Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 215/1988, de 17 de mayo, de actuación de la comarca de Reforma Agraria Vega de Córdoba.

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El presente Decreto pone fin a los trabajos preparatorios de la ejecución del programa de Reforma Agraria en la Comaraca de Vega de Córdoba.

Los estudios realizados en esta comarca ponen de manifiesto la existencia predominante de opciones empresariales hacia cultivos en el regadío de eminente carácter extensivo, escaso riesgo empresarial y baja capacidad de empleo lo que determina un insuficiente aprovechamiento de los recursos productivos. De las declaraciones presentadas por los afectados se deduce que durante los cinco años analizados el conjunto de sus explotaciones han dedicado las dos terceras partes de las tierras de regadío a cultivos extensivos.

Esto significa la existencia mayoritaria en regadío de cultivos propios del secano y la escasa presencia de otras alternativas más intensivas como frutales, hortalizas, algodón, remolacha, etc. de mayor capacidad de empleo y gran competitividad. Ello es especialmente importante si se tiene en cuenta la existencia en la comarca de un volumen de población agraria asalariada sujeta a las graves condiciones de paro y sin otras opciones que las escasas oportunidades de empleo ocasional o las ofertas del PER y el Subsidio de Desempleo Agrario.

La existencia de algunos ejemplos de explotaciones que realizan una práctica empresarial más dinámica, pone de manifiesto la viabilidad de esos modos de hacer, combinando mejor sus recursos de agua y tierra mediante la orientación hacia producciones más intensivas susceptibles de ser transformadas en la propia comarca como base de un necesario desarrollo de la industria agroalimentaria. La potencialidad y versatilidad de las tierras de esta comarca permiten claramente implantar o ampliar cultivos que no siendo excedentarios en la CEE son de gran interés para Andalucía. Las orientaciones productivas que se recogen en el presente Decreto marcan las pautas a seguir. El periodo de tiempo empleado en la preparación de éste Decreto ha servido para confirmar sustancialmente la existencia de las causas que motivaron la declaración de esta comarca como de reforma agraria. Estas circunstancias justifican sobradamente la intervención de la Administración Autonómica mediante el proyecto de Reforma Agraria, tendiendo la acción hacia tres objetivos nítidos y bien diferenciados: la dinamización de las estructuras agrarias, el reforzamiento de los circuitos de transformación y comercialización de los productos y la generación y mejora de regadíos.

La primera parte del Decreto recoge las medidas encaminadas hacia ese primer objetivo, que se concentran fundamentalmente en la intervención sobre explotaciones concretas.

Dichas medidas han sido diseñadas en función de la relación que existe entre el rendimiento obtenido en cada explotación y los rendimientos medios y óptimos de la comarca.

El rendimiento de cada explotación resulta de sintetizar tres magnitudes de ordenes diferentes: la producción obtenida, el empleo proporcionado y la intensidad de cultivo practicada. Las ponderaciones asignadas a esas tres magnitudes son las siguientes: el 50% para la producción, el 40% para el empleo y el 10% para la intensidad de cultivo. El modo en que se ponderan esas tres magnitudes revelan el propósito de la Reforma Agraria Andaluza: estimular el incremento de la riqueza, provocar una elevación de la capacidad empleadora del sector y lograr una utilización integral de los recursos efectivamente disponibles. El primer propósito conduce a atribuir a la producción un peso del 50% en la formación del rendimiento, en el sentido en que señala el artículo 41.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. El segundo objetivo se manifiesta al asignar un 40% al valor del empleo, coherente con la atención preferente que se merece el desempleo estructural que padece la comarca. La intensidad de cultivo recibe un 10% incorporado de manera suficiente a la formación del rendimiento su significado: valorar la utilización integral del recurso tierra, teniendo en cuenta, incluso al margen de los resultados económicos, la disponibilidad empresarial hacia cultivos cuya implantación es claro objetivo de la política agraria de esta Comunidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento, los rendimientos medios y óptimos de la Comarca resultan de ponderar en un 70% los índices obtenidos de las declaraciones efectuadas por los propios agricultores y en un 30% los índices que valoran el comportamiento general de la Comarca. Estos últimos índices están construidos mediante los datos contenidos en el estudio realizado al efecto por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura en Córdoba y el estudio de Costes Agrarios de la Diputación Provincial de Sevilla.

