Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 10 de mayo de 1988, por la que se crea el Aula Castilla del Pino.

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La Ley 9/1984, de 3 de julio, creadora del Instituto Andaluz de Salud Mental (IASAM), incluye entre sus funciones la promoción, creación y desarrollo de los servicios necesarios para la mejor atención a la salud mental de la población andaluza, así como el desarrollo de programas de formación profesional en la materia.

Con el fin de dar continuidad a la fructífera dedicación del Profesor Doctor D. Carlos Castilla del Pino en el ámbito de la docencia y la investigación en Salud Mental y especialmente su valiosa aportación en el campo de la Psicopatología, esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, a propuesta del Director Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental, ha dispuesto:

Artículo Primero. Se crea el Aula Castilla del Pino, adscrita al Instituto Andaluz de Salud Mental.

Artículo Segundo. La sede del Aula Castilla del Pino será la de la Gerencia Provincial del IASAM en Córdoba.

Artículo Tercero. Para el cumplimiento de sus fines, el Aula desarrollará las siguientes actividades:

a) Programas de formación en Psicopatología de los profesionales de Salud Mental.

b) Cursillos y Seminarios de introducción o ampliación en los temas de Psicopatología.

c) Fomentar y desarrollar la investigación en los aspectos teóricos y prácticos de la Psicopatología.

d) Cualquier otra actividad complementaria que contribuya a la consecución de los fines del Aula.

Artículo Cuarto. 1. En el Aula existirá un Consejo de Aula cuya composición será la siguiente:

Presidente. Prof. Dr. D. Carlos Castilla del Pino. Vocales. Gerente Provincial del IASAM en Córdoba. Director del Gabinete Técnico del IASAM.

2 vocales designados por el Prof. Dr. D. Carlos Castilla del Pino. Secretario: El responsable de Formación del IASAM en Córdoba. 2. El Consejo de Aula tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el desarrollo de los programas y actividades del Aula. b) Evaluar y proponer al IASAM la programación y el plan de actividades del Aula.

c) Cuantas otras competencias se le atribuyan para el cumplimiento de los fines del Aula.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se faculta al Director Gerente del IASAM para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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