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En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo primero del Decreto del Presidente 50/1988, de
29 de febrero, sobre reestructuración de las Consejerías, ante la ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía durante los días 29 de mayo a 2 de junio de 1988.
D I S P O N G O:
Artículo único. El Consejero de Gobernación, Don Manuel Gracia Navarro, desempeñará las funciones del Presidente de la Junta de Andalucía con las excepciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante los días 29 de mayo a 2 de junio de 1988, ambos inclusive, por ausencia del Presidente.
Sevilla, 23 de mayo de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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