Las medidas que se aplican a resultas de tales índices son las siguientes:

Diecisiete explotaciones, con 3.258 Has. en total, quedan excluídas de cualquier intervención; cuarenta y una con 11981.55 Has. podrán optar por presentar un plan de intensificación de cultivos o someterse al impuesto de tierras infrautilizadas; noventa y cinco con 24.905.82 Has. serán objeto de un plan de mejora y finalmente, cinco con 506.8 Has. serán expropiadas.

Una adecuada selección de los aprovechamientos a adoptar, la extensión de procesos de transformación y intensa actuación en el terreno de la comercialización irán eliminando aquellas producciones de la zona de excedentes.

Las medidas contenidas en la segunda parte, ponen a disposición de las iniciativas particulares el grado máximo de apoyo que la Administración puede instrumentar para el fomento de la agroindustria y la consolidación de los circuitos de comercialización.

Las medidas contenidas en la tercera parte presentan las intervenciones de la Administración en materia de infraestructura para la mejora del medio rural. Entre ellas es preciso destacar particular atención que se presta a la generación y mejora de las redes de riego, infraestructura básica en una comarca donde este recurso, escaso y a menudo irregular, es el principal, elemento transformador de sus potencialidades. Por este motivo la intervención de la Administración no se limita a reformar la red actual, sino a promover la transformación en regadio de una amplia zona, en el margen izquierdo del Genil, dentro del término de Palma del Rio, uno de los más azotados por el desempleo y por la inercia de la prácticas empresariales tradicionales.

El conjunto de las medidas en materia de infraestructura requieren una inversión pública del orden de 7.723 millones de ptas.

Con este Decreto se determinan las actuaciones en relación con la reforma agraria en la Comarca Vega de Córdoba, de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria y su Reglamento. Con el se sientan las bases de una transformación constante potenciando el uso de sus recursos humanos y naturales y protegiendo los valores del medio.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de

1988.

DISPONGO:

CAPITULO I. DECLARACIONES Y PERIMETRO

Artículo 1º

1. A efectos de lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley 8/1984 de

3 de Julio, de Reforma Agraria y de los artículos 7, 44 y 104 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre, se declara de interés general de la Comunidad de Andalucía, de utilidad púlica e interés social, las actuaciones de Reforma Agraria por Decreto 323/1984 de 18 de Diciembre.

2. Se declaran manifiestamente mejorables las fincas que con esta denominación se incluyen en el anejo 3A por imcumplimiento de la función social de la tierra, por no alcanzar al cincuenta por ciento del valor del rendimiento medio de las explotaciones de la comarca.

Se declara la necesidad de ocupación por el procedimiento de urgencia de los bienes objeto de expropiación, según las actuaciones previstas en este Decreto.

3. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío del subperímetro señalado en el artículo 7º de este Decreto.

Artículo 2º

Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Vega de Córdoba, estableciendo en el Decreto 323/1984 de 18 de Diciembre.

El subperímetro a efectos de actuaciones para la transformación en regadío es el determinado en el capítulo IV del presente Decreto.

En el anejo I aparece plano de la comarca con especificación de perímetro definitivo y subperímetro que abarca la transformación en riego.

CAPITULO II. ORIENTACIONES PRODUCTIVAS AGRICOLAS

Artículo 3º

De acuerdo con la ordenación básica de la economía, respetando las orientaciones productivas finales de la política agrícola común, fijadas en el Poder Central con las características agroclimáticas de la Comaraca, procede establecer como orientaciones productivas las que se indica para las áreas que se especifican en los artículos 4º, 5º y 6º.

Artículo 4º

I CULTIVOS HERBACEOS.

Algodón: Se deberá tender al incremento de la superficie, en detrimeto fundamentalmente del girasol. Se tenderá a su máxima mecanización y al almacenamiento en condiciones aceptables de limpieza y humedad antes de su entrega para desmotación. La expansión del algodón se realizará de acuerdo con las directrices de promoción contenidas en el Reglamento CEE 3465/87.

Maíz: Mantener o disminuir ligeramente la superficie dentro de la comarca en favor de algodón u hortalizas extensivas (melón, sandía, alcachofa), evitando el carácter de monocultivo actualmente existente. La producción debe de intensificarse mediante mejoras varietales y de cultivo.

Remolacha: Cultivo que por su condición social y buen resultado económico, puede mantener su superficie, que ya en la provincia de Córdoba se ha venido aumentando en los últimos años.

