Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 18 de abril de 1988, por la que se clasifica como de beneficencia particular a la fundación Los Angeles, de Fuenteobejuna (Córdoba).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Córdoba sobre solicitud de clasificación como benéfico-particular de la Fundación denominada "Los Angeles", sita en la localidad de Fuenteobejuna (Córdoba), en su calle Córdoba nº cinco. Resultando que por el Patronato de la Fundación ha sido formulada ante este Protectorado solicitud de clasificación como de Beneficencia Particular a favor de la Fundación arriba indicada. Resultando que la Fundación "Los Angeles" fue constituida en la localidad de Fuenteobejuna mediante escritura pública notarial de fecha de

31-3-1987 ante el Notario D. José María Verde Pastos, protocolizada bajo el nº 285 y otorgada por D. Angel-Luis Cepeda Carmona, Párroco Arcipreste de Fuenteobejuna, Dª. Rosa-Esperanza Rebollo Hidalgo, Juez de 1a Instancia e Instrucción de Peñarroya-Pueblonuevo, D. José Mellado Benavente, Alcalde del Ayuntamiento de Fuenteobejuna, y Dª. María Rosario García Boada, Superiora de la Comunidad de la Presentación de María, los tres primeros como titulares de los cargos a quienes está confiado el patronazgo de la Fundación y la última como Superiora de la Congregación a quien está confiada la Dirección y Administración de los servicios que suponen actualmente los fines fundacionales, en cumplimiento de la voluntad expresada por Dª. Micaela y Dª. Mercedes Castillejo y López según escritura otorgada en Fuenteobejuna el día 26 de diciembre de 1904 ante el Notario D. Sebastián Martínez de Torres.

Resultando que se ha aportado al expediente copia de la escritura de constitución de la Fundación, Estatutos por los que ha de regirse la misma, presupuesto anual de ingresos y gastos así como relación de bienes que constituyen la dotación inicial de la Fundación. Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son: el mantenimiento de la Residencia de Ancianos existente en Fuenteobejuna bajo la denominación de "Los Angeles", de un Botiquín de Urgencias, así como los de pública beneficencia y de auxilio personal, económico y/o asistencial, a favor de todas las personas físicas residentes y/o naturales de Fuenteobejuna y aldeas integrantes, atendiéndose con carácter prioritario a los solicitantes más necesitados.

Resultando que el Patronato de dicha Institución se encuentra constituido por el Sr. Cura Párroco Arcipreste de Fuenteobejuna, como Presidente, por el Sr. Alcalde de dicha localidad, como Vicepresidente, y por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción de Peñarroya-Pueblonuevo, como Secretario, siendo los cargos de dicho Patronato gratuitos según el artículo 18 de los Estatutos fundacionales, y estableciendo su artículo 17 que, si alguna vez dejase de existir alguno de los cargos que en la actualidad determina la condición de Patrono, los restantes miembros del Patronato nombrarán a otra persona en representación de las entidades que sustituyan a las desaparecidas. Resultando que el patrimonio inicial de la Fundación se halla constituido por la finca urbana sita en la calle Córdoba nº cinco de Fuenteobejuna, por la Residencia de Ancianos existente en la misma con sus mobiliarios, instalaciones, enseres y demás derechos, señalándose como valor inicial de los bienes adscritos a la Fundación el de 14.500.000 ptas.

Resultando que en la documentación incorporada al expediente se ha hecho constar el objeto de la Fundación y sus cargas, los bienes que constituyen su dotación, sus fundadores y las personas que ejercen su patronazgo, así como el título fundacional, habiéndose llevado a cabo el ordenado trámite de audiencia pública mediante la publicación del Anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28.9.87, no habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario según certificación expedida por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Córdoba, instructora del expediente. Resultando que, sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

Considerando que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares es competencia de esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de lo establecido por el artículo 5º del Decreto 50/1988, de 29 de febrero, en relación con la asignación de competencias establecida en materia de Fundaciones Benéficas por el Decreto 16/1984, de 25 de enero, y Decreto 314/1984, de 11 de diciembre. Considerando que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos o instituciones de Beneficencia particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1a, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en relación con el artículo 11º del R.D. de igual fecha.

Considerando que se ha promovido el presente expediente de clasificación por personas legitimadas para ello, de acuerdo con lo ordenado por el nº

2º del artículo 54 de la ya citada Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Córdoba, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Considerando que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido por el artículo 4º del Real Decreto de 14.3.1899, por tratarse de una institución benéfica creada y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y Administración han sido reglamentados por sus fundadores.

Considerando que los bienes adscritos a la Fundación, por un valor estimado de 14.500.000 ptas., según peritación incorporada al expediente, se estiman suficientes para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado por el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899.

Considerando que el Patronato de la Fundación se halla integrado por las personas que ocupan los cargos señalados en el Resultado Quinto de la presente Orden, así como por las que resulten designadas, todo ello en la forma prevista en los Estatutos fundacionales, teniendo un carácter absolutamente gratuito.

Considerando que dicho Patronato no ha sido relevado de presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al Protectorado, y viene obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido al efecto por el Protectorado.

Considerando que, según lo estipulado en la escritura fundacional, se habrá de redactar un Reglamento de Régimen Interior por el que se regirá la vida interna de los acogidos y beneficiarios de la Fundación. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Consejería de Salud y Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Que se clasifique como de beneficencia particular la Fundación "Los Angeles", de Fuenteobejuna (Córdoba).

Segundo. Que se aprueben los Estatutos de la Fundación incorporados en la escritura de constitución fundacional de fecha 31.3.1987.

Tercero. Que se confirme al Sr. Cura Párroco Arcipreste de Fuenteobejuna, D. Angel-Luis Cepeda Carmona; al Sr. Juez de 1a Instancia e Instrucción de Peñarroya-Pueblonuevo, Dª. Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo; y al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenteobejuna, D. José Mellado Benavente, y, en su caso, a las personas que en lo sucesivo ocupen tales cargos, como Patronos de la Fundación, quedando obligados a presentar presupuestos y rendir cuentas anuales al Protectorado y siempre sujetos a acreditar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuesen requeridos a ello por dicho Protectorado, debiendo atenerse en cuanto al nombramiento de las personas que ocupen las vacantes producidas a las previsiones estatutarias fundacionales y dando cuenta de ello al Protectorado cuando tal evento se produzca.

Cuarto. Que los bienes inmuebles, constitutivos de su dotación económica, se inscriban a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente y que los valores y metálico, si los hubiere, sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la institución, debiendo ser justificado por el Patronato el cumplimiento de lo expuesto para que la presente clasificación alcance su plena eficacia.

Quinto. Que se proceda a redactar el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, regulador del funcionamiento de la Residencia de Ancianos propiedad de la Fundación, que será remitido al Protectorado previa aprobación del mismo por el Patronato de la Fundación.

Sexto. Que de la presente Orden se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 18 de abril de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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