura de legado otorgada por los albaceas testamentarios del fundador en fecha de 23.3.87, por una finca urbana de mil quinientos veintiocho metros y cuarenta decímetros cuadrados, sobre la que se halla construido el edificio destinado a guardería infantil, y por una finca rústica, denominada "Las Uvadas", de doce hectáreas, cincuenta y dos áreas de superficie, ascendiendo su valoración a 6.400.000 ptas., según se consigna en la escritura de legado otorgada al respecto. Resultando que, tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos por el art. 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Córdoba el necesario trámite de audiencia pública ordenado por el art. 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose por dicha Delegación Provincial el expediente a este Protectorado con informe favorable a la clasificación como de beneficencia particular de la Fundación "Guardería Infantil Nuestra Señora del Carmen", de Rute (Córdoba). Resultando que, sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

Considerando que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto es competencia de esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de lo establecido por el artículo 5º del Decreto 50/1988, de 29 de febrero, en relación con la asignación de competencias establecida en materia de Fundaciones benéficas por el Decreto 16/1984, de 25 de enero, y Decreto 314/1984, de 11 de diciembre.

Considerando que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos o instituciones de Beneficencia particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1a, de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 en relación con el artículo 11º del Real Decreto de igual fecha.

Considerando que se ha promovido el presente expediente por persona legitimada para ello al tener el carácter de representante legal de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado por el número dos del artículo 54º de la ya citada Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899. Considerando que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Córdoba, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Considerando que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido por el artículo 4º del Real Decreto de 14.3.1899, por tratarse de una institución benéfica creada y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y Administración han sido reglamentados por su fundador.

Considerando que los bienes adscritos a la Fundación, por un valor estimado de 6.400.000 ptas., se estiman en principio suficientes para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado por el artículo 58º de la Instrucción de Beneficencia.

Considerando que el Patronato de la Fundación se halla integrado por las personas que ocupan los cargos señalados en el resultado cuarto de la presente Orden, así como por las que resulten designadas, todo ello en la forma prevista en los Estatutos fundacionales, teniendo tal cargo de Patrono un carácter absolutamente gratuito.

Considerando que dicho Patronato se encuentra obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente a este Protectorado y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido a ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Consejería de Salud y Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Que se clasifique como benéfico-particular la Fundación "Guardería Infantil Nuestra Señora del Carmen", de Rute (Córdoba).

Segundo. Que se aprueben los Estatutos de la Fundación establecidos por el fundador D. Manuel Rueda Roldán mediante testamento otorgado en fecha de 21.6.1985 y complementados por la Junta de Patronos mediante escritura pública formalizada al respecto en fecha de 24.9.1987.

Tercero. Que se proceda a la constitución formal de la Junta de Patronos de la Fundación, con designación y aceptación de los cargos por todos sus miembros, de acuerdo con las previsiones establecidas por el artículo 7º de sus Estatutos fundacionales y recogidas en la presente Orden, dándose traslado acreditativo de ello a este Protectorado, confirmando el nombramiento de los primeros representantes designados para los correspondientes órganos de gobierno, quedando obligados a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujetos, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriban en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico, si los hubiere, sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine a nombre de la institución, debiendo ser justificado por la Junta de Patronos el cumplimiento de lo expuesto para que la presente alcance su plena eficacia.

Quinto. Que de la presente Orden se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 13 de abril de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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