Trigo: Interesa su mantenimiento alrededor del 10% de la superficie en beneficio de la rotación de cultivo, limpieza de malas hierbas y distribución adecuada del agua de riego. Su orientación debe hacerse hacia variedades de trigos duros, excepto en aquellas partes que den bajas producciones, que se pueden ocupar con triticales.

Soja: Mantener como 2ª cosecha después del trigo, al objeto de incrementar la producción bruta y el índice de utilización de los riegos y como mejorante del suelo.

Girasol: Estabilizado y sin alta producción en riego, que se hace rentable solo por el escaso costo del cultivo. No es deseable incrementar su superficie sino sustituirla como se ha indicado antes por algodón, hortícolas y otros cultivos oleaginosos.

Cultivos forrajeros: Deben incrementarse hasta cubrir las necesidades en la Comarca a base de alfalfa, praderas polifitas y maiz forrajero para dedicarlas a la explotación intensiva de ganado vacuno, bien para recría o engorde de terneros procedentes de Comarcas de Sierra o bien para producción de leche.

También en este aspecto puede obtenerse un mejor aprovechamiento de ciertas superficies submarginales con praderas permanentes para ser aprovechadas a diente que puedan llegar a transformar del orden de 500 a

800 kg de carne/Ha.

Hertícolas: Se debe incrementar esta dedicación tanto extensivas, como melón, sandía, esparragos o alcachofas, como intensivas con coliflor, coles de bruselas, lechugas, judias verdes, etc. con destino tanto a industria como a consumo en fresco.

Para este fomento es fundamental conseguir que por parte de las Comunidades de Regentes se hagan concesiones de agua todo el año y no sólo en la época de grandes cultivos, que no coinciden en gran parte con la de hortícolas.

II CULTIVOS LEÑOSOS

Agrios: No debe incrementarse la superficie debido al mayor riesgo de heladas al que están sometidas las variedades tardías. Deben respetarse las orientaciones de la Orden Ministerial de ayudas para la lucha contra la tristeza y mejora de las estructuras varietales tanto en la limitación de nuevas plantaciones como en lo referente a la lista de variedades.

Frutales: Debe incrementarse la superficie de melocotón. La expansión de variedades para conserva, que son altamente productivas en la zona debe vincularse a la implantación en la zona de industrias que absorban dicha producción.

CAPITULO III. ACTUACIONES CONCRETAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA EN LA COMARCA, COLECTIVAS AL EJERCICIO DE LA EXPLOTACION AGRARIA.

Artículo 5º

1.- Para las actuaciones concretas de la Administración Autónoma en la Comarca de Vega de Córdoba los índices definidos son producción bruta por hectárea, empleo por hectáreas e intensidad de cultivos. La ponderación de dichos índices es del 50, 40 y 10% respectivamente.

2.- Los valores de los índices declarados por los afectados o establecidos por la Administración están recogidos en el anejo nº 2.

3.- Los valores de rendimiento por cada explotación se señalan en el anejo 2.

El valor de rendimiento óptimo, media de las explotaciones con mayor rendimiento es 0'694. El valor de rendimiento medio es 0'3572.

Artículo 6º

1.- Las actuaciones concretas de la Administración Autónoma relativas al ejercicio de la explotación agraria, que se establecen por este Decreto, serán:

a) La expropiación del uso o disfrute mediante el arrendamiento forzoso de las fincas que se relacionan en el anejo 3A, por imcumplimiento de la función social de la tierra y declaradas manifiestamente mejorables.

b) El establecimiento de un plan de explotación y mejora de carácter agropecuario de las explotaciones que no alcanzan el valor de rendimiento medio de las explotaciones de la Comarca incluidas en el anejo 3B.

Los afectados deberán presentar un plan de mejora ante el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), en el plazo de tres meses a partir de la notificación que reciban al respecto.

c) La exacción del impuesto de tierras infrautilizadas (ITI) relacionadas en el anejo 3C, que en el periodo impositivo no alcancen el

80% del valor del rendimiento óptimo fijado conforme al artículo 6º del Reglamento de Reforma Agraria. Estas fincas se incluiran en el Registro del Impuesto de Tierras Infrautilizadas.

2.- Además de las actuaciones concretas a que hace referencia este artículo, el IARA, llevará a cabo las acciones oportunas encaminadas a la adquisición de tierras o derechos en la Comarca por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Reforma Agraria.

CAPITULO IV. TRANSFORMACION EN REGADIO DE LA ZONA DE PALMA DEL RIO

Artículo 7º

Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío de la zona regable de Palma del Rio, para cuya transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y el Reglamento para su ejecución.

Artículo 8º

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la zona regable a que se refiere la declararción de interés general está limitada por una linea cerrada y contínua que se inicia en la intersección del arroyo Madre Fuentes con el límite de las provincias de Sevilla y Córdoba, que coincide con el eje de la Cañada Real de Sevilla, continúa hacia el este por el límite de las provincias hasta alcanzar la linde que separa las fincas Guzmán y Saetillas, en este punto gira al norte y continúa por la linde que separa ambas fincas y, siempre dejando la finca Guzmán a la izquierda, continúa por la linde de esta finca hasta alcanzar la linde sur de la finca "El Sevillano", y dejándola a su izquierda continúa hacia el norte primero por la linde de esta finca y a continuación por la de Carrascalejos conocida por los Capitalillos hasta alcanzar la carretera de las Huertas entre los puntos kilométricos 2 y 3. Desde este punto y por la citada carretera continúa en dirección a Palma de Rio hasta alcanzar nuevamente la linde este de la finca "El Sevillano" entre los puntos kilométricos 1 y 2. Desde este punto se dirige hacia el sur por la linde que separa a la finca El Sevillano, primero de la finca donde están ubicados los Tratamientos Aéreos Lillo y después de la finca Carrascalejos, hasta encontrar la primera vaguada, continúa por esta en dirección oeste hasta la linde más occidental de la finca "El Sevillano" y en ese punto gira hacia el sur continuando por la linde citada hasta alcanzar la linde norte de la finca Guzmán , por esta linde continúa hacia el oeste hasta alcanzar la linde norte de la finca El Coscojal. Desde ese punto y continuando por la linde norte de dicha finca se dirige hacia el oeste hasta alcanzar el arroyo Madre Fuentes, continúa aguas abajo por este arroyo hasta su intersección con la carretera de Palma del Rio a la Campana, sigue por esta en dirección norte, dejando a su izquierda la finca de Juan Ramirez en una longitud de 1970 m. Desde ese punto el perímetro regable se dirige hacia el arroyo Madre Fuentes en dos alineaciones. La primera de 430 m de longitud y formando 113 grados centesimales con la carretera de Palma del Río a la Campana y la segunda formando un ángulo de 132 grados con la primera. Desde la intersección de esta segunda alineación con el arroyo Madre Fuentes, el perímetro continúa aguas arriba del arroyo hasta la linde de la finca Somonte. Desde este punto y por la linde de la finca Somonte se dirige primero hacia el suroeste y después hacia el sur. Continúa bordeando por la linde sur de la citada finca hasta el arroyo Madre Fuentes, y por este aguas arriba se dirige al punto inicial.

La superficie total delimitada asciende a 3.022 Has. de las que 2.720 Has. se consideran útiles para el riesgo.

Artículo 9º

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la zona regable en la forma que establece el artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria y las secciones 1ª y 2ª del Capítulo IV del Título II del Reglamento para su ejecución.

CAPITULO V. OTRAS A REALIZAR EN LA COMARCA

Artículo 10º.- Obras de carácter general y su clasificación

Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la Comarca, mejor aprovechamiento de los recursos hídricos existentes y mejorar la calidad de vida de su población rural, se llevarán a cabo las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural e hidraúlica de los regadíos existentes.

La Comunidad Autónoma coordinará las actuaciones en obras de infraestructura hidraúlica y rural con las diferentes Administraciones para conseguir un mejor cumplimiento de los ojetivos previstos para la comarca por el presente Decreto de actuación.

La clasificación de las obras a ejecutar de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, Sección 1ª del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria es la siguiente:

1.- OBRAS DE INTERES GENERAL

- Red de caminos rurales.

- Encauzamiento y acondicionamiento de arroyos y cauces públicos.

- Pistas de aterrizaje para uso agricolaforestal.

2.- OBRAS DE INTERES COMUN

- Mejora de los regadíos existentes mediante el

acondicionamiento de las obras de captación, impulsión y redes de distribución hasta las unidades de explotación.

- Obras de electrificación rural.

- Construcciones agrícolas no industriales que beneficien a más de una explotación.

3.- OBRAS DE INTERES PRIVADO

- Las relacionadas en el artículo 140 del Reglamento y que se realicen en las fincas adquiridas por el IARA.

- Mejora de las redes de riego en las unidades de explotación.

Artículo 11º.- Proyección, Ejecución y Financiación.

1.- Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración Autónoma.

2.- Las obras de interés común serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por el IARA de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrando el sesenta por ciento de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizado, según establece el artículo 152 del referido Reglamento o por los propios beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987.

3.- Las obras de interés privado se proyectarán, ejecutarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144, 147 y 148. La subvención para este tipo de obras será del treinta por ciento de su importe.

Artículo 12º.- Entrega y conservación de las obras.

Una vez finalizadas las obras serán entregadas para su conservación las de interés general a las Corporaciones Locales correspondientes y las de interés común a las Entidades a tal efecto constituidas por los propios beneficiarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en los Planes de Obras se concretarán las entidades o titulares obligados a aceptar la entrega y a su conservación.

Artículo 13º.- Planes de Obras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, el IARA redactará un Plan de Obras que podrá dividirse, si fuere necesario, en varias fases. La inicial incluirá las obras que actualmente se consideran imprescindibles para alcanzar los fines previstos en el presente Decreto de actuación, y las sucesivas aquellas que contribuyan a satisfacer las demandas generadas por la dinámica de la Comarca, en cuyo caso, las obras se clasificarán según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo III, Título III del referido Reglamento.

Las obras necesarias para la transformación en regadío serán enumeradas, descritas y justificadas en el Plan de Transformación de la zona regable que a tal efecto redacte el IARA de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 f) y clasificadas de acuerdo con el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Según lo preceptuado en los artículos 89 y 90 del citado Reglamento, el IARA redactará el Plan de Obras de la zona objeto de la transformación en regadío.

CAPITULO VI. VIAS PECUARIAS

Artículo 14º

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto el IARA emprenderá los trabajos necesarios para deslindar y clasificar las vías pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido ojeto de ocupación, a cuyo efecto se declararán de urgencia expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de procedimiento Administrativo.

Artículo 15º

Las tierras adquiridas por el IARA destinadas a asentamientos se dedicarán preferentemente a explotaciones comunitarias en las que se respetarán las dimensiones y estructura física existentes o se mejorarán mediante integración de las superficies que voluntariamente se aporten por las asociaciones sustituidas o por sus socios.

La estructura social y dimensión que se fije por el IARA para cada asentamiento será suficiente para garantizar su viabilidad técnica y económica en función del plan de explotación que se apruebe.

Artículo 16º

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentará en los siguientes criterios:

1º) Las fincas forestales pasarán a formar parte del Patrimonio de la Comunidad Autónomo o, en su caso, del IARA. En el primer caso, las fincas se adscribirán al IARA.

2º) Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca.

3º) Se pondrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

4º) Se destinarán las tierras necesarias para la realización de las Obras previstas en los Planes de Obras que se aprueben.

5º) Salvo las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras de destino agrícola y ganadero adquiridas por el IARA se destinarán al asentamiento respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el IARA en los correspondientes concursos.

CAPITULO VIII. INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION

Artículo 17º

Los proyectos de inversión en industria agroalimentarias localizadas en la Comarca serán auxiliable para los sectores y actividades que se especifican en el Cuadro nº1.

Artículo 18º

Los mencionados proyectos del artículo anterior, podrán acceder a subvenciones cuyos porcentajes variarán en función de la titularidad de los productores.

Artículo 19º

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión.

Artículo 20º

Las iniciativas promovida por Entidades Asociativas Agrarias o por Sociedades Mercantiles integradas por Entidades Asociativas para la creación, ampliación o moderación de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por la Consejería de Agricultura y Pesca para su posterior cesión a los promotores, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168%1985 de 24 de julio.

En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el coste de la inversión, que podrá alcanzar hasta el 5% de la misma.

Artículo 21º

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según Decreto 168/1985, de 24 de julio, se señalan para la Comarca de Vega de Córdoba las siguientes actividades preferentes:

1.- Centros de manipulación y tipificación de productos hortícolas.

2.- Industrias de transformación de productos hortícolas.

3.- Mejora tecnológica y racionalización de almazaras.

4.- Instalaciones para entamado y aderezo de aceituna.

5.- Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y leguminosas.

6.- Centros de producción de quesos.

7.- Industrias artesanales agroalimentarias.

8.- Aprovechamiento de subproductos agricolas o forestales.

Artículo 22º

Para apoyar la comercialización de los productos agroalimentarios elaborados en la Comarca se incentivaran las iniciativas que agrupen a los agricultores que pretendan una comercialización en común, subvencionandose:

a) Hasta el 50% del total de los siguientes conceptos:

- Gastos de constitución y formalización.

- Gastos de primer establecimiento.

- Gastos publicitarios y de promoción.

- Gastos para la realización de estudios técnicos y comerciales y para la prestación de asistencia técnica.

- Gastos de arrendamiento del local de oficina durante el primer ejercicio económico.

- Gastos por la asistencia de socios y personas irectivo a cursos, certámenes y ferias.

- Gastos de organización y ejecución de jornadas, cursos, symposium divulgativos de temas de interés técnico, social o asociativo.

- Gastos para la realización de viajes colectivos a territorio nacional o extranjero, que se consideren por la Consejería de Agricultura y Pesca, de interés para la formación de socios y dirigentes de estas actividades.

- Cualquier otra actividad que tenga relación con las anteriores y que se proponga iguales fines.

b) Hasta un 45% del importe de la adquisición o contratación de los equipamientos comerciales necesarios, tales como: mobiliario de oficina, servicio de telex, servicio de información, informatización, etc.

c) 1.000.000 ptas. por la contratación de un gerente y hasta 750.000 ptas. por la de un técnico con experiencia comercial en los productos de la entidad, siempre que los mismos sean responsables directos de los resultados de la campaña, y sólo durante el primer ejercicio económico.

d) Hasta un 25% de los gastos señalados en el apartado b) cuando se trate, solamente, de la modernización de instalaciones ya existentes.

En el caso de que la nueva entidad resultante sea una Agrupación de Productores Agrarios o una Asociación de Entidades Asociativas los límites de los apartados a) y b) se veran incrementados cada uno de ellos en 5 puntos porcentuales.

Artículo 23º

Las ayudas del artículo anterior sólo podrán ser concedidas hasta un límite total de subvención, acumuladas a otras de cualquier origen para los mismos fines, de hasta el 65% de los gastos.

Las ayudas por contratación de gerente y técnico comercial serán compatibles con cualequiera otras, con el tope del importe real del contrato de la empresa.

El montante total acumulado de la subvención a recibir por el titular, por esta linea de ayudas, no será en ningún caso superior a los 20 millones de pesetas.

Artículo 24º

Con objeto de facilitar la comercialización de los productos agrarios de la Comarca, se concederán subvenciones de acuerdo por el Decreto 198/1985, de 11 de septiembre, para la creación de centros de contratación en origen promovidos por entidades Asociativas Agrarias o por las Corporaciones Locales o empresas por éstas constituidas, que podrán alcanzar respectivamente, hasta un 30% y un 40%.

Igualmente para Centros de Concentración de la oferta o iniciativa de las Corporaciones Locales, se podra subvencionar las inversiones hasta un total del 40%.

Artículo 25º

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Entidades Financieras, se dará una atención preferente a las produccioes e industrias agroalimentarias de la Comarca, especialmente fomentando las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

Artículo 26º

Las sociedades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comarca.

CAPITULO IX. APOYO TECNOLOGICO Y FORMACION

Artículo 27º

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, asi como a aquellos proyectos que facilitan información y tecnología necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y a la introducción de nuevos cultivos en la Comarca.

CAPITULO X. CONCENTRACION DE EXPLOTACIONES

Artículo 28º

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para acordar la concentración parcelaria o de explotaciones de tierras, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona, o cuando resultaren necesarias a juicio del IARA para adoptar la configuración de la finca a las obras que se realicen con motivo de actuaciones de reforma agraria.

CAPITULO XI. MEDIDAS DE COORDINACION

Artículo 29º

La Comisión Delegada de Financiación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar Social aprobarán un plan de actuación Integral de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICION ADICIONAL

La aplicación de las actuaciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley de Reforma Agraria en las explotaciones afectadas por el subperímetro de transformación en riego se suspenderán hasta tanto se apruebe el correspondiente Proyecto de Calificación de tierras a que se refiere el artículo 91 del Reglamento de Reforma Agraria